Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 19 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Fernando Macabeo González
ProcedimientoRevisión De Medida

Realizada como ha sido la Audiencia de Revisión de la Sanción, este Tribunal para decidir observa:

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para realizar la revisión de la medida impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; a quien el Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes sancionó, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406, numeral segundo en relación con el encabezamiento del articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, HOMICIDIO CAIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el articulo 406, numeral segundo en relación con el encabezamiento del articulo 80, en relación con el articulo 83 del Código Penal Vigente; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, articulo 5 y 6 , numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de los ciudadanos; J.C.R.F. y Kenyer R.R.F. (occiso) y El Estado Venezolano, sancionado por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, declarado responsable e imponiéndole la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el artículo 620 literal “f”, en relación con el artículo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibió en este Juzgado de Ejecución la presente Causa en fecha 31 de Marzo de 2009, se ejecutó el fallo y se elaboró el cómputo respectivo, en fecha; 01 de Abril de 2009, (folios 250 al 252). Desde la fecha en que fue detenido el 24-02-2009, hasta la presente fecha ha permanecido Privado de Libertad por el lapso de MESES (07) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, cumpliendo la Medida de Privación de Libertad en la Casa de Formación Integral para Varones del Estado Barinas.

Presente en la audiencia la Defensora Publica del adolescente, abogada M.G.V., quien al concederle el derecho de palabra manifestó: “Tomando en cuenta que ya han transcurrido los primeros seis meses de sanción impuesta, que mis defendidos ha tenido un buen comportamiento cumpliendo con la normativa en el centro de internamiento en cumplimiento del plan individual, solicito al Tribunal considere la posibilidad de un cambio de medida a los jóvenes a los fines de sustituir la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa por el tiempo que resta de la sanción, como son los previstos en el articulo 620, literales “b” y “d” como son las Medidas de Reglas Conducta y Libertad Asistida”. Es Todo”.

Seguidamente se procedió a oír al adolescente; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien previa las advertencias de ley e impuesto del Precepto Constitucional inserto al numeral quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al concederle el derecho de palabra manifestó: “Nosotros cometimos un error y lo estamos pagando, pido que nos entienda, pido una nueva oportunidad, el tiempo que hemos estado allá, me ha servido de mucho, he cambiado, soy una persona diferente no soy el mismo de antes, quiero ayudar a mi mama a trabajar”. Es Todo”.

Así mismo se deja constancia que el Representante del Ministerio Público, Abg. J.F.T.O., manifestó al Tribunal: “El ministerio publico considera, hay que saber cuando un error se convierte un delito, y este fue un delito, los informes general relación positiva, considerando que la sanción fueron dos años y dos meses, pido la ratificación por lo poco que va transcurrida la sanción, hasta tener un poco mas de cumplida la sanción aunque se vean cambios generados de acuerdo a los informes , es por lo que se considera pertinente sea ratificada la medida que viene cumpliendo el adolescente en cumplimiento de su plan individual que le fuera asignado, aunado a que continúa siendo adolescente, proponiéndose una revisión en una fecha cerca“. Es Todo”.

Este Tribunal para decidir sobre la revisión de la medida lo hace bajo los siguientes términos y con fundamento en las siguientes consideraciones: Durante el internamiento del adolescente y a los fines de cumplir con la presente revisión de medida, este ha sido abordado por el equipo técnico que labora en la Casa de Formación Integral para Varones del Estado Barinas, integrado por la Lic. Josefa Vargas, Directora encargada de la casa de formación, Lic. Rosmary Hernán, Psicólogo, Mayerliys Monzón, L.M., Guía de centro, D.C.P., quienes cumplieron con dichos abordajes y elaboraron los correspondientes informes, tomando en consideración diferentes aspectos que incidieron en su conducta, destacándose entre otros los siguientes:

INFORME EVOLUTIVO DEL PLAN INDIVIDUAL

DATOS DE IDENTIFICACIÓN:

Apellidos y Nombres: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.

Lugar y Fecha de Nacimiento: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY

Edad: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY

Cedula de Identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY

Estado Civil: Soltero

Grado de Instrucción: 6to grado aprobado.

Ocupación: Desocupado

Dirección: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY

Representante Legal: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY

Motivo de Ingreso: Homicidio Calificado con Alevosía y Motivos Fútiles en Grado de Cooperador Inmediato. Homicidio Calificado con Alevosía y Motivos Fútiles Frustrado en Grado de Cooperador en Grado de Coautoría. Ocultamiento de Arma de Fuego.

Fecha de Ingreso al Programa

13-13-2009.

Medida:

Tiempo de Privación de Libertad:

Causa Nº: Seis (06) meses con dieciséis (06) días.

E-926/2009

RELACIÓN DEL CASO:

24-02-2009. Es de tenido preventivamente en Zona Policial I.

13-03-2009. Ingresa a la Casa de Formación Integral Barinas Masculino.

03-04-2009. Se recibe Cómputo de ley.

13-05-2009. Se remite Plan Individual.

28-09-2009. Solicitud del Informe Evolutivo

SITUACIÓN FAMILIAR:

Joven adulto de 18 años de edad, proviene de un hogar desestructurado, sus padres se separaron hace aproximadamente quince (15) años, vivió con el padre hasta los (12) años de edad, en una finca en la cual laboraba como obrero, a partir de los 12 años comienza a vivir con la madre, actualmente recibe apoyo de la madre, y el hermano quienes lo visitan los días propuestos en la entidad de atención, el padre lo visita esporádicamente.

El joven ha participado en los deferentes talleres, charlas; de valores, autoestima, droga; muestra destrezas a través de las manualidades realizando; peluches de papel higiénico, pulsera a base de mostacillas entre otras.

El joven adulto obedece las normas establecidas y ha mostrado un buen comportamiento con el personal que labora en la entidad de atención y a sus pares, siendo de igual forma colaborador.

CONSTELACIÓN FAMILIAR:

Madre: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY

Padre: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY

Hermanos:

IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY

Área psicológica:

Antecedentes

Joven de 18 años de edad cronológico, producto de la III gesta; procedente de una familia disfuncional de padre ausente lo que hace que cuente con el apoyo en la medida de las posibilidades de su madre y hermanos. Manifiesta la negociación del consumo de sustancias estupefacientes al igual que el alcohol y cigarrillos, afirmando el consumo ocasional del chimo.

Cabe destacar que no presentaba antecedentes delictivos anteriores haciendo de este el primero, teniendo actualmente una leve consciencia de la problemática.

  1. Método de exploración:

     Test del árbol

     Raven

     HTP

     TAT

    III Resultados de la exploración:

    Joven de 18 años de edad cronológico, de contextura fina, tez m.c., peso y estatura presuntamente lo esperado para su edad, cabello liso de color negro y ojos oscuros, dentadura aparentemente completa. Durante su permanencia en el centro ha vestido acorde a su sexo y ocasión, mostrándose muy colaborador y receptivo en todas sus actividades asignada, respetando a sus pares y los lineamientos internos establecidos en la institución, haciendo de él un comportamiento bueno durante su estadía en los últimos 07 meses. Presenta una actitud sumisa con facies de tristeza que conlleva a una personalidad introvertida. Se encuentra orientado en persona, tiempo y espacio pensamiento en curso normal sin ideas delirantes ni trastornos senso-perceptivos. Actualmente el joven impresiona con una inteligencia promedio normal lo que hace que en su medio evolutivo se desenvuelva eficazmente obteniendo poco a poco un desenvolvimiento en su madurez intrapersonal es de carácter débil, estable en sus conductas, con pensamientos racionales que lo hacen actuar positivamente haciéndolo prudente, perseverante y tolerante ante los conflictos de su realidad ambiental actual.

  2. Conclusiones y Recomendaciones

    Joven de 18 años de edad cronológico con pensamiento en curso normal, estable conductualmente y de personalidad introvertida, cuenta con capacidades cognitivos para el desenvolvimiento en un oficio, sabe respetar normas de convivencia lo que hace actualmente al joven en un proceso de maduración, se sugiere evaluaciones continuas a nivel intrapersonal para el mejor desarrollo de su energía psíquica.

    ÁREA CONDUCTUAL

    El Joven Bata Parada de 18 años desde su llegada al centro de atención se ha adaptado progresivamente a lo establecido en el reglamento interno. Cumple con las actividades que se les asignan como son las educativas, recreativas, deportivas y otras: es colaborador Copn el personal que labora en la institución y lleva buena relación con sus compañeros.

    Es de destacar que el joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY ha desarrollado habilidades manuales en cuanto a la elaboración de artesanía.

    ÁREA EDUCATIVA:

    En las observaciones que se han venido desarrollando en clase, es un vencedor que está entre un 50% de 100% de la valoración de las evaluaciones, y evoluciones obtenidas en el área educativa y los aprendizajes que ha desarrollado hasta ahora, lee, escribe, analiza muy bien, en las operaciones matemáticas se le están aplicando diferentes estrategias para lograr el dominio de la misma (matemática). En la asignatura de ingles presento varias debilidades, la cual con la ayuda de orientaciones de los especialistas se lograra los objetivos alcanzar.

    En cuanto a el (comportamiento) en clase, es poco participativo y conocimientos con las personas que se encuentran allí en el ambiente, no aplica normas no deberes para dirigirse a la profesora, son pocas las normas que aplica de las cuales se establecieron en el inicio del año escolar en el salón de clase.

    Se están haciendo correcciones a el diagnostico para darle el visto bueno y poder proceder a pasar la inscripción a la Misión Ribas el cual va a cursar primer nivel “I” semestre que equivale a primer año de bachillerato.

    RESUMEN EVOLUTIVO DE SU PLAN INDIVIDUAL

    En cuanto al objetivo general el joven adulto; ha mostrado manejo ante los problemas y toma de conciencia de estos, lo cual ha manifestado tener un proyecto de vida a largo plazo.

    En el área educativa; el joven adulto se encuentra cursando el 1er año en la Misión Ribas.

    El joven adulto elabora diversas manualidades; peluches, collares, pulseras, porta celular.

    El joven participó en un taller de títeres, por parte del Lcdo. J.J..

    Participó en un taller de reflexión humana dictada por la organización Nacional Antidrogas, (ONA).

    Participó en una charla de valores dictada por la pasante de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” (U.N.E.LL.E.Z ) H.E..

    Participo en una actividad religiosa por parte de la Asociación Civil Comunitaria Fundación Ministerios Monte de Sión.

    Participo en una charla de Espiritualidad, por parte de la pasante de la UNELLEZ H.E..

    Participó en una charla de Comunicación Asertiva de Valores y Autoconcepto, por parte de la psicóloga. Lcda. A.P..

    Participó en una actividad religiosa por parte de la Iglesia E.L. y Vida.

    Participó en una actividad religiosa y de recuperación a la cancha deportiva; promovida por la entidad de atención.

    Conclusión:

    Joven adulto, de 18 años de edad ha mostrado muy buen comportamiento, una conducta acorde, contando con el apoyo familiar, madre y hermano; lo cual ha cumplido con las metas propuestas de su Plan Individual.

    Una vez consignado en actas el referido informe, se procedió a fijar la oportunidad de la audiencia de Revisión de Medida para el día 19 de Octubre de 2009, de la cual se desprende la presente decisión. Ahora bien, el artículo 647 en su literal “e” de la ley especializada que regula la presente materia, señala como una de las atribuciones del Juez de Ejecución Especializado, el de revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (06) meses, pudiendo modificarlas o sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo, finalidad y principios que la ley asigna a la sanción. Por lo tanto ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe ejercer un control permanente confrontando la finalidad de la medida, es decir, primordialmente educativa, el plan individual y los resultados parciales de éste, atendiendo a la progresividad de la sanción.

    La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en su artículo 621 establece que las Medidas que se imponen tienen una finalidad primordialmente educativa, finalidad ésta que se alcanzaría en la Fase de Ejecución mediante el “pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con el entorno social”, es igual a vivir en sociedad respetando las normas y los derechos de los demás, y por esta situación se inicia el proceso detectando cuáles áreas de su personalidad, de su vida ameritan intervención, y qué estrategias se van adoptar para intervenirlas con éxito, con el concurso de profesionales para su evolución e intervención, para así ir determinando la progresividad de las medidas impuestas.

    En relación al adolescente; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se debe hacer un análisis comparativo entre las condiciones en que ingresó al centro de internamiento en las diversas áreas antes descritas y las condiciones que actualmente presenta luego de estar cumpliendo la medida de Privación de libertad, en este sentido se observa que en la actualidad el adolescente de autos, al permanecer bajo el análisis y observación de los especialistas que lo han tratado, se coincide en afirmar que todavía le faltan superar ciertos elementos de carácter social y personal en el sentido de que debe asumir sus responsabilidades provenientes de su accionar, ya sean esta el producto de conductas positivas o negativas, para así comprender la gravedad de los hechos desplegados, cometidos en determinadas oportunidades. Así mismo se observa que la familia, no ha colaborado con el apoyo que verdaderamente necesita el adolescente, para iniciar un cambio positivo que lo ayude a superar el difícil momento que atraviesa, como sería por ejemplo enseñándole sus responsabilidades y respeto con los deberes y derechos de las demás personas. De todo lo anteriormente expuesto se evidencia, que en la fase de permanencia se han logrado parte de los objetivos propuestos, en virtud de lo cual, se concluye que la sanción impuesta originalmente está cumpliendo con el objetivo para el cual fue impuesta, al contribuir con progreso del joven sancionado, y que se requiere que sea efectiva para el momento y oportunidad de reinsertarse o incorporarse con su ambiente socio-familiar para continuar su desarrollo personal.

    Por lo tanto puede determinarse que la mayor parte de los factores que incidieron en su conducta transgresora están siendo intervenidos, así como el respeto y acatamiento a las normas y reglamentos que regulan la convivencia dentro del centro, aspectos fundamentales para poder vivir en sociedad; todos estos factores; carencias superadas y metas logradas no hubiesen sido posibles obtenerlos sin la intervención de un equipo técnico multidisciplinario bajo la medida de privación de libertad, demostrando la idoneidad y proporcionalidad de la misma en la intervención de la conducta del joven sancionado, impuesta por la gravedad de los hechos cometidos, el daño causado y a las condiciones particulares del mismo.

    Si bien es cierto que el adolescente sancionado ha evolucionado de cierta manera positiva, lo que demuestra la idoneidad de la medida de privación de libertad para su educación, no es menos cierto, que dicha evolución debe ser sostenible, es decir, que ciertamente exista una respuesta positiva por parte del adolescente, este primer intento es serio y plausible, por cuanto demostró acatamiento en cierta medida a las normas y límites impuestos en un régimen de vida canalizado por los abordajes del equipo técnico que abarca diferentes áreas a tratar, en las cuales presenta carencias que incidieron en gran medida en su conducta trasgresora y en la gravedad del delito cometido, no obstante, el sólo transcurrir de un corto lapso de evolución positiva, no es suficiente para proceder a la sustitución de la medida de privación de libertad, demostrándose con los avances obtenidos en tan poco tiempo que la misma es una medida idónea para su desarrollo conductual y la sustitución procederá si el progreso es sostenible, constante, bajo el estricto sometimiento a los abordajes psicológico, social y psiquiátrico, de lo que se desprende, que el tratamiento al que ha sido sometido bajo la medida impuesta ha sido efectiva para lograr el fin socioeducativo al cual está dirigida, ya que es necesario que el joven interiorice la gravedad de los hechos cometidos, la responsabilidad y la consecuencia de sus actos; también es necesario que sea confirmada su conducta con una evolución sostenida, no puede ser precipitado con un primer intento, que pueda estar dirigido para la obtención rápida de la libertad, ya que los cambios conductuales deben ser reales, consolidados y no de forma aparente.

    Por lo tanto, se evidencia que el adolescente necesita una mayor y continua orientación psicoterapéutica que sólo a través de la medida de privación de libertad podría ser factible. No sería favorable al desarrollo personal del sancionado, el otorgamiento de un beneficio a través de la sustitución por una medida menos gravosa, con asistencia ambulatoria, porque como ya se ha evidenciado, los cambios presentados aun son inestables. Se debe continuar trabajando, abordando, la contención y el control de impulsos, a través de la formación de valores, y demás factores que lo llevaron a transgredir, siendo necesario que continúe con la intervención de las áreas psicológica, social y psiquiátrica, lo cual es determinante para una futura convivencia social y familiar. Por lo tanto, aún le faltan por cumplir ciertos objetivos a los fines de su reinserción social positiva dentro de la comunidad.

    En razón de lo expuesto, es procedente RATIFICAR la Medida de Privación de Libertad al adolescente; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por cuanto la misma está cumpliendo con los objetivos para los cuales fue impuesta es decir, para el proceso de desarrollo del adolescente como ciudadano titular de derechos y con deberes atribuidos.

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