Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 30 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteNancy Aponte
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de Puerto Cabello

Puerto Cabello, 30 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : GV11-S-2002-000068

ASUNTO : GV11-S-2002-000068

JUEZA: Abg.- N.A.M..

IMPUTADO: ARTICULO 65 LOPNA.

FISCAL: Abg.- L.L.S.

DEFENSOR: Abg.-M.F.F..

VICTIMA: ROGELVIS A.P..

SECRETARIO: Abg.- J.V..

TIPO PENAL: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES.

DECISION: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Por cuanto en fecha 30-06-2004, fue realizada la rotación de jueces de la Sección Penal Adolescentes de esta Extensión, dando estricto cumplimiento a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal que ordena la rotación anual de los jueces de Primera Instancia en funciones de Control, Juicio y Ejecución y a lo exigido por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, mediante Oficio Nº.- 1.929/04; es por lo que esta Operadora de Justicia se Avoca al conocimiento del Asunto , signado bajo el Nº.-GV11-S-2002- 000068, que por ante este Tribunal de Control se le sigue al Adolescente Imputado: ARTICULO 65 LOPNA.-al lado de la Iglesia Pentecostal, cerca del antiguo peaje, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal vigente, específicamente el delito de Violación; precalificación formulada por el Fiscal Auxiliar 24 del Ministerio Público, abogado A.G.B., en perjuicio del n.R.A.P., hecho presuntamente, ocurrido en fecha: imprecisa, después de haberme avocado y revisado todas las actuaciones que conforman el presente asunto y visto que riela al folio 175 y 176, del presente Asunto , escrito presentado por la Fiscal Auxiliar 24 del Ministerio Público en el que solicita a este Tribunal decrete SOBRECEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, Solicitud que hace con fundamento a lo previsto en el Artículo 561.- literal “E” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, sin perjuicio de reabrir la presente investigación una vez recabados nuevos elementos de convicción para poner en funcionamiento la esfera del aparato penal en la presente causa.-Este Tribunal, antes de emitir el pronunciamiento correspondiente, previamente observa.

FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

Entre otras cosa señala la representante del Ministerio Público abogada L.L.S., que por ante este Tribunal Penal en funciones de Control 01, cursa causa signada con el Nº.- GV11-S-2002-000068, donde figura como imputado el adolescente: ARTICULO 65 LOPNA, Venezolano, nacido en fecha 26-02-86, de 17 años de edad, Residenciado en Lomas de Taborda, Barrio El Combate, Calle Urdaneta, Casa Nº.- 118, al lado de la Iglesia Pentecostal, cerca del peaje.- Puerto Cabello.-Estado Carabobo, la Fiscalía 24 del Ministerio Público en fecha 28-05-02, recibe procedente: del Comando Policial del Municipio Puerto Cabello-Estado Carabobo, actuaciones policiales donde figura como Imputado el Adolescente ARTICULO 65 LOPNA, posteriormente esa representación fiscal presenta por ante este Tribunal al mencionado adolescente solicitando en su contra privación preventiva de libertad de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, en perjuicio del n.R.A.P., ampliamente identificado en autos.

En fecha 31-05-02, el Tribunal de Control 01.- Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, constituido en pleno y en presencia de todas las partes, celebró Audiencia especial de presentación del Adolescente Imputado ARTICULO 65 LOPNA, antes identificado, fue debidamente asistido por su defensor público especializado y estando presente el representante del Ministerio Público, el Tribunal oyó con todas las garantías establecidas a su favor e impuso al mencionado adolescente la medida cautelar prevista en el literal “A” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 03-06-02, se recibe ante este despacho Informe Medico legal Nº.- 9700-147-IML-0520 de fecha 30-05-02, practicado al n.R.A.P., suscrito por el Medico Forense Doctor J.A.V.-mizar, donde entre sus conclusiones señalo que el referido menor objeto del examen presentaba Región Anal Normal.- Por todo lo anteriormente expuesto la representante del Ministerio Público considera que con las diligencias hasta ahora practicadas no surgen elementos para acusar formalmente al adolescente imputado ARTICULO 65 LOPNA, por lo cual en base a lo previsto en el articulo 561 Literal “E” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, sin perjuicio de reabrir la presente investigación una vez recabados nuevos elementos de convicción que permitan el ejercicio de la acción penal en la presente causa.

DEL DERECHO

En relación a lo planteado por la representación fiscal y tomando en consideración que la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en el Artículo 561.- Literal “E” dispone que “Finalizada la investigación el fiscal del Ministerio Público deberá.- literal “E” solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.”.- Sin perjuicio de reabrir la presente investigación en el lapso previsto, una vez recabados nuevos elementos de convicción que permita accionar la esfera del aparato penal en el presente Asunto y siendo que la representación fiscal de las diligencias practicadas con relación al presente asunto , hasta ahora no surgen elementos de convicción que le permitan a acusar formalmente al adolescente imputado, sin perjuicio de reabrir la presente investigación en el lapso previsto, una vez recabados nuevos elementos de convicción que permita accionar la esfera del aparato penal en el presente asunto , es por lo que solicita se decrete sobreseimiento provisional en la presente causa.

DECISION

En fundamento a todas las consideraciones de hecho y de derechos antes esgrimidas, este Tribunal de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-Extensión Puerto Cabello.- Sección Adolescentes.- en funciones de Control Nº.- 01, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley , acuerda lo solicitado y en consecuencia Decreta el Sobreseimiento Provisional del presente Asunto signado bajo el Nº.- GV11-S-2002-000068, de conformidad con lo previsto en el Artículo 561.- literal E, de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, a favor del Adolescente : ARTICULO 65 LOPNA.- Quedando supeditado a que si dentro del año de dictado el presente Sobreseimiento Provisional y el Fiscal del Ministerio Público no solicita la reapertura del presente procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo a tenor de lo previsto en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.- Puerto Cabello a los 30 días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Cuatro .- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.- Diarícese, Notifíquese a las partes.- Cúmplase lo ordenado.-

N.A.M.

JUEZA PROVISORIO DE CONTROL 01

LA SECRETARIA .

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

LA SECRETARIA.

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