Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 17 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteSandra Alfonzo
ProcedimientoCese De Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello

Sección Adolescentes

Puerto Cabello, 17 de Febrero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : GV11-S-2001-000039

ASUNTO : GP11-D-2003-000024

AUTO DE CESACIÓN DE MEDIDA

Por cuanto de la revisión exhaustiva del presente asunto signado con el Nº GP11-D-2003-024, seguido en contra del hoy joven adulto: D.J.G.L., nacido en Puerto Cabello, Estado Carabobo, el 14-11-84,de 20 años, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.570.097, Mecánico, hijo de D.C.L. y F.G., residenciado en la Urbanización P.S., Transporte DERLYS C.A., Morón, Estado Carabobo; y de manera especial, el Auto de Ejecución de la Sanción de fecha 29-06-04, impuesta al referido joven; es decir la medida de L.A. ,prevista en el literal “d” del Artículo 620 en concordancia con el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la fecha del Acto de Imposición de la Ejecución; que riela al folio Ciento Ochenta y nueve (189) al Ciento Noventa y Uno (191), y siendo que en fecha 03-08-04, se realizó la Audiencia de Imposición de la Ejecución de la medida, según consta en el Acta, que riela a los folios Once (11) y Doce (12), de la Segunda Pieza que conforma este asunto; que igualmente se encuentran insertos al presente asunto; Informes presentados por las trabajadoras Sociales K.C.M.A., funcionarias adscritas al Centro de L.A. de la Fundación Atención al Menor (FUNDAMENORES), Extensión Puerto Cabello y encargadas de realizar la supervisión, asistencia y orientación de la medida de L.A., impuesta al hoy joven adulto en los que señalan, que éste mantiene su ubicación de trabajo como Mecánico en el Transporte DERLYS C.A., ubicado en la población de Morón, Estado Carabobo, que el sancionado, ha cumplido sus presentaciones aceptando las orientaciones impartidas en este Centro; información esta que a criterio de quien acá decide, constata por una parte, que la medida impuesta al referido joven, cumplió la finalidad para la cual fue impuesta, y por otra el vencimiento total del término impuesto por el Tribunal Sentenciador, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, decreta la CESACIÓN de la medida de L.A., impuesta en lo

términos anteriormente señalados a él joven D.J.C.L. y ordena su L.P.; todo de conformidad a lo estatuido en el Artículo 645, y el literal “h” del 646 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

ABOG. S.S.A.C.

JUEZA PROVISORIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

ABOG. J.V.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

ABOG. J.V.

LA SECRETARIA

SSACH.-

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