Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 28 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteSandra Alfonzo
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello

Sección Adolescentes

Puerto Cabello, 28 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-D-2004-000047

ASUNTO : GP11-D-2005-000030

AUTO DE EJECUTESE DE LA SANCION

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, signado con el Nº GP11-D-2004-000080, seguido en contra de los hoy jóvenes adultos: O.J.R.R., Venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacido el 18-05-86, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.296.803, hijo de M.R. y J.R., residenciado en Gañango, Litoral Sabana Grande, Casa S/N, Cerca de la Salina, Puerto Cabello, Estado Carabobo, y J.A.S.F., Venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacido el 07-12-85, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.743.131, hijo de M.E.F. y S.S., residenciado en Gañango, Sector El Litoral, Calle Sabana Grande, Casa S/N, Puerto Cabello Estado Carabobo; habiendo quedado definitivamente firme la Sentencia dictada en su contra en fecha 18-01-05, por el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello; al haber sido declarados penalmente responsables por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal Venezolano Vigente, por lo que el Tribunal Sentenciador de conformidad a lo preceptuado en el literal “d” del Artículo 620 en concordancia con el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le impuso la sanción de L.A., por el lapso de Seis (06) meses, es por lo que en estricto cumplimiento a lo preceptuado en los Artículos 629, 646 y 647 de la novísima Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, EJECUTA la sanción de L.A. impuesta a los jóvenes de marras en los términos siguientes:

PRIMERO

De conformidad con lo establecido en el Artículo 626 de la ya citada Ley de Niños y Adolescentes, los jóvenes O.J.R.R. y J.A.S.F., quedan obligados a someterse a la Supervisión, Asistencia y Orientación del funcionario que ha bien tenga designar el Servicio de L.A., adscrito a la Fundación Servicio de Atención al Menor (FUNDAMENORES), Extensión Puerto Cabello; quien deberá informar bimensualmente, a este Tribunal en relación al cumplimiento por parte de los sancionados de la medida impuesta.

SEGUNDO

La duración de la medida impuesta será por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la Celebración de la Audiencia de Imposición de la Ejecución de la Sanción.

TERCERO

Se fija Audiencia Oral y Privada para la imposición de la Ejecución de la Sanción impuesta a los jóvenes: O.J.R.R. y J.A.S.F. para el día Miércoles 13-04-05, a las 10:00 horas de la mañana, Sala Nº 04 de esta Extensión Judicial.; todo de conformidad a la Competencia Funcional atribuida en el contenido del Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO

Estipuladas las anteriores consideraciones, queda debidamente EJECUTORIADA la Sentencia Sancionatoria, dictada en contra de los adolescentes O.J.R.R. y J.A.S.F. por el Tribunal de Control de la Sección de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, dándose cumplimiento así a lo previsto en los Artículo 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

ABOG. S.S.A.C.

JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

La Secretaria

Abogada. Jackeline Villanueva

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