Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 28 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteSandra Alfonzo
ProcedimientoExtinsion De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello

Sección Adolescentes

Puerto Cabello, 28 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GY11-D-2003-000019

ASUNTO : GY11-D-2003-000019

AUTO DECLARANDO EXTINCION DE LA SANCION PENAL

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto seguido en contra del joven adulto D.E.F.L., y de manera especial la que riela al folio Ciento Setenta y Seis ( 176 ), Unica Pieza; como lo es copia certificada del Acta de Defunción del joven sancionado expedida por la Abg. Z.P.S., Jefa de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo en la que certifica la exactitud del acta Nro. 033; Folio 33 del año 2004 de la Defunción del ut supra mencionado joven, quien falleció el 14 de Junio del 2004 en la Avenida Principal de Miquija, a las 4:00 horas de la mañana, a causa de ANEMIA AGUDA, SHOCK HIPOVOLÉMICO, HERIDA POR ARMA BLANCA, quien tenía veinte (20) años de edad, venezolano, Cédula de Identidad Nro. V- 18.107.830, de Estado civil soltero, profesión obrero, natural y residía en esta Parroquia, hijo de A.F., de profesión Soldador y de M.L., de profesión Obrera ambos domiciliados en esta Parroquia. Dicha Acta se expidió y Certificó en Goaigoaza en fecha 14-02-05. En virtud de lo anteriormente explanado es por lo que, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, Sección de Adolescentes , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en el segundo aparte del artículo 103 del Código Penal Venezolano Vigente, por remisión expresa que hace el Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA: Extinguida la Sanción Penal impuesta por el Tribunal Sentenciador al De cujus joven Adulto FUENTES L.D.E. y así se decide. Notifíquese a las partes, Ofíciese lo conducente.

ABOG. S.S.A.C.

JUEZA PROVISORIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

ABOG.J.V.L.S.

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