Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 28 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteSandra Alfonzo
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello

Sección Adolescentes

Puerto Cabello, 28 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GY11-D-2002-000004

ASUNTO : GY11-D-2002-000004

AUTO DECLARANDO EXTINCION DE LA SANCION PENAL

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto seguido en contra del joven adulto Y.G.A.F., y de manera especial la que riela al folio 885, Cuarta Pieza; como lo es copia certificada del Acta de Defunción del joven sancionado expedida por la Abg. D.Z.d.Y., Registradora Civil Municipal, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo en la que certifica la exactitud del acta Nro. 050 del año 2005 de la Defunción del ut supra mencionado joven, quien falleció el 12 de Febrero del 2005 a las 6:00 horas de la tarde, en el Internado Judicial de Carabobo, a causa de ANEMIA AGUDA SHOCK HIPOVOLÉMICO E INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, HEMORRAGIA INTERNA Y EXTERNA , COLAPSO PULMONAR DESGARRO DEL PULMON DERECHO, HERIDA POR ARMA BLANCA, quien tenía veinte (20) años de edad, venezolano, Cédula de Identidad Nro. V- 17.025.949, de Estado civil soltero, profesión obrero, natural yb residenciado en Puerto Cabello, de este Estado, hijo de M.A., de ocupación Chofer y de A.T.d.A., de ocupación del hogar. Dicha Acta se expidió y Certificó en Tocuyito en fecha 24-02-05. En virtud de lo anteriormente explanado es por lo que, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, Sección de Adolescentes , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en el segundo aparte del artículo 103 del Código Penal por remisión expresa que hace el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA: Extinguida la Sanción Penal impuesta por el Tribunal Sentenciador al De cujus joven Adulto ARTEAGA F.Y.G. y así se decide. Notifíquese a las partes, Ofíciese lo conducente.

ABOG. S.S.A.C.

JUEZA PROVISORIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

ABOG.J.V.L.S.

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