Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 18 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteSandra Alfonzo
ProcedimientoCese De Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello

Sección Adolescentes

Puerto Cabello, 18 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GV11-S-2001-000035

ASUNTO : GP11-D-2003-000016

AUTO DE CESACIÓN DE MEDIDA

SANCIONADO: W.E.G.V.

DEFENSOR: ABOG. F.M.F.

SANCION IMPUESTA: REGLAS DE CONDUCTA

DELITO: CONTRA LA S.P.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

Por cuanto de la revisión exhaustiva del presente asunto signado con el Nº GP11-D-2003-016, seguido en contra del hoy joven adulto: W.E.G.V., nacido en Puerto Cabello, Estado Carabobo, el 16-02-84,de 21 años, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.5668.920, hijo de E.V. y G.G., residenciado en l Calle Anzoátegui, Casa S/N, Frente a la Unidad Educativa República de Honduras, Puerto Cabello, Estado Carabobo; y de manera especial, el Auto de Ejecución de la Sanción de fecha 21-11-03, impuesta al referido joven; es decir las medidas de SEMI-LIBERTAD y la L.A. ,previstas en los literales “e” y “d” del Artículo 620 en concordancia con los Artículos 626 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Cinco (05) meses la primera y por Siete (07) meses la segunda, contados a partir de la fecha de la Audiencia de Imposición de la Ejecución; que riela al folio Ciento Diez y Seis (116) y Ciento Diez y Siete (117), y siendo que en fecha 11-03-04, se realizó la Audiencia de Imposición de la Ejecución de las medidas, según consta en el Acta, que riela a los folios Ciento Cuarenta y Ocho (148) y Ciento Cuarenta y Nueve (149), del presente asunto; en la que este Tribunal resolvió que el cumplimiento de las mismas se realizaría de manera simultánea, culminando el 11-10-04; Cursa Acta de Audiencia de Sustitución de Medida de fecha 08-06-04;inserta a lo s folios Doscientos Nueve (209) al Doscientos Trece (213); en la cual este Tribunal luego de haber conocido el pronunciamiento de favorabilidad de todos los integrantes del Equipo Técnico, adscrito la Fundación Servicio de Atención al Menor ( FUNDAMENORES), sustituye la Sanción de SEMI-LIBERTAD por la de REGLAS DE CONDUCTA, medida esta que deberá cumplir simultáneamente con la de L.A., hasta el 11-10-04. Igualmente se encuentran insertos a las actuaciones; INFORMES DE CONTROL Y SEGUIMIENTO presentados por la Trabajadora Social K.C., funcionaria adscrita al Centro de L.A. de la Fundación Atención al Menor (FUNDAMENORES), Extensión Puerto Cabello y encargada de realizar la supervisión, asistencia y orientación de las medidas impuestas al hoy joven adulto en los que señala: “ Le informo que el joven William comparece a este Centro, con el fin de cumplir la medida impuesta, comentando que estuvo interno en el P.O., por Tenencia de Drogas y que le fue impuesta la Semi-libertad por un tiempo y luego le dan la L.A. y Reglas de Conducta; que está dispuesto a cumplir a cabalidad la sanción a fin de enmendar su error y su causa le sea cerrada. En cuanto al área educativa va muy bien y de hecho solicitó la relación de notas; expresa también que está en busca de empleo, para ayudar a sus suegros, debido a que su esposa se encuentra embarazada”. Folios Doscientos Veintiocho (228) y Doscientos Veintinueve (229). “Comparece al Ce W.E. y refiere que actualmente se encuentra trabajando y lo hace en forma esporádica, en un terreno ubicado frente al Muelle “ALGRANEL, llenando furgones de chatarras y en cuanto a los estudios; expresa que se encuentra de vacaciones pero una vez que inicien las actividades escolares; solicitará la constancia de estudios para su consignación.” Folios Doscientos Treinta y Cuatro (234) al Doscientos Treinta y Seis (236). “Acude al Centro con el propósito de traer la constancia de estudio. Es de hacer notar que el prenombrado joven durante el desarrollo de su medida respondió responsablemente con sus presentaciones al Centro y mantuvo una actitud respetuosa y receptiva a las orientaciones impartidas.” (Negrillas del Tribunal) En criterio de quien acá decide la información anteriormente reseñada, constata por una parte, que la medida impuesta al referido joven, cumplió la finalidad para la cual fue impuesta, y por otra el vencimiento total el 11-10-04 del término impuesto por el Tribunal Sentenciador, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, decreta la CESACIÓN de las medidas de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA, impuestas en lo términos anteriormente señalados a él joven W.E.G.V. y ordena su L.P.; todo de conformidad a lo estatuido en el Artículo 645, y el literal “h” del 646 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

ABOG. S.S.A.C.

JUEZA PROVISORIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

ABOG. J.V.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

ABOG J.V.

LA SECRETARIA

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