Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 29 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteSandra Alfonzo
ProcedimientoEjecución De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello

Sección Adolescentes

Puerto Cabello, 29 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GY11-D-2003-000010

ASUNTO : GY11-D-2003-000010

AUTO DE EJECUCION DE LA SANCION

Recibido como ha sido proveniente de la Sala Especial Accidental de la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo el Asunto signado con el Nro. GY11-D-2003-010 seguido en contra del joven J.A.S., en v.d.R.D.A., interpuesto por el Abg. L.C.P., Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Carabobo, al haber declarado en fecha 04-03-05 dicha Corte CON LUGAR el mencionado Recurso, en contra de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 25-02-03; revocando el auto objeto de la apelación y ordenando que se le dé cumplimiento al auto de Ejecución dictado el 20-01-03; es por lo que este Tribunal, y sin mayores dilaciones; y en uso pleno de la Competencia funcional atribuida en el Artículo 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; una vez como han sido revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto seguido en contra del hoy joven adulto J.A.S., venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacido el 30 de Marzo de 1985, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.106.045, hijo de S.Z. y de L.V. y residenciado en la Urbanización San Esteban, Calle Principal, casa Nº 17, Puerto Cabello, Estado Carabobo y habiendo quedado definitivamente firme la sentencia dictada en su contra en fecha 06 de Enero de 2003 por el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, al haber sido declarado Penalmente responsable por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal venezolano vigente, por lo que el Tribunal Sentenciador , de conformidad con lo preceptuado en los literales D y E del artículo 620 en concordancia con el artículo 626 y 627de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le impuso la sanción de SEMILIBERTAD por el lapso de seis (06) meses y L.A. por el lapso de UN (01) año es por lo que, en estricto cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 629, 646 y 647 de la novísima Ley de Niños y Adolescentes, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello,. EJECUTA la Sentencia mediante la cual se impuso las sanciones de SEMI-LIBERTAD Y L.A. al hoy joven adulto J.A.S. en los siguiente términos: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 627 de la ya citada Ley de Niños y de Adolescentes, el hoy joven adulto: J.A.S., deberá cumplir la sanción de SEMILIBERTAD por un lapso de seis (06) meses en el Anexo que, a tales efectos funciona en la misma estructura física del Centro de Internamiento P.O. ubicado en la Urbanización Naguanagua, adscrito a FUNDAMENORES con sede en la ciudad de Valencia, designación esta que se realiza, en virtud de que en esta localidad de Puerto Cabello, no se cuenta con el Centro Especializado que refiere la norma, dándosele estricto cumplimiento a la competencia funcional atribuida a esta jueza en el literal “A” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SEGUNDO: Este Tribunal de Ejecución, para el cumplimiento de la sanción de SEMI-LIBERTAD advierte al joven sancionado J.A.S. que queda obligado a someterse a la Supervisión, Asistencia y Orientación de los funcionarios adscritos al Centro de SEM-ILIBERTAD referido con anterioridad, quienes deberán informar a éste Tribunal en relación al cumplimiento por parte del joven de la medida impuesta. TERCERO: La sanción de SEMI-LIBERTAD por el lapso estipulado por el Tribunal Sentenciador, es decir de Seis (06) meses, contados a partir de su ingreso al Centro de Semi-Libertad, adscrito a Fundamenores, Valencia, Estado Carabobo y la L.A., por el lapso de Un (01) año, se cumplirán de manera simultánea, hasta que se produzca la cesación de la Sanción de SEMI-LIBERTAD, debiéndose continuar sólo por el lapso restante para que opere el cumplimiento de la sanción de L.A.; todo de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del Artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se fija Audiencia Oral y Privada para el día Martes 26-04-05 a las 11:00 horas de la mañana, Sala 04 de ésta Extensión Judicial, para la imposición al joven adulto J.A.S., así como también determinar la fecha exacta en que el referido joven, dará inicio al cumplimiento de las sanciones impuestas y la manera estipulada para su cumplimiento; todo de conformidad a la Competencia Funcional atribuida en el contenido del Artículo 483 del Código Orgánico Procesal, por remisión expresa de la Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Estipuladas las anteriores consideraciones, queda debidamente EJECUTORIADA la Sentencia Sancionatoria, dictada en contra del joven J.A.S. por el Tribunal de control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, dándose cumplimiento así a lo previsto en los Artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

ABOG. S.S.A.C.

JUEZA PROVISORIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

ABOG. J.V.L.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR