Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 6 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteSandra Alfonzo
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello

Sección Adolescentes

Puerto Cabello, 6 de Abril de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GV11-D-2002-000001

ASUNTO : GV11-D-2002-000001

AUTO DE EJECUCION DE LA SANCION

Recibido como ha sido proveniente de la Sala Especial Accidental de la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo el Asunto signado con el Nro. GY11-D-2002-01 y el CUADERNO SEPARADO GP11-R-2003-000005 seguido en contra del hoy joven adulto: YOSEE E.R.A., en v.d.R.D.C., interpuesto por la Abg. L.L.S., Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Carabobo, al haberlo declarado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 03-12-04, INADMISIBLE de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal, y sin mayores dilaciones; y en uso pleno de la Competencia funcional atribuida en el Artículo 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; una vez como han sido revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto seguido en contra del joven adulto YOSEE E.R.A., Venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacido el 24 de Junio de 1985, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.296.619, hijo de Y.A. y de W.R.A., residenciado en la Urbanización San Cruz, Sector 07, Vereda 41, Casa Nº 07, Puerto Cabello, Estado Carabobo, habiendo quedado definitivamente firme la decisión dictada a su contra en fecha 14 de Julio del 2002 por este Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, es por lo que, en estricto cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 629, 646 y 647 de la novísima Ley de Niños y Adolescentes, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, EJECUTA la Sentencia mediante la cual se impuso la sanción de L.A. al hoy joven adulto YOSEE E.R.A. en los siguiente términos: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 626 de la ya citada Ley de Niños y de Adolescentes, los referidos jóvenes, quedan obligados a someterse a la Supervisión, Asistencia y Orientación del funcionario que ha bien tenga designar el Servicio de L.A.; adscrito a la Fundación Servicio de Atención al Menor (FUNDAMENORES), Extensión Puerto Cabello; quien deberá informar trimestralmente a este Tribunal en relación al cumplimiento por parte de los sancionados de la medida impuesta. SEGUNDO: La duración de la medida de la medida impuesta, será por un lapso de Un (01) año, a partir de la Celebración de la Audiencia de Imposición de la Ejecución de la Sanción. TERCERO: Se fija Audiencia Oral y Privada para el día Martes 26-04-05 a las 10:00 horas de la mañana, Sala 04 de ésta Extensión Judicial, para la imposición al joven adulto: YOSEE E.R.A.; todo de conformidad a la Competencia Funcional atribuida en el contenido del Artículo 483 del Código Orgánico Procesal, por remisión expresa de la Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Estipuladas las anteriores consideraciones, queda debidamente EJECUTORIADA la Sentencia Sancionatoria, dictada en contra del joven YOSEE E.R.A. por el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, dándose cumplimiento así a lo previsto en los Artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

ABOG. S.S.A.C.

JUEZA PROVISORIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

ABOG. GLYDIS GIL

LA SECRETARIA

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