Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 15 de Abril de 2005

Fecha de Resolución15 de Abril de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteSandra Alfonzo
ProcedimientoCese De Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello

Sección Adolescentes

Puerto Cabello, 15 de Abril de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GV11-S-2002-000024

ASUNTO : GP11-D-2003-000004

AUTO DE CESACIÓN DE MEDIDA

SANCIONADO: D.J.R.S..

DEFENSORA: ABOG. W.C.H.H.

SANCION IMPUESTA: L.A.

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD Y EL ORDEN PUBLICO

VICTIMA J.R.F.M. Y OTROS-

Recibido como ha sido escrito, presentado por la Abg. W.C.H., adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo; actuando con el carácter de Defensora del hoy joven adulto: ROJAS SOTO D.J., en el que solicita ante este Tribunal, decrete la Cesación de la Sanción de L.A., en virtud que en fecha 26-05-04; previa celebración de Audiencia Incidental, se le Sustituyó la Sanción de Semi-libertad, prevista en el literal “e” del Artículo 620, por la Sanción de L.A., prevista en el literal “d” del mismo Artículo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto de la revisión exhaustiva del presente asunto signado con el Nº GY11-D-2003-018, seguido en contra del referido joven adulto: D.J.R.S., nacido en Puerto Cabello, Estado Carabobo, el 14-06-84,de 20 años, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.568.092, hijo de Dilemma Rojas de Soto y J.G.S., residenciado en el Barrio La Libertad; Calle 28, Callejón Mariposa, Casa Nº 06, Puerto Cabello, Estado Carabobo; y de manera especial, el ACTA DE SUSTITUCION DE MEDIDA, de fecha 27-03-04, inserta al presente asunto en los folios Trescientos Treinta y Ocho (338) al Trescientos Treinta y Nueve (339), en la que este Tribunal acordó con lugar la solicitud formulada por la Defensa Pública Especializada en cuanto a la Sustitución de la medida de SEMI-LIBERTAD, impuesta al referido joven; por el Tribunal Sentenciador, por la de L.A., bajo la supervisión del Centro de L.A. de FUNDAMENORES, Extensión Puerto Cabello; venciéndose el término impuesto para su cumplimiento el 11-03-05. Igualmente se encuentran insertos a las actuaciones; INFORMES DE CONTROL Y SEGUIMIENTO presentados por la Abg. P.C. y la Trabajadora Social K.C., funcionarias adscritas al Centro de L.A. de la Fundación Atención al Menor (FUNDAMENORES), Extensión Puerto Cabello y encargadas de realizar la supervisión, asistencia y orientación de las medidas impuestas al hoy joven adulto en los que señalan: “Le informamos que en fecha 02-06-04, acude ante este Centro, el joven D.J. y refiere que el Tribunal le había ordenado que tenía que comparecer a fin de cumplir con la medida de L.A., realizándole el abordaje inicial, asimismo comenta que actualmente trabaja por su cuenta como Barbero.” “… Siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Fundación Servicio de Atención al Menor del Estado Carabobo ( FUNDAMENORES ),remitimos fotocopia de Certificado, otorgado por la Dirección Regional de Defensa Civil Carabobo, al joven adulto ROJAS SOTO D.J., por haber participado en el Curso de Auxilios Médicos de Emergencia, con una duración de ocho (08) horas ” “… Cabe señalar que en fecha 23-11-04, se presentó en este Centro el joven Daniel, con el propósito de cumplir con sus presentaciones y al ser entrevistado refiere que ya culminó el trabajo que realizaban él y su papá en la Finca, ubicada en el Estado Falcón y que actualmente está dedicado a la Barbería, la cual ejerce en su propio domicilio..” (Negrillas del Tribunal) En criterio de quien acá decide la información anteriormente reseñada, constata por una parte, que la medida impuesta al referido joven, cumplió la finalidad para la cual fue impuesta, y por otra el vencimiento total el 11-03-05 del término impuesto por el Tribunal Sentenciador, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara con lugar el petitorio formulado por la Defensa Pública Especializada y decreta la CESACIÓN del la medida de L.A., impuesta en lo términos anteriormente señalados a él joven D.J.R.S. y ordena su L.P.; todo de conformidad a lo estatuido en el Artículo 645, y el literal “h” del 646 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

ABOG. S.S.A.C.

JUEZA PROVISORIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

ABOG. GLYDIS GIL

LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

ABOG GLYDIS GIL

LA SECRETARIA

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