Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 7 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteSandra Alfonzo
ProcedimientoCese De Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello

Sección Adolescentes

Puerto Cabello, 7 de Abril de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GY11-D-2003-000018

ASUNTO : GY11-D-2003-000018

AUTO DE CESACIÓN DE MEDIDA

SANCIONADO: C.J.P.G..

DEFENSOR: ABOG. W.C.H.H.

SANCION IMPUESTA: L.A.

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD Y EL ORDEN PÚBLICO

VICTIMA: J.R. ZAVALA Y OTROS- EL ESTADOVENEZOLANO.

Por cuanto de la revisión exhaustiva del presente asunto signado con el Nº GY11-D-2003-018, seguido en contra del hoy joven adulto: C.J.P.G., nacido en Puerto Cabello, Estado Carabobo, el 31-05-85,de 19 años, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.293.567, hijo de J.N.G. y J.O.P., residenciado en Taborda Vieja, Calle Caja de Agua, Casa Nº 45, Puerto Cabello, Estado Carabobo; y de manera especial, el Auto de Revisión de la Sanción de fecha 24-03-04, que riela a los folios Trescientos Cuarenta y Ocho (348) al Trescientos Cincuenta y Cinco (355) y el ACTA DE SUSTITUCION DE MEDIDA, de fecha 31-03-04, inserta al presente asunto en los folios trescientos Sesenta y uno (361) al Trescientos Sesenta y Seis (366), en la que este Tribunal acordó con lugar la solicitud formulada por la Defensa Pública Especializada en cuanto a la Sustitución de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta al referido joven; por el Tribunal Sentenciador, por la de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA, bajo la supervisión del Centro de L.A. de FUNDAMENORES, Extensión Puerto Cabello; venciéndose el término impuesto para su cumplimiento el 08 de Abril del 2005. Igualmente se encuentran insertos a las actuaciones; INFORMES DE CONTROL Y SEGUIMIENTO presentados por la Abg. P.C. y la Trabajadora Social R.L., funcionarias adscritas al Centro de L.A. de la Fundación Atención al Menor (FUNDAMENORES), Extensión Puerto Cabello y encargadas de realizar la supervisión, asistencia y orientación de las medidas impuestas al hoy joven adulto en los que señala: “Le notificamos que C.J., se ha presentado con regularidad al Centro, en principio el joven venía procedente de Maracay, donde vivió por varios meses en casa de una tía. Para esta fecha se encuentra en casa de su mamá en Puerto Cabello. Trabaja como chance en el Instituto de Protección del Ambiente, dependiente de la Alcaldía. En cuanto a los estudios, tiene previsto iniciar los mismos en el Instituto privado J.A.P., ubicado en la calle Urdaneta de Puerto Cabello, donde ya se inscribió y cuyo horario será de lunes a Viernes para cursar el 8vo. Grado.” “… Le informamos que el día 22-12-04, acude Carlos, con el fin de cumplir con la medida y fue propicia la ocasión para consignar ante este Centro constancia de estudios”. Consta igualmente incorporada al asunto que nos ocupa, Acta Nº 70 de fecha 18-02-05,de entrevista previamente convocada por este Tribunal, con la funcionaria R.L., encargada de la supervisión, orientación y control de la medida impuesta al sancionado de marras y en la cual, manifestó: “ El joven ha progresado bastante; en cuanto a sus estudios va muy bien; él mismo nos presentó el Boletín de notas; se puede observar que cuenta con buenas calificaciones en las asignaturas que cursa; con muchos deseos de superación, ya que tiene una bebé de 01 año y quiere ofrecerle a la misma un mejor porvenir. Ha sido consecuente con sus presentaciones y ha cumplido con la medida. En entrevista sostenida con los vecinos donde reside el joven, se conoció que ha tenido progresividad y buen comportamiento. Es necesario destacar que el joven adulto, pese a que no convive con la progenitora de su hija, cumple con los deberes de manutención para cubrir los gastos de su hija.” (Negrillas del Tribunal) En criterio de quien acá decide la información anteriormente reseñada, constata por una parte, que la medida impuesta al referido joven, cumplió la finalidad para la cual fue impuesta, y por otra el vencimiento total el 08-04-05 del término impuesto por el Tribunal Sentenciador, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, decreta la CESACIÓN del la medida de L.A., impuesta en lo términos anteriormente señalados a él joven C.J.P.G. y ordena su L.P.; todo de conformidad a lo estatuido en el Artículo 645, y el literal “h” del 646 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

ABOG. S.S.A.C.

JUEZA PROVISORIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

ABOG. GLYDIS GIL

LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

ABOG GLYDIS GIL

LA SECRETARIA

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