Decisión nº 40 de Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de Zulia, de 14 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar
PonenteJosé Manuel Colmenares
ProcedimientoMedida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y F.J.P.

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

San C.d.Z., 14 de Octubre del 2004

194° y 145°

RESOLUCIÓN N° 40 .-

Vista la solicitud del abogado A.R., Defensor Público Séptimo en el área de Responsabilidad Penal de Adolescente, actuando en su carácter de Defensor del Adolescente SE OMITE IDENTIDAD, a quien se le sigue juicio en la Causa Penal N° M-0126-04, por uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA (VIOLACIÓN), en perjuicio del n.S.O.I., mediante el cual manifiesta que por cuanto este Tribunal decretó Medida de Detención al adolescente imputado, de conformidad con el Artículo 559 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto la Audiencia Preliminar habia sido suspendida debido a la inasistencia del Fiscal del Ministerio, por encontrarse celebrando otra Audiencia en Materia Penal Ordinaria, violentando de esta manera el principio de prioridad absoluta que existe a favor de los niños, niñas y adolescente, solicita al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva al mencionado adolescente de las contempladas en el Artículo 582 ejusdem.

Ahora bien, este Tribunal observa que efectivamente, el día 13 de Septiembre del 2004, en que fue individualizado el adolescente SE OMITE IDENTIDAD por la representación Fiscal, y este Juzgador a solicitud de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Zulia, para asegurar la comparecencia del imputado a la Audiencia Preliminar decretó su Detención, de conformidad con el Artículo 559 de la LOPNA; y fijada como fue la Audiencia Preliminar para el día 05 de Octubre del presente año, a las diez de la mañana, la misma fue suspendida por inasistencia del Fiscal del Ministerio Público; por lo que este Juzgador tomando en consideración el poder discrecional de que está investido y el Interés Superior del Adolescente, que constituye un principio básico, fundamental y rector de las orientaciones que informan la Doctrina de la Protección Integral que busca el equilibrio entre los derechos y deberes de los adolescentes, y atendiendo el principio que rige nuestro ordenamiento procesal como es el Juzgamiento en libertad, es por lo que este Tribunal del Municipio Colón y F.J.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando como Juez de Control de conformidad con el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en NOMBRE DE LA REPUBLCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD, suspende la Detención Preventiva de Libertad decretada de conformidad con el Artículo 559 de la LOPNA, en fecha 13 de Septiembre del 2004, al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, de 17 años de edad, natural de Santa B árbara de Zulia, nacido el día 18 de Junio de 1987, portador de la cédula de identidad N° 19.935.300, residencia en la calle 9, inmueble N° 2-05 donde funciona el Taller de Herrería del señor Dermo Bao, Barrio C.A.P.d. la población S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, hijo de J.B. y G.M.O., y decreta Medida Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 582, letra a) por lo cual deberá permanecer bajo la custodia de su progenitora ciudadana G.M.O., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 7.902.007, en su domicilio ubicado en la calle 9, inmueble N° 2-05 donde funciona el Taller de Herrería del señor Dermo Bao, Barrio C.A.P.d. la población S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, con la autorización de que su progenitora lo traslade al Instituto Educativo donde se encuentra inscrito para recibir las clases correspondientes. Ofíciese a la Comandancia de Policía Municipal de este Municipio Colón, para que traslade al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, para imponerlo de esta resolución. Notifiquese al Fiscal del Ministerio y al representante de la victima de la presente decisión.

El Juez,

Abog : J.M.C.G.

La Secretaria,

Y.G.,

En la misma fecha, quedó anotada la presente resolución bajo el N° 40, se libraron boletas de notificación y se ofició bajo el N° 3370-098.

La Secretaria,

Y.G.,

Exp : N° M-0126-04

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