Decisión nº 2242-2012, de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Julio de 2012

Fecha de Resolución19 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoInquisición De Paternidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, diecinueve (19) de julio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-20090-000774

DEMANDANTE: (SE OMITE IDENTIDAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (SE OMITE IDENTIDAD.

DEMANDADO: (SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (SE OMITE IDENTIDAD), de este domicilio.

Beneficiaria: (SE OMITE IDENTIDAD), de tres (03) años de edad.

MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.

En fecha 27 de febrero de 2009, se recibió escrito presentado por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD, plenamente identificada en autos asistida por la Abogada SUJENNY CASTEJON, quien demando por inquisición de paternidad al ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD, a objeto de que reconozca el vínculo filial paterno existente entre su persona y la prenombrada niña.

La demandante acompaño junto con la demanda original del certificado de nacimiento de la beneficiaria de autos.

Admitida la demanda en fecha 29 de abril del 2.009 se ordeno la citación del demandado, de la Fiscal del Ministerio Publico, oír la opinión del beneficiario de autos y la publicación de un Edicto.

En fecha 14 de mayo de 2009 el alguacil consigno boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal 15º del Ministerio Publico.

En fecha 26 de mayo de 2009 fue retirado el edicto.

En fecha 04 de junio de 2009 fue consignado el edicto debidamente publicado en el diario EL IMPULSO.

En fecha 17 de junio de 2009 el ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD presento escrito de contestación a la demanda.

El tribunal dejo constancia que en fecha 18 de junio de 2009 venció el edicto publicado en el diario EL IMPULSO y consignado en fecha 04 de junio de 2009.

En fecha 20 de octubre de 2009 el tribunal ordeno librar oficio al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C.) para la práctica de la prueba Heredo Biológica.

En fecha 18 de febrero de 2010, diligencia presentada por el demandado en la cual se da por citado en la presente causa.

Riela a los folios 59 al 65 prueba heredo biológica emanada del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C.).

En fecha 30 de noviembre de 2010 la juez se aboco al conocimiento de la causa acordando dar inicio a la fase de sustanciación y la notificación de las partes en juicio.

En fecha 01 de febrero de 2012 designada como fue la Juez Provisoria I.V.B.T. se aboco al conocimiento de la causa, requiriendo a la solicitante consignar copia del escrito libelar y librar nuevamente exhorto.

Certificada la efectiva notificación del demandado, se fijo oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de sustanciación.

En fecha 03 de julio de 2012 el tribunal dejo constancia que venció el lapso de 10 días para que las partes procedieran a consignar sus escritos de pruebas y la parte demandada el escrito de contestación.

En la oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia de sustanciación comparecieron las partes, en la cual la parte demandada manifestó su absoluta conformidad en hacer el reconocimiento de la Filiación paterna de la niña (SE OMITE IDENTIDAD

Con las actuaciones antes narradas y mencionadas toca a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previa las consideraciones siguientes:

ÚNICO: La acción incoada por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD se intenta con la finalidad de establecer la paternidad del ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD respecto de la niña (SE OMITE IDENTIDAD, no obstante en el curso del proceso el demandado admitió la paternidad la cual constituye el hecho objeto de la pretensión de la parte demandante y objeto principal de la acción por lo cual esta juzgadora atendiendo a las previsiones del articulo 232 del Código Civil, procede a decidir la presente causa visto como ha sido el reconocimiento de la paternidad por parte del ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD realizado por el ciudadano en presencia de la Juez en la oportunidad fijada para la audiencia de sustanciación de manera espontánea respecto al reconocimiento de la paternidad, existiendo mandamiento legal expreso para dar por terminado el proceso pronunciado el Reconocimiento de paternidad respecto a la niña (SE OMITE IDENTIDAD) por el demandado por lo que a fin de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y decidir con la celeridad del caso, esta juzgadora procede a realizar el pronunciamiento legal con todo lo actuado en la Audiencia.

Esta juzgadora estando en presencia de un Reconocimiento voluntario de paternidad realizada por el ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD), conforme lo establecido en el artículo 232 del Código Civil Venezolano, por cuanto el demandado manifestó que reconocía a la niña (SE OMITE IDENTIDAD) como su hija en forma personal y voluntaria en la Audiencia Preliminar de sustanciación de este Procedimiento Ordinario, debe proceder a declarar CON LUGAR la filiación paterna de la niña (SE OMITE IDENTIDAD) respecto a su padre el ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD) , y dar por terminado el proceso con los pronunciamientos correspondientes, de conformidad con el artículo 232 ejusdem, por lo que en lo sucesivo deberá tenerse a la niña (SE OMITE IDENTIDAD) como hija del mencionado ciudadano con todos los efectos legales que de el derivan, y así se decide.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, incoada por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) , en nombre y representación de su hija la niña (SE OMITE IDENTIDAD), contra el ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD) , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 232 y 218 del Código Civil y conforme lo establecido en el articulo 508 del Código Civil, remítase copia certificada de la presente decisión al Registro Civil correspondiente, así como a la Oficina de Registro Principal, por lo cual se ordena levantar un acta de nacimiento que señale la filiación a los fines de la inserción correspondiente.

Regístrese, Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce. Años 202° y 153°.

La Juez de Mediación y Sustanciación

Abg. I.V.B.T.

El Secretario

Abg. Carlos Alfredo Bullones

Se publicó la presente decisión quedando registrada bajo el Nº 2242-2012, siendo las 03:45 p.m.

El Secretario

Abg. Carlos Alfredo Bullones

IVBT/CAB/Denisse.-

ASUNTO: KP02-V-2009-000774

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