Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 23 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoAutorización Judicial Para Contraer Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN F.D.A..-

San F.d.A., 23 de Septiembre del año 2.016.-

206º y 157º

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CONTRAER MATRIMONIO.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Contraer Matrimonio, formulada ante este Tribunal en fecha 06-07-2.016 por la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abg. Z.M.P.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.914.-

En fecha 07 de Julio del año 2.016 se admitió la presente solicitud, y se acordó notificar a las ciudadanas N.J.H.A. y N.Z.A.D.H. en su carácter de madre y abuela materna respectivamente, quienes fueron debidamente notificadas según resultas de la Comisión inserta a los folios 13 al 18 de los autos.-

En fecha 08 de Agosto del año 2.016, se acordó fijar mediante auto expreso la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, la cual se realizo en fecha 19-09-2.016 con la presencia de la parte solicitante debidamente asistida de Abogado y el futuro contrayente, tal como se evidencia en los folios 22 al 24 de los autos.-

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:

Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración:

El presente caso se trata de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) solicitó se le expidiera Autorización Judicial para Contraer Matrimonio con el ciudadano MANUELVIS P.D.V.G., para regularizar la unión Concubinaria en la cual han vivido, libre, consciente y de mutuo acuerdo, en razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado en la audiencia de Jurisdicción voluntaria, a la cual compareció el ciudadano MANUELVIS P.D.V.G. en su carácter de futuro contrayente, quien manifestó estar completamente de acuerdo con la presente solicitud por cuanto la misma se basa en legalizar la unión estable de hecho que han estado viviendo desde la fecha 27 de Julio 2.016, por lo que considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE y ajustada a Derecho.-

DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San F.d.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)para CONTRAER Matrimonio con el ciudadano MANUELVIS P.D.V.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.908.791.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 59 del Código Civil Vigente y de la Sentencia N° 10-0161 de fecha 16-10-2.014, emanada de la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, la cual DEROGO Parcialmente el contenido del Articulo 14 del Código Civil venezolano.-

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San F.d.A., a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez Prov.,

Dr. R.R.L.

La Secretaria.,

Abg. D.M.

En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria.,

Abg. D.M.

RAR/homer.-

Exp. Nº JMSS2-3.241-16.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR