Decisión nº 42 de Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de Zulia, de 19 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar
PonenteJosé Manuel Colmenares
ProcedimientoMedida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y F.J.P.

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

San C.d.Z., 19 de Octubre del 2004

194° y 145°

RESOLUCIÓN N° 42 .-

Vista la solicitud del abogado A.R., Defensor Público Séptimo en el área de Responsabilidad Penal de Adolescente, actuando en su carácter de Defensor del Adolescente SE OMITE IDENTIDAD , a quien se le sigue juicio en la Causa Penal N° M-0128-04, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE), en perjuicio del ciudadano J.D.L.S.B., mediante el cual manifiesta que por cuanto este Tribunal en fecha 15 de Octubre del 2004, siendo las nueve y treinta de la mañana, decretó Medida de Detención al imputado, de conformidad con los Artículos 558 y 559 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, para su identificación y asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, y por cuanto de conformidad con el Artículo 560 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, había transcurrido el lapso de noventa y seis (96) sin que presentare la Representación Fiscal la Acusación correspondiente, solicita al Tribunal la inmediata libertad del imputado SE OMITE IDENTIDAD .

Ahora bien, el Tribunal observa que efectivamente ha trascurrido el lapso de noventa y seis (96) horas previsto en el Artículo 560 de la LOPNA, sin que la representación Fiscal haya presentado el Escrito de Acusación en la presente causa, por lo que este Juzgador tomando en consideración el poder discrecional de que está investido y el Interés Superior del Adolescente, que constituye un principio básico, fundamental y rector de las orientaciones que informan la Doctrina de la Protección Integral que busca el equilibrio entre los derechos y deberes de los adolescentes, y atendiendo el principio que rige nuestro ordenamiento procesal como es el Juzgamiento en libertad, es por lo que este Tribunal del Municipio Colón y F.J.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando como Juez de Control de conformidad con el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en NOMBRE DE LA REPUBLCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD, suspende la Detención Preventiva de Libertad decretada de conformidad con el Artículo 558 y 559 de la LOPNA, en fecha 15 de Octubre del 2004, al ciudadano SE OMITE IDENTIDAD , de 18 años de edad, natural del sector El Roble, Parroquia S.R., Municipio F.J.P.d.E.Z., nacido el día 13 de Octubre de 1986, no porta cédula de identidad, de nacionalidad venezolana, soltero, obrero, residenciado en el sector Guamo Gavilanes, Municipio F.J.P.d.E.Z., y decreta Medida Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 582, letra c) por lo cual deberá presentarse por ante este Tribunal cada diez (10) días a partir del día de hoy. Ofíciese a la Comandancia de Policía Municipal de este Municipio Colón, para que traslade al adolescente SE OMITE IDENTIDAD , a fin de imponerlo de esta resolución. Notifiquese al Fiscal del Ministerio de la presente decisión.

El Juez,

Abog : J.M.C.G.

La Secretaria,

Y.G.,

En la misma fecha, quedó anotada la presente resolución bajo el N° 42, se libró boletas de notificación y se ofició bajo el N° 3370-107 y 108.

La Secretaria,

Y.G.,

Exp: N° M-0128-04

Exp: Fiscalia 24-F-16-992-04

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