Decisión nº 068-11 de Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Control Sección Adolescentes
PonenteJuan Carlos Torrealba Escalona
ProcedimientoFija Plazo Prudencial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

SECCION ADOLESCENTES

Maracaibo, Veintitrés (23) de Febrero de 2011

200° y 151º

CAUSA Nº 2C-3230-10 DECISION Nº 068-11

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA DE CONFORMIDAD CON EL

ARTICULO 313 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

JUEZ PROFESIONAL: DR. J.C.T.E.

SECRETARIA: ABOG. P.O.

FISCAL ESPECIALIZADA 31° ABOG. F.O.P.

DEFENSORA PÚBLICA Nº 09 (E): ABOG. GYOMAR P.C.

IMPUTADOS: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Y (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

DELITO: COAUTOR EN EL DELITO DE SECUESTRO.

VICTIMA: G.B.S.A..

En el día de hoy, Miércoles Veintitrés (23) de Febrero de 2011, siendo las (10:00 a.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, fecha y hora fijada por este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA, la cual fuera fijada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente constituido como se encuentra este Tribunal en su Sede de Origen, en presencia del ciudadano DR. J.C.T.E., Juez de este Tribunal y la Secretaria ABOG. P.O. se procede a verificar la presencia de las partes asistentes al presente acto, y en tal sentido se pudo constatar que al mismo comparecieron: la Fiscal 31º del Ministerio Público, ABOG. F.O.P., la Defensora Pública Nº 09, ABOG. GYOMAR P.C.. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de los imputados (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), se deja constancia que el adolescente se encuentra acompañado de su representante legal la ciudadana LUDYS J.H.; titular de la cedula de identidad V-19.074.416 y el adolescente R.E.S.B. así mismo se deja constancia que se encuentra acompañado de su representante legal la ciudadana C.E.B.P., titular de la cedula de identidad V-19.506.076, igualmente la suscrita Secretaria dejo constancia de que la presente audiencia se apertura a la once (11:00 AM) de la mañana, razón por la cual se da inicio de esta forma a la audiencia fijada por este Tribunal, tras solicitud incoada por la Defensora de los imputados, la cual peticionó al tribunal que se le requiera a la Fiscalía del Ministerio Público la conclusión de la fase de investigación, tal y como lo establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Nº 09, ABOG. GYOMAR P.C., quien expuso: “Ratifico el escrito interpuesto ante este Tribunal de fecha 10-02-2011, donde se solicitó la conclusión de la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual pido al Tribunal se fije el lapso correspondiente en relación a los imputados (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Y (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), presente en este acto, así mismo pido copia simple de la presente actuación, es todo”. Acto seguido, el Juez del Tribunal le concedió el derecho de palabra a el Fiscal Especializado Nº 31 del Ministerio Público, ABOG. F.O.P. , quien expuso: “Vista la solicitud de la Defensora Pública, esta representación solicita un plazo prudencial de CIENTO VEINTE (120) DIAS para presentar el correspondiente acto conclusivo, en la presente causa, por cuanto se requiere realizar varias diligencias en la investigación, asimismo solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. De seguidas, se le concedió nuevamente el derecho de palabra a la Defensora Pública Nº 09, ABOG. GYOMAR P.C., quien expuso: “me opongo a la solicitud fiscal en virtud del tiempo que ha transcurrido sin presentar acto conclusivo alguno por parte de la fiscalía, Es todo.” Seguidamente el Juez del despacho señaló: Oídas como han sido las exposiciones de cada una de las partes presentes en esta audiencia, a los fines de resolver lo solicitado para dar término al procedimiento preparatorio con las diligencias que el caso requiere en la presente causa, tomando en consideración la complejidad de la investigación seguida en contra de los imputados (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Y (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión , en perjuicio de G.B.S.A., y en aras del beneficio que conlleva para los imputados fijarle un plazo a la Fiscalía del Ministerio Público para la culminación de la investigación, pues ésta se ha extendido más de Siete (07) meses, tomándose en consideración adicionalmente que debe dársele a los imputados una respuesta oportuna sin dilación indebida, de manera que se le garantice su tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como su debido proceso, de acuerdo al artículo 49 Constitucional, es por lo cual, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, decide: PRIMERO: Tomando en consideración la complejidad de la investigación en la presente causa, y en virtud a la solicitud del Fiscal Especializado Nº 31 del Ministerio Público, ABOG. F.O.P. conjuntamente con la oposición por parte de la Defensora Pública Nº 09, ABOG. GYOMAR P.C. se acuerda fijarle a la Fiscalía del Ministerio Público un plazo prudencial de CIEN (100) días contados a partir de la presente fecha para que culmine con la investigación de la misma, lapso éste que concluye el día JUEVES DOS DE JUNIO DE 2011, debiendo la Fiscalía en consecuencia, dentro de ese lapso, presentar la acusación o en su defecto el correspondiente sobreseimiento, u otro acto que pudiese conllevar a la finalización de la investigación de esta causa. SEGUNDO: Se ordena proveer las copias simples solicitadas por la Defensa pública Especializada, y la Fiscalía del Ministerio Público. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa, contentiva de tales actuaciones complementarias, a la Fiscalía 31° del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación, instándose a la defensa para que realice el impulso a que hubiere lugar en relación al decreto del archivo de las actuaciones, si la Fiscalía del Ministerio Público no presenta su acto conclusivo dentro del plazo acordado. Líbrese oficio respectivo. Se deja constancia que con la firma del acta, las partes quedan notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y que las normas del aludido código, invocadas para fundamentar esta decisión, se aplicaron por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Concluye el acto, siendo las (11:30 a.m.). Se leyó término y conformes firman.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES.

DR. J.C.T.E.

LA FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. F.O.P.

LA DEFENSORA PÚBLICA N° 09,

ABOG. GYOMAR P.C.

EL ADOLESCENTE IMPUTADO,

(SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

EL REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE IMPUTADO,

LUDYS J.H.;

EL ADOLESCENTE IMPUTADO

(SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

EL REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE IMPUTADO,

C.E.B.P.

LA SECRETARIA

ABOG. P.O..

JCTE/MAHP*.-

Causa N° 2C-3330-10

Asunto: VP02-D-2010-000547

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