Decisión nº 012-11 de Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Control Sección Adolescentes
PonenteJuan Carlos Torrealba Escalona
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO

EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Diez (10) de Febrero de 2011.

200° y 151°

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

CAUSA N° 2C-S-308-10 DECISIÓN N° 012-11

Vistos los resultados de la audiencia que antecede, de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, celebrada en fecha nueve (09) de Febrero de 2011, se procede de seguida a dictar auto de Sobreseimiento de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal aplicada por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en la presente causa.

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

  1. - (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la cedula de identidad Nº V-25.323.937, de 15 años de edad, nacido el 13/11/1995, estudiante, hijo de O.M.M.S., residenciado en el Barrio El Silencio, avenida 49J, casa N° 166-48, Parroquia D.F., Municipio San Francisco, Estado Zulia. Teléfono: 0261-6166747 / 0414-9637355.

    HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

    Los hechos que fueron imputados al adolescente ocurrieron según lo narrado por la Fiscalía del Ministerio Público, en el escrito de acusación que cursa desde el folio treinta y cinco (35) al cuarenta y seis (46) de la causa, el día dieciocho (18) de diciembre, siendo aproximadamente las dos de la tarde (02:00 PM.) aproximadamente, la ciudadana MILANGELA C.S.S., llego a su casa en el Barrio El Silencio, y consiguió a sus hijos con unos primos en el cuarto, y ella los sacó y cuando quedo con sus hijos y los morochos que son primos, les reclamó “el porque se meten en su cuarto si ella no está”, entonces los morochos se van y en eso ve que su hijo (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cuatro (04) años de edad, estaba desnudo, y le preguntó porque se encontraba así y le dijo que (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), le estaba haciendo groserías con una escopeta de balines por el pompis, y entonces su mamá le preguntó a su otro hijo de siete (07) años (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y le dice que (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), le había metido el dedo por el pompas a su hermano y una balita, y luego se la sacó llena de pupú, de ahí la señora MILANGELA C.S.S., se fue para donde estaban los morochos y les preguntó lo que había pasado y le dicen que (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), le había metido la escopeta por el pompis a (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y que a ellos (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), también les había dicho para hacerles lo mismo, pero ellos no se dejaron, inmediatamente se fue de ahí a reclamarle a O.M., que es la mamá de (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quedando asombrada con lo que le dijo, entonces en eso salió el hermano mayor de (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y la empujó y le dijo que si estaba loca y que si seguía así se iba a volver un violador, al decirle eso la señora MILANGELA C.S.S., se fue para su casa u en eso vio que O.M., salió con (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y se lo llevó, por lo que inmediatamente al ver que se lo llevaban salió a colocar la denuncia.

    Así, en criterio del Fiscal del Ministerio Público, los hechos antes transcritos son constitutivos del delito de ACTOS LASCIVOS EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, cometido en perjuicio del niño (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

    RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTA DECISION

    En fecha trece (13) de Octubre de 2010, tal como se evidencia del acta que obra desde el folio sesenta (60) al sesenta y cuatro (64) de la causa, fue homologado por este Tribunal, acuerdo conciliatorio de las partes, donde se le impuso a los adolescentes de autos las siguientes condiciones:

  2. - No tener ningún tipo de comunicación ni por si, ni por interpuestas personas con la víctima ni con su familia, aún cuando sean parientes consanguíneos.

  3. - Consignar constancia de estudio actualizada ante el Tribunal.

  4. - Someterse a la evaluación del examen psicológico que debe ser realizado por el Departamento de Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, así como el examen psico-social.

    Así mismo, se evidencia del acta de audiencia oral y reservada de verificación de las obligaciones impuestas, de fecha 09-02-2011, la cual corre inserta del folio noventa y cuatro(94) al noventa y siete (97) del expediente, que fue recibido por parte de Departamento de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, informe de Orientación Psicológica del referido adolescente cursante desde el folio setenta y seis (76) al setenta y nueve (79) de la causa, asimismo consta que la Defensora Pública consigna ante este tribunal de constancia de estudio del octavo grado, del período escolar 2010-2011, emanada de la Escuela Básica Nacional “Pedro Rincón Gutiérrez”, donde estudia el adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la cual se encuentra inserta al folio noventa y ocho (98) de la presente causa, asimismo consignó constancia que acredita la participación del mencionado adolescente en la Brigada Infantil- Juvenil del Cuerpo de Bomberos del Municipio San Francisco, la cual riela al folio noventa y nueve (99), y por último, constancia de practica del deporte de béisbol, en la pequeña liga San Felipe, inserta al folio cien (100) del expediente. Por otra parte la representante legal de la víctima (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la ciudadana MILANGELA C.S.S., expuso en la Audiencia de Verificación de las Obligaciones Impuestas que el adolescente imputado no se ha metido más con ellos, ni con su familia, y que no tienen ningún problema.

    En consecuencia de todo lo antes planteado, no puede este Tribunal más que concluir que en el presente caso, el adolescente ha dado fiel y cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas por este despacho, así mismo, que ha transcurrido íntegramente el lapso de TRES (03) meses de suspensión acordados por este juzgado.

    DISPOSITIVA

    En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

PRIMERO

DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a quien se le sigue esta causa por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, cometido en perjuicio del niño (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ya que se constata el cumplimiento de las obligaciones que se le impusieron al adolescente de autos al momento de suspenderse el presente proceso en fecha trece (13) de Octubre de 2010.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 537, 564 y 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en el artículo 173 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES,

DR. J.C.T.E..

LA SECRETARIA,

ABOG. P.O.

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 012-11.-

LA SECRETARIA,

JCTE/Lau*.-

Causa N° 2C-S-308-10 // 24-F31-0478-09.-

Asunto: VP02-D-2010-000022.-

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