Decisión nº 62 de Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de Zulia, de 28 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar
PonenteJosé Manuel Colmenares
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y F.J.P.

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

S.B.d.Z., Veintiocho (28) de Septiembre de 2010.-.

200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° M- 181-2010

JUEZ: ABOG. J.M. COLMENARES G.,

FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. I.V.

DEFENSOR PÚBLICO: ABOG. Z.R.

SECRETARIA: ABOG. A.L.O.B.,

IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD

VICTIMA: Y.N.M.L.

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA.

En el día de hoy, Veintiocho (28) de Septiembre del año dos mil diez (2010), siendo las dos y cuarenta y uno de la tarde (02:30 PM.), se recibieron las actuaciones provenientes de la Fiscalia Decimosexto del Ministerio Público, constantes de once (11) folios útiles, número 24-F16-2137-2010.

se dio inicio al Acto de Presentación del imputado adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, de 14 años de edad, con fecha de nacimiento 19-12-1995, titular de la Cédula de Identidad numero V-24.267.871, hijo de M.G.d.M., residenciado en el sector E.R.Q., casa S/N Parroquia El Moralito, Municipio, Municipio Colón del Estado Zulia; quien estando presente manifestó que designaba como su defensor al abogado ciudadano Z.R.D.P.P. en materia Penal de Responsabilidad de adolescente, quien estando presente aceptó el cargo, para el cual fue designado. Se deja constancia que se encuentra la ciudadana M.G.D.M., titular de la Cédula de Identidad No. 10.689.865. Presentación que hace el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, abogado I.V.. Seguidamente el ciudadano Juez declaró abierto el acto y cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dicho adolescente, quien expuso en representación de la victima: “Presento al adolescente, SE OMITE IDENTIDAD; quien fue detenido en fecha veintisiete (27) de Septiembre del presente año, siendo aproximadamente las 03:20 horas de la noche, luego de que los funcionarios policiales encontrándose de servicios en radio patrullas, para ese entonces realizando un recorrido por los diferentes sectores de la Parroquia El Moralito, lograron visualizar una aglomeración de personas, por lo que procedieron a trasladarse hacia las personas, y frente a la venta de lubricante y repuestos de motos; para el momento que se acercaron dos sujetos sosteniendo una riña donde estaban forcejeando, por lo que procedieron a desapartarlos, en ese mismo momento lograron ver que la ciudadana poseía un arma blanca denominada tijeras, la cual se resguardó como evidencia, ya que fue utilizada para agredir físicamente al sujeto, ya que su pierna izquierda tenía una herida que emanaba un liquido color pardo rojizo y este adolescente manifestó ser adolescente donde nos mostró su identificación personal, elementos de convicción estos que motivan al Ministerio público a imputar el delito de VIOLENCIA FÍSICA, delitos estos previstos y sancionados en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Y.N.M.L.; que en este acto le imputo al adolescente mencionado.-. Ahora bien ciudadano Juez, solicito en este acto una Medida Cautelar de las contempladas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente presentación periódica ante este Tribunal de Municipios Colón, los dias que el Tribunal disponga, asimismo solicito se le acuerden a la victima de autos las medidas de protección y seguridad de las contenidas en los numerales 5 y 6 del Articulo 87 de la Nueva Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por ultimo solicitando igualmente se siga con el procedimiento especial contenido en dicha Ley.- Es todo.-

De inmediato el Juez procedió a solicitar la identificación del imputado adolescente, quien queda identificado de la siguiente manera: SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, de 14 años de edad, con fecha de nacimiento 19-12-1995, titular de la Cédula de Identidad numero V-24.267.871, hijo de M.G.d.M., residenciado en el sector E.R.Q., casa S/N Parroquia El Moralito, Municipio, Municipio Colón del Estado Zulia, quien se encuentra acompañado de su Defensor Público, abogado Z.R..- Asimismo Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 1° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que su silencio no le perjudica. Como Director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al imputado cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Obtenidas las respuestas y datos regulares, el adolescente SE OMITE IDENTIDAD, manifestó su deseo de no rendir declaración y se acoge al precepto constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensor, abogado Z.R., quien expuso: “Niego, rechazo y contradigo la imputación realizada por la Representación Fiscal en contra de mi defendido, por que son inciertos los hechos que se le imputan, tal y como se demostrará en la oportunidad debida, asimismo, ante este tribunal denuncio a la presunta victima identificada en actas policial, que sea investigada ya que fue la que agredió a mi defendido, tal y como consta al folio cinco de las actas por lo que solicito la libertad plena de mi defendido.- Asimismo solicito se me expida copia simple de todas las actuaciones.- Es todo.-

Oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa, y guardando las garantías del debido proceso, analizadas como han sido las actuaciones que conforman esta averiguación que se inicia, considera, este Juzgador que se cometió un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción no está evidentemente prescrita como es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, delito previsto y sancionados en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Y.N.M.L., en tal sentido: Este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y F.J.P. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Garantista del debido proceso, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los Artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los principios y garantías, resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Especial. SEGUNDO: Hacer cesar la aprehensión Policial del adolescente SE OMITE IDENTIDAD, plenamente identificado en actas, en aras del Principio de que debe ser Juzgado en Libertad y se le impone al adolescente las medidas estipuladas en el literal c) la obligación de presentarse por ante este Tribunal cada diez dias; así mismo se ordena oficiar a la Policía Municipal del Municipio Colón del Estado Zulia, participándole de esta decisión, ofíciese. TERCERO: Se Decreta Medida Cautelar de presentarse ante este Tribunal cada diez dias.- CUARTO: Se acuerdan las Medidas de Protección y Seguridad a la Victima de Autos ciudadana Y.N.M.L., por lo cual el adolescente, no podrá acercarse a la misma y no deberá intimidar a través de él o de otras personas a la referida ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numeral 5 y 6 de la de la nueva Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. QUINTO: Remitir la presente causa a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de la Ley para la continuidad de la investigación. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido p.d.O., rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Culminó el acto a las tres de la tarde (03:00 PM). Se anotó la presente resolución bajo el Nº 62 y se oficio bajo el Número 3370- 128. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,

Abog. J.M.C.G.

El Fiscal Decimosexto del Ministerio Público

Abog. I.V.,

El Imputado Adolescente,

SE OMITE IDENTIDAD,

Defensor Público,

Abog. Z.R.,

Representante legal del adolescente,

Ciudadana M.G.D.M., titular de la Cédula de Identidad No. 10.689.865.

La Secretaria

Abog. Andrea L. Ortega B.

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se ofició bajo el No. 3370-128.-

La Secretaria

Abog. Andrea L. Ortega B.,

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