Decisión nº PJ0292010000603 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 3 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoTutela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Juez Unipersonal N° XIV

Caracas, 03 de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-004392

Vista la solicitud de constitución de C.d.T., presentada por el adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la Cédula de Identidad N° V-24.896.251, debidamente asistido por la Abogado M.R.M., Defensora Pública Vigésima Segunda (22°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; así como las juramentaciones y aceptaciones de los cargos, realizadas por los ciudadanos D.C.R., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.432.248 como TUTORA; M.J.G.D.L., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.227.588 como PROTUTORA; Y.M.F.Q., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.424.483 como SUPLENTE DEL PROTUTOR; E.J.P.R., E.A.Q.R., M.R.R. y G.W.R., todos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.854.659, V-6.430.502, V-5.526.550 y V-14.286.064, respectivamente, como miembros del C.D.T. del adolescente XXXX, anteriormente identificado y oída como fue la opinión de éste último, esta Juez Unipersonal Nº XIV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 301, 325, 335 del Código Civil en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, discierne los cargos antes mencionados, a dichos ciudadanos, con los deberes inherentes a los mismos. Expídase por secretaría copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.

LA JUEZA

EL SECRETARIO

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA

AP51-S-2010-004392

YLV/IYLV/Marjorie

Tutela

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