Decisión nº PJ0292009000988 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 8 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoImprocedente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Juez Unipersonal Nº XIV

Caracas, 08 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-011672

SOLICITANTE: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la cédula de identidad Nro. V-21.414.025, debidamente asistido por la Abogado M.A.P.G., en su carácter de Defensora Pública Primera (1°) para el Sistema de protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL.

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Vista la solicitud de autorización judicial para viajar dentro del territorio nacional, presentado por el adolescente XXXX, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.414.025, debidamente asistido por la Abogado M.A.P.G., en su carácter de Defensora Pública Primera (1°) para el Sistema de protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; en la cual solicita permiso para realizar un viaje al Estado Nueva Esparta, quien señala que su madre, ciudadana D.S., titular de la cédula de identidad N° V-8.353.535, está de acuerdo con el referido viaje. Al respecto el Tribunal observa:

PRIMERO

El artículo 391 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

Artículo 391. Viajes dentro del país.

Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar dentro del país acompañados por sus padres, madres, representantes o responsables. En caso de viajar solos o con terceras personas requieren autorización de un representante legal, expedida por el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes, por una jefatura civil o mediante documento autenticado. (Resaltado de este Tribunal).

Asimismo, los Lineamientos sobre Autorizaciones para Viajar Dentro o Fuera del País de los Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en Gaceta Oficial Nº 37. 595, en fecha 12 de diciembre de 2002, emitidos por el C.N.d.D.d.N. y del Adolescente, órgano administrativo legalmente facultado para emitir los mismos, en su Capítulo II, relativo a las Autorizaciones para Viajar Dentro del País, establece lo siguiente:

Artículo 5.- Requerimiento de Autorización.

Los niños, niñas y adolescentes que viajen solos o con terceras personas requerirán de una autorización otorgada ante las autoridades competentes por cualesquiera de los padres que ejerza la P.P., o en su defecto por el representante legal… (Resaltado de este Tribunal).

Artículo 6.- Autoridades competentes.

Las autoridades competentes para el otorgamiento de las autorizaciones para viajar dentro del país destinadas a niños, niñas y adolescentes, son las siguientes:

a.- Consejos de Protección del Niño y del Adolescente;

b.- jefaturas Civiles o Prefecturas; y

c.- Notarías Públicas..

De acuerdo a la normativa legal antes transcrita los viajes dentrol del territorio de la República Bolivariana de Venezuela de los niños, niñas y adolescentes pueden realizarse mediante autorización de uno solo de los padres. En conclusión, en el presente caso, la madre por estar de acuerdo con el viaje que realizará su hijo al Estado Nueva Esparta, puede otorgar dicha autorización y permiso, por ante cualquiera de las autoridades competentes anteriormente señaladas. Y así se establece.-

En consecuencia, dada las anteriores consideraciones esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y con fundamento en el artículo 391 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR DENTRO DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA presentada por el adolescente XXXX, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.414.025.- Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y así se establece.-

LA JUEZA,

ABG. Y.L.V.

EL SECRETARIO,

ABG. C.A.F.

YLV/CAF/ MARJORIE

AP51-S-2009- 011672

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