Decisión nº PJ0292008000761 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 14 de Julio de 2008

Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ UNIPERSONAL N° XIV

Caracas, 14 de julio de 2008

198° y 149°

ASUNTO: AP51-V-2006-013921

PARTE ACTORA: Adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogada A.S.S.D.D., en su carácter de Defensora Pública Tercera (3°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.

PARTE DEMANDADA: I.E.V.D., titular de la cédula de identidad N° V-4.677.851, en su carácter de madre de la adolescente.

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.

I

Se inició la presente causa mediante escrito consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, en fecha 21 de julio de 2006, por la adolescente XXXX, debidamente asistida por la Abogada A.S.S.D.D., en su carácter de Defensora Pública Tercera (3°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; con el objeto de que se le otorgue la guarda y custodia hoy denominada Responsabilidad de Crianza, a su tía materna P.J.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.143.481, con la cual convive desde que tenía un (1) año de edad. (Folio 3 al 5)

En fecha 01 de agosto de 2006, se dictó auto mediante en cual este Despacho Judicial admitió la presente demanda, se ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y al C.N.E. (C.N.E), a los fines de solicitar información respecto al movimiento migratorio y último domicilio de la Ciudadana I.E.V.D., titular de la cédula de identidad N° V-4.677.851, en su carácter de madre de la adolescente de autos; de igual manera, se acordó oficiar al C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, a los fines que la ciudadana P.J.V., anteriormente identificada, fuese inscrita en un Programa de Colocación Familiar, en la cual se le capacite y supervise conforme a lo estipulado en los artículos 401 y 402 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; asimismo, se ordenó fijar oportunidad para que compareciera la ciudadana P.J.V. y la adolescente XXXX, a los fines que ambas opinen lo que crean conducente relativo a la presente demanda. Se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario de adscrito a este Circuito Judicial, a los fines de que se sirvieran elaborar el respectivo Informe Integral a la ciudadana mencionada y a la adolescente de autos; de igual manera, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el literal “c” del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folios 80 y 81).

En fecha 03 de agosto de 2006, se dictó auto ordenando oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 01 de agosto de 06. (Folios 86)

En fecha 10 de agosto de 2006, se levanto acta dejando constancia de la comparecencia de la adolescente XXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de igual manera, se levantó acta en esta misma fecha, dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana P.J.V.D., y de lo expuesto por la misma. (Folio 82 y 83).

En fecha 18 de septiembre de 2006, se recibió diligencia suscrita por el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.) de este Circuito Judicial de Protección, mediante la cual consignó oficio librado al C.d.P. del Niño y del Adolescente, debidamente firmado y sellado como recibido por dicho Consejo. (Folios 84). En esta misma fecha, se recibió de igual manera, diligencia suscrita por el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.) de este Circuito Judicial de Protección, mediante la cual consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada y sellada en fecha 14 de agosto de 2006, por la Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público. (Folios 86)

En fecha 20 de septiembre de 2006, se dictó auto acordando agregar las diligencias de fecha 18 de septiembre 2006. (Folio 88)

En fecha 21 de septiembre de 2006, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.) de este Circuito Judicial de Protección, mediante la cual consignó oficio librado al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), debidamente firmado y sellado como recibido. (Folios 89).

En fecha 22 de septiembre de 2006, se recibió diligencia suscrita por el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.) de este Circuito Judicial de Protección, mediante la cual consignó oficio librado al Director del C.N.E. (CNE), debidamente firmado y sellado como recibido. (Folios 91). En fecha 25 de septiembre de 2006, se dictó auto acordando agregar las diligencias de fechas 21 de Septiembre de 2006 y 22 de Septiembre de 2006, a los fines de que surtiese sus efectos legales correspondientes. (Folio 93).

En fecha 27 de septiembre de 2006, se recibió diligencia suscrita por la abogada D.L., en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público, mediante el cual solicita se inste a la parte solicitante a aportar el domicilio del padre de la adolescente de autos. (Folio 95)

En fecha 02 de octubre de 2006, se dictó auto instando a la parte solicitante a consignar el domicilio exacto del ciudadano A.A.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.810.411, en su carácter de padre de la Adolescente XXXX. (Folio 96).

En fecha 28 de noviembre de 2006, se recibió oficio emitido por el Equipo Multidisciplinario Nº 3 de este Circuito Judicial, remitiendo anexo las resultas del informe Integral realizado en la presente causa. (Folios 98 al 111). En fecha 08 de diciembre de 2006, se ordenó agregar a los autos el referido Informe Integral, a los fines de que surtiese sus efectos legales correspondientes. (Folio 112).

En fecha 10 de abril de 2007, se recibió comunicación de la Fundación Mi Familia, mediante la cual consignan constancia de inscripción de la ciudadana P.J.V.D.; al Programa de Colocación Familiar Temporal en Familia Sustitutas. (Folios 114 y 115).

En fecha 27 de abril de 2007, se levanto acta dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana I.E.V.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.677.851, en su carácter de madre de la adolescente de autos. (Folios 116 y 117)

En fecha 27 de abril de 2007, se dictó auto agregando comunicación emitida por la Fundación Mi Familia, a los fines de que surtiese sus efectos legales correspondientes. (Folio 118)

En fecha 09 de mayo de 2007, se levantó acta dejando constancia que se debe dar contestación a la presente demanda, al quinto (5°) día de despacho siguiente. (Folio 119)

En fecha 16 de mayo de 2007, se levantó acta dejando constancia que no compareció persona alguna al acto de contestación. (Folio 120)

En fecha 17 de octubre de 2007, se dictó auto mediante el cual esta Sala de Juicio, prescinde de la citación del padre de la adolescente de autos, conforme a lo establecido en el artículo 350 de la Ley Especial que rige la materia, vigente para ese momento; asimismo, se fijó oportunidad para la celebración de Acto Oral de Evacuación de Pruebas. (Folios 121 y 122)

En fecha 25 de octubre de 2007, se levantó acta dejando constancia que ninguna de las partes comparecieron al acto oral de evacuación de pruebas, declarándose el mismo como desierto. (Folio 123)

En fecha 29 de octubre de 2007, se recibió diligencia suscrita por la adolescente XXXX, supra identificada, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera (3°), abogado A.S.S.D.D., mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad para que tenga lugar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas. (Folio 125)

En fecha 02 de noviembre de 2007, se dictó auto acordando fijar nueva oportunidad para la celebración de Acto Oral de Evacuación de Pruebas (Folios 126).

En fecha 29 de noviembre de 2007, se levantó acta dejando constancia de la celebración de acto oral de evacuación de pruebas (Folios 127 al 132).

En fecha 17 de abril de 2008, se dictó auto fijando la oportunidad para dictar Sentencia en la presente causa (Folio 133).

En fecha 24 de abril de 2008, se dictó auto difiriendo la oportunidad para dictar sentencia por un lapso de quince (15) días de despacho, conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil (Folio 134).

II

Conoce esta Juez Unipersonal N° 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, de la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, presentada por la adolescente XXXX, debidamente asistida por la Abogada A.S.S.D.D., en su carácter de Defensora Pública Tercera (3°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 7,8, 396 y 399 todos de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente, estando en la oportunidad para decidir, al efecto observa:

Alega la adolescente de autos que desde la edad de un (01) año su madre la dejo abandonada y fue su tía materna P.J.V., quien se encargo de ella en todo lo que se refiere a cuidados médicos, estudios, afecto y todo lo necesario.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA

En el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, fueron evacuadas las siguientes pruebas:

  1. Fotocopia de la cédula de identidad de la adolescente XXXX, y de su tía P.J.D.V., las cuales esta Juzgadora las valora como documento administrativo emitido por un ente que tiene cualidad para su emisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, de las cuales se evidencia la identidad tanto de la adolescente como de su tía materna. De igual manera, se evacuó fotocopia de la cédula de identidad de los testigos, las cuales se valoran como documento administrativo emitido por un ente que tiene cualidad para su emisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, donde se verifica la identidad de los testigos. Y así se establece.

  2. Constancia de lapso preescolar del año 1996-1999 en el Colegio A.J.d.S., ciudadana P.J.D.V., donde se identifica como representante legal de la adolescente de autos; boletín informativo de los tres niveles de preescolar de la adolescente emitida por el Colegio A.J.d.S.; tres recibos de pagos emitidos por el mencionado colegio, constancia de estudio emitida por la Unidad Educativa T.A., la cual señala que la adolescente cursó desde el año 1999 al 2002, desde primero a quinto grado; boleta de zonificación a nombre de XXXX, desde el Colegio A.J.d.S. a la Unidad Educativa T.A.. Participación en la cual el Colegio T.A. insta a los padres y representantes a señalar el nombre de los niños que cursarán estudios en el periodo escolar 1999-2000, en ella se lee que el representante es la Señora P.V., y el estudiante es XXXX; acta de promoción extraordinaria del año escolar 1999-2000, donde se evidencia que la hoy adolescente XXXX fue transferida de primero a segundo grado; boletines informativos de los años escolares 2002-2003 y 1999-2000; promoción al cuarto grado emitida por el Colegio T.A.; constancia de representación legal del alumno, de la Unidad Educativa Colegio San José, donde se hace constar que la señora P.V., es la representante de la adolescente; boletín informativo de sexto grado emitida por el Colegio San José; ficha de inscripción del Colegio San José; constancia de inscripción del Colegio S.E.; boletín informativo del Colegio S.E.; boletín de notas; fichas de pago del Colegio S.E. y recibo de pagos. Comprobante de aprobación de pruebas de la Escuela de Música del Colegio P.N.C., a nombre de XXXX; depósitos bancarios por concepto de pago de la Escuela de Música; certificados de aprobación de Examen de la Escuela de Música; recibos de pago de la escuela de Danza; recibos de pagos por vacunas; facturas de ortopédica los Niños por concepto de compra de botas ortopédica a nombre de P.V.; siete facturas de consultas médicas al Traumatólogo, a nombre de P.V.; constancia emitida por el Centro Odontológico del Sur dirigida a la Defensora Pública Nonagésima Sexta (96°) de Protección al Niño y al Adolescente, Lic. Alix Suarez de Díaz; Ocho tarjetas de control de cita al odontólogo a nombre de XXXX; probanzas que esta Juzgadora toma como indicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil; donde se evidencia la atención y protección que se le ha brindado a la adolescente, por parte de su tía materna. Adhiriéndose quien aquí decide, a lo señalado por el Abogado E.C.V., en su publicación del Código de Procedimiento Civil, comentado y concordado en el cual indica: “Se denomina indicio, …todo hecho conocido o mejor dicho debidamente comprobado, susceptible de llevarnos por vía de inferencia al conocimiento de otro hecho desconocido…

    Tales circunstancias no tienen per se valor alguno, porque su destino no es el de suministrar una prueba, pero relacionadas unas con otras, adquieren caracteres relevantes…” (Subrayado de esta Sala). Y así se establece.

  3. C.d.E., emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle, donde consta que la señora P.V. tiene a sus expensa a XXXX, la cual posee valor probatorio, por tratarse de un documento público, que en ningún momento ha sido desconocido o impugnado por la vía de tacha durante el proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1360, 1380 y siguientes del Código Civil, en concatenación con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429, 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.

  4. Autorización de viaje de fecha 14 de agosto de 1997; a favor de la hoy adolescente XXXX, suscrito por la madre I.V. y la tía materna P.V., del cual se evidencia que la madre autoriza el traslado de la adolescente con su tía materna, la cual se toma como indicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil; y así se establece.

  5. Dos (02) Permiso de viaje emitidos por el INAM, en fecha 15 de agosto de 1997 y 07 de diciembre de 1999; autorizando a la adolescente de autos a viajar con su tía materna; otorgado por su madre, ciudadana I.V.; autorización para viajar emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coche en fecha 11 de julio de 2000, otorgada por la madre de la adolescente, a favor de la misma; cuatro (04) autorizaciones para viajar de fechas 13 de julio de 2000; 13 de julio de 2001; 01 de julio de 2002 y 28 de agosto de 2003, emitidas por la Jefatura del Municipio Sucre de Cagua del Estado Aragua otorgado por la ciudadana I.E.V.D.D. a P.V.D. a favor de la adolescente XXXX; las cuales poseen valor probatorio, por tratarse de documentos públicos, que en ningún momento han sido desconocidos o impugnados por la vía de tacha durante el proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1360, 1380 y siguientes del Código Civil, en concatenación con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429, 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; de los cuales se evidencia que la adolescente ha viajado con su tía materna por el territorio nacional con autorización de su madre. Y así se establece.

  6. Autorización para viajar emitida por el C.d.P.d.M.S.d.E.A. emitida en el año 2005, otorgado por I.V. a P.V., a favor de la adolescente de autos; probanza que esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público administrativo, conforme a lo establecido en e los artículos 1357, 1359, 1360, 1380 y siguientes del Código Civil, en concatenación con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429, 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.

  7. Opinión de la adolescente XXXX, de fecha 10 de agosto de 2006, donde la misma señaló: “Quiero quedarme con mi Tía, pues es ella me ha dado todo, estudios, vestidos, amor más que todo. Cuando iba a visitar a mi mamá, lo hacia por obligación y cuando iba a pasar vacaciones en la Fundación Altos de Corniza, Cagua, donde ella vive, me dejaba sola en el Centro Comercial, en la puerta del Bingo, mientras ella entraba a jugar por (2) o (3) horas. Mi mamá no me llama para saber de mí, no sabe qué estudio. A veces viene a Caracas a visitar a mis hermanas y tampoco pregunta por mí, con mis hermanas si mantengo contacto, (2) de ellas tienen hijos. Tengo cierto afecto hacia mi mamá, actualmente no me maltrata, nos llevamos mejor, pero su esposo me llego a pegar. Los problemas comenzaron cuando en Septiembre del año pasado, me enteré que su esposo me reconoció, por lo que además, inicie una demanda de impugnación de la Partida de Nacimiento. A raíz de lo anterior no he compartido con mi mama en vacaciones y se ha negado a otorgarme autorización para viajar al interior del país, como Margarita, con mí Tía con quien he convivido toda mi vida y a quien sí quiero como mi madre.” Opinión que se le otorga valor probatorio, conforme con el punto 5 de las orientaciones sobre la garantía del derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de la cual se evidencia la manifestación de la adolescente de autos de continuar viviendo en el hogar de su tía materna; y así se declara.

  8. Informe Técnico Integral, realizado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, siendo que el mismo se valorará como prueba de informes.

  9. Oficio dirigido a esta Sala de Juicio, emitido por la Fundación Mi Familia, señalando los talleres en los cuales ha participado la ciudadana P.J.V. y su certificado de inscripción en el Programa de Colocación Familiar; la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil; del cual se evidencia que la tía materna de la adolescente ha cumplido con el requisito señalado en el artículo 401 de la Ley Especial que rige la materia, y así se establece.

  10. Opinión de la ciudadana P.J.V.D., en su carácter de tía materna, la cual señalo: “Tengo temor, porque luego del reconocimiento del esposo de la madre, ciudadano A.A.D., si le llega a pasar algo a la madre los derechos de la Adolescente los tiene él, tengo entendido que esto es así. En cuanto a sus otras tres hijas mayores, quienes las criamos fuimos otra hermana y yo. Antes si iba de vacaciones con ella y la dejaba sola en lugares públicos, lo cual nos preocupaba mucho, tomando en cuenta todos los cuidados que le brindado en mi casa. Nunca se ha preocupado por preguntar que necesita. Actualmente, debido al reconocimiento aceptado por la madre, por parte de su esposo, la adolescente esta resentida con la madre y no quiere visitarla; además de que vive con (4) perros a los cuales ella es alérgica, pero esto genero que no le otorgue autorización para viajar a Margarita, a la casa de un tío materno, cuando en múltiples ecuaciones (sic) lo había hecho.”. Opinión que esta Juzgadora valora conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual se evidencia que la referida ciudadana conoce de la situación actual de la adolescente. Y así se establece.

  11. Promovió las testimoniales de los ciudadanos V.D.C.A.F., F.J.C. y N.R.L.; siendo todos interrogados, pasando esta sentenciadora valorarlos de la siguiente manera:

    TESTIGO V.D.C.A.F.

    Respondió a los particulares que le formuló su promovente de la siguiente manera: Pregunta 1: ¿Diga usted, si conoce de vista, trato, y comunicación a la ciudadana P.J. y a su sobrina XXXX? Contesto: “Si las conozco a ambas de vista, trato y comunicación”. Pregunta 2: ¿Si de ese conocimiento que tiene que la señora P.J. y su sobrina XXXX, sabe y le consta que desde los seis meses de nacida ha sido su tía materna ciudadana P.J.V., quien le ha proporcionado todo tipo de cuidados, en todo a los que se refiere a la formación integral de la adolescente y que compartió su techo y su hogar? Contesto: “Si me consta, por que éramos compañeras de trabajo ya que trabajamos juntas desde hace veinte años en la misma escuela como docentes” Pregunta 3: Si Sabe y le consta que la madre biológica de la adolescente antes mencionada nunca se ha ocupado de ella?. Contesto: “Si me consta de todo lo mencionado anteriormente” Pregunta 4: De Razón fundada de su dichos: Contesto: Nos conocemos, éramos compañeras de trabajo, la niña hizo su primaria en la escuela donde prestábamos servicios, la niña presentaba fiebre emotivas por que no se quería ir con la madre biológica y la señora PETRA asumió todo lo que tiene que ver con la crianza de la adolescente, la niña estudió en la escuela T.A., ubicada en el sector Prado de María, Parroquia S.R., a parte de ser compañeras de trabajo somos amigas, a pesar de que PETRA, desde el año 2004 fue jubilada, nos mantenemos siempre en contacto, por que hay más que una relación de trabajo, y sigo observando el trato de la señora PETRA con la adolescente por que el contacto sigue existiendo basada en la amistad que tenemos...”,

    TESTIGO F.J.C.

    Respondió a los particulares que le formuló su promovente de la siguiente manera: “Pregunta 1: ¿Diga usted, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana P.J. y a su sobrina XXXX? Contesto: “Si las conozco desde hace alrededor unos 08 años”. Pregunta 3: Si Sabe y le consta que la madre de la adolescente antes mencionada nunca se ha ocupado de ella?. Contesto: Si me consta que la madre biológica de la niña vive en el Estado Aragua y tiene muy poco contacto con la niña y se ven muy esporádicamente” Pregunta 4: De Razón fundada de su dichos: Contesto: Soy el concubino de la hermana mayor de la niña y he tenido bastante contacto con la niña y es por eso que doy mi testimonio, de lo que dije anteriormente es lo que es, ciudadana Juez digo yo, parto de la idea de que un padre debe ser muy constante y si no conviven en un mismo techo debería haber cariño y amor constante ya que es lo que nos llevamos cuando llegamos a cierta edad, ejemplo yo me comunico con mis hijas a pesar que son mayores de edad y viven distante, he observado como la señora PETRA, ha tenido ese detalle con la niña y ha cubierto ese cariño.

    TESTIGO ROJAS LEON NERIDA

    Respondió a los particulares que le formuló su promovente de la siguiente manera: “Pregunta 1: ¿Diga usted, si conoce de vista trato, y comunicación a la ciudadana P.J. y a su sobrina XXXX? Contesto: “Si las conozco desde hace 15 años”. Pregunta 4: De Razón fundada de su dichos: Contesto: desde que conozco a PETRICA, toda la vida he visto que ha compartido con la niña, es tanto que INGRID, la llamaba para llevársela los fines de semanas y se enfermaba desde el momento que la llamaba, para todo era PETRICA, para el colegio, para el ortopédico para todo era PETRICA, desde que conozco a PETRICA, INGRID para nada se ha ocupado de XXXX y ni siquiera se ha ocupado de los nietos, XXXX tiene tres hermanas, conozco a PETRICA, porque es la tía de mi esposo, fue prácticamente quien lo crió por que a mi esposo se le murió la mamá…”.

    Testimonios valorados conforme a las reglas de examen de testigos contenidos en el artículo 485 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, no apreciándose contradicciones entre lo preguntado y las respuestas dadas, por ende se le otorga pleno valor probatorio a las declaraciones con relación a los hechos expuestos en la misma, evidenciando que la ciudadana P.J.V.D. esta plenamente capacitada para cumplir con todas las responsabilidades derivadas de la institución de la colocación familiar. Así se establece.

    La adolescente de autos, ejerció su derecho a ser oída en el acto oral de evacuación de pruebas, señalando lo siguiente: “quiero decir que la que se ha hecho cargo de mí es la señora PETRA, es la persona con quien quiero estar, es la que me ha criado, mi madre INGRID, la veo pocas veces, no teníamos el afecto de madre ha hija, no tenia ese cariño, para vivir e irme de vacaciones, nunca ha estado pendiente de mis estudios, nunca me llama para saber como me va, más bien dice que mi tía la señora petra me envenena la mente porque es la que ha estado conmigo, además mi madre nunca ha tenido los recursos suficientes para mantenerme, estudio en un colegio pago que me lo paga mi tía, incluyendo útiles escolares, zapatos…”.

    De igual manera, la ciudadana P.J.V.D., hizo uso del derecho de palabra, señalando: “yo tengo a XXXX desde que nació, ellas Vivian en mi casa, la madre se va de mi casa y me dijo “te dejo a XXXX, por tres días”, y hasta el sol de hoy, ya que las primeras tres no la crió, pensamos que no sucedería lo mismo, pero la madre me fue dejando la niña y yo la fui criando y todo se lo he dado de corazón sin pensar que yo le iba a quitar la niña a la madre, yo creo que la madre ni tiene idea qué estudia la niña y cómo va en el colegio, la niña quería salir de vacaciones, al principio la madre daba el permiso y luego hubo problema para dar ese permiso. El inicio del problema judicial, o legal, fue que la madre hizo que el que era esposo de ella reconociera a la niña y luego ellos se separaron, esta persona que era esposo de la madre biológica nunca tuvo contacto con la niña, una vez estando en el Estado Aragua ambos entraron a un bingo y dejaron a XXXX en la puerta, por que no permitían la entrada a menores de edad, la niña tendría como diez u once años, la niña desde temprana edad manifestó el deseo de no querer vivir con la madre…”

    Acta levantada a la madre de la adolescente, ciudadana I.E.V.D.D., la cual señaló: “ En este momento me estoy enterando que estoy compareciendo por una colocación familiar, porque mi hija me dijo que viniera para que le diera una autorización para viajar, vine engañada, no quiero declarar nada, porque todas las decisiones que yo voy a tomar tiene que estar mi esposo presente, …, sí acepto que mi hija ha estado viviendo con su tía desde que tenía dos (2) años porque mi hermana me corrió de la casa, pero a mi me tienen que respetar mis derechos, ella (mi hermana) es la culpable 100% de todo lo que me esta pasando hoy en día con respecto a mi hija, mi esposo reconoció a mi hija para que ella fuera beneficiaria de todo, ella (mi hija) ha sido manipulada por mi hermana, mi hija no me ha hablado claro, todo es un misterio” … a solicitud de la misma entra al referido acto la adolescente XXXX, a quien le pregunta por qué le dijo que era una autorización para viajar, si era una colocación familiar, ella lo que quiere es quitarse el apellido, para viajar yo te puedo dar permiso, pero esto no, el apellido yo te lo voy a quitar, porque ella (mi hija) me lo pidió”. La cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.

    DE LA PRUEBA DE INFORMES

    Cursa a los folios 908 al 111 del presente asunto, Informe Integral realizado a la adolescente XXXX y a la ciudadana P.J.V., por el Equipo Multidisciplinario Nº 03 de este Circuito Judicial de Protección, en fecha 24 de Noviembre de 2006, de lo cual se observa lo siguiente:

    Conclusiones y recomendaciones dadas por el referido Equipo Técnico:

    Una vez a.e.p.c., se puede precisar, que se trata de un grupo familiar nuclear incompleta, integrado por tres miembros, ejerciendo la figura de este hogar la Sra. Petra, mediante un liderazgo democrático. En esta familia se desarrollan adecuadas relaciones interpersonales basadas en el respeto, comunicación, afecto y aceptación de normas impuestas y supervisadas por la evaluada. La motivación al logro para sus integrantes es el alcance de niveles superiores que le permitan la intelectualidad y el progreso en su vida futura.

    El rol que ejerce la evaluada hacia la adolescente en estudio, es a través de una función materna, asumiendo obligaciones primeramente biológicas: alimentación, vestido, higiene, protección y en segundo lugar socioafectiva fundamentalmente y esencialmente en la función materna de la “alimentación afectiva”, lo que permite un punto de equilibrio entre sus posiciones de madre.

    Las reglas familiares basadas en el crecimiento, en los cuales XXXX conversa directamente su posición, comparte sus pensamientos y sentimientos con libertad. Centrada en su percepción sin que esto implique descalificar a los demás, lo que indica el alto nivel valorativo apoyado en la moral y en las buenas costumbres.

    La sra. P.V., es una adulta femenina sin patología psiquiátrica el momento de la evaluación. Tiene internalizado el rol de cuidadora que viene desempeñando con la adolescente en estudio y asume con responsabilidad, compromiso y amor dicho rol, comportándose como la madre sustituta de la misma. Presenta fortalezas, disposición y motivación para continuar con este compromiso y posee las condiciones adecuadas desde el punto de vista afectivo, económico y social, para proporcionarle todos los requerimientos necesarios a la adolescente en estudio y cuenta con el apoyo incondicional de su hija.

    Presenta apertura para realizar los cambios que sean favorables para el desarrollo integral de su sobrina y su proyecto de vida es cumplir en forma adecuada esta responsabilidad, para lo cual emplea lo mejor de sí misma y busca alternativas a las dificultades que se le presenten. Evidencia sentimientos de temor, por que el padre legal de la adolescente, busque acercarse a la misma y esto ocasione cambios en el estilo de vida, ya que no tienen ningún tipo de relación afectiva con el mismo.

    XXXX, es una adolescente femenina, sin patología psiquiátrica al momento de la evaluación. Presenta un funcionamiento intelectual normal para su edad cronológica. Su vocabulario y capacidad de análisis, se encuentran por encima de lo esperado para su edad. Respeta figuras de autoridad y acata normas y limites. Se evidencia ambivalencia hacia su progenitora, predominando sentimientos de rabia, por experimentar situación de abandono durante su niñez y en la actualidad, de parte de la misma y por cambiar ésta situación de vida, al permitir que una persona extraña para ella, la reconociera legalmente como su hija.

    La Sra. Petra y su hija le han proporcionado afecto y cuidados acorde a su edad, lo cual le ha permitido integrarse y adaptarse adecuadamente a ésta familia, debido a que es él único hogar que ha tenido desde muy temprana edad hasta la actualidad, por lo que desea seguir conviviendo con su tía materna (sra. Petra), quien ha sustituido el amor de su progenitora y es a quién considera como la madre que brinda todo los requerimientos necesarios para sentirse feliz.

    .

    Documento que valora plenamente, esta Sentenciadora, en virtud de haber sido evacuado mediante prueba de informes, conforme a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

    Establece los artículos 8 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

    Artículo 8.- Interés Superior del N.E.I.S. del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías….

    Artículo 396. Finalidad. La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o de adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.

    La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.

    Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o del adolescente para determinados actos.

    El artículo 358 de la referida Ley, que establece el contenido de la Responsabilidad de Crianza:

    Contenido. La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes

    El artículo 399 de la Ley Especial que rige la materia, indica:

    Personas a quienes puede otorgarse. La colocación familiar puede ser otorgada a una sola persona, o a una pareja de cónyuges y por parejas conformadas por un hombre y una mujer, que mantengan una unión estable de hecho que cumpla los requisitos establecidos en la ley.. Estas personas deben poseer las condiciones que hagan posible la protección física del niño, niña o adolescente, y su desarrollo moral, educativo y cultural.

    El juez debe, ante cualquier circunstancia tomar en cuenta, primero, la familia de origen, luego los parientes más cercanos y, sólo en casos excepcionales, se aplicaran medidas como la Colocación en Familia Sustituta y en último caso, la Colocación en Entidad de Atención.-

    El artículo 75 de nuestra Carta Magna, establece expresamente lo siguiente:

    El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.

    Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.

    (Destacado de esta Sala).-

    Ahora bien quien aquí decide, con la finalidad de preservar la unidad familiar entre la ciudadana P.J.V., y la adolescente XXXX, y por cuanto se evidencia de autos que su tía hasta la actualidad le ha brindado a la adolescente de autos las herramientas necesarias para desarrollar en un medio ideal para que la misma, obteniendo de esta manera el pleno desarrollo y disfrute efectivo de sus derechos y garantías.

    De igual manera, se deja constancia que a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que se encontraba vigente para el momento en que fue introducida la presente demanda en el año 2006; el artículo 350 de la referida Ley establecía que la patria potestad sólo correspondía al padre al cual se estableciera primero la filiación; razón por la cual se obvio la opinión del padre de la adolescente quien la presentó en el año 2005.

    Ahora bien, conjugando el análisis de las pruebas aportadas y evacuadas en el presente juicio, muy especialmente del Informe Técnico realizado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, esta Sentenciadora observa que se evidencia claramente la afectividad, compromiso e idoneidad de la ciudadana P.J.V. para ejercer los deberes inherentes a la institución de la Colocación Familiar a favor de la adolescente XXXX, es decir, la Responsabilidad de Crianza: custodia, asistencia material, la vigilancia y la orientación moral para imponerle las correcciones adecuadas a su edad, desarrollo físico y mental.

    Todas estas circunstancias que garantizan el interés superior de la adolescente de autos, hacen que este Tribunal considere viable la Colocación Familiar, en el hogar de su tía materna, visto que tal decisión garantiza las condiciones más favorables para su desarrollo integral. Debe entonces este Juzgadora, considerar, que la presente acción ha prosperado en derecho. Así se Declara.-

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones antes expuestas este Despacho Judicial, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 14 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Colocación Familiar a favor de la adolescente XXXX, en el hogar de su tía materna P.J.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.143.481, domiciliada en: XXXXX. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 128, 358, 395 y 396 ejusdem.

    En consecuencia se otorga la Responsabilidad de Crianza: Custodia de la adolescente XXXX, a la ciudadana P.J.V., supra identificada. Y ASI SE DECLARA.

    En virtud de que la presente sentencia se dictó fuera del lapso legal, se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

    PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y REGÍSTRESE.

    Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 14 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

    LA JUEZA,

    Abg. Y.L.V.

    EL SECRETARIO,

    Abg. C.A.F..

    En horas de despacho del día de hoy se publicó y registro la anterior sentencia.

    EL SECRETARIO,

    Abg. C.A.F..

    YLV/CAF/MARJORIE

    AP51-V-2006-013921

    DEMANDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR

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