Decisión nº PJ0292008000520 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 19 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoColocación En Entidad De Atención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ UNIPERSONAL N° XIV

Caracas, 19 de mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO: AP51- V-2008-007859

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Vista la demanda de Colocación en Entidad de Atención, presentada por la ciudadana M.D.L.A.C., en su carácter de Consejera Principal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Libertador, a favor del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); esta Sala de Juicio la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres. Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso que establece la Ley sobre las Medidas de Protección en la Modalidad de Abrigo Provisional, dictada en fecha 19 de octubre de 2007, por el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, a favor del referido adolescente, en la entidad de atención “CASA HOGAR EL BUEN SAMARITANO, Niños con Sida”, ubicada en la Avenida Londres, Quinta Los Samaritanos, La California Norte, tal y como se evidencian de las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta Medida de Colocación en Entidad de Atención Provisional a favor del adolescente XXXX, en la Entidad de Atención “CASA HOGAR EL BUEN SAMARITANO, Niños con Sida”, de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal (I), 184 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 170 literal “C” de la referida Ley. Asimismo, se acuerda oficiar a la mencionada entidad de atención, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, igualmente, solicitarles información respecto al padre del adolescente; y remitan a este Despacho a la brevedad posible, Informe Evolutivo del adolescente de autos. Por último, se insta a la referida Entidad de Atención a consignar copia certificada del Acta de Nacimiento del adolescente de autos. Y así se establece.-

LA JUEZA

ABG. Y.L.V.

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA

YLV/CAF/MARJORIE

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