Decisión nº PJ0292008000302 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 26 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Juez Unipersonal N° XIV

Caracas, 26 de Marzo de 2008

197° y 149°

ASUNTO: AP51-S-2007-011091

Vistas las actas que conforman el presente asunto y en especial la diligencia de fecha 14 de marzo del año en curso, suscrita por la Abogado C.V.M.R., en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, medida cautelar de embargo sobre la totalidad de los pasivos laborales y cualquier beneficio social pendiente que tenga la Alcaldía de Baruta por cancelar a nombre del De Cujus L.A.V.; así como solicitud de que se oficie a la referida Alcaldía, a los fines de solicitar el pago de las dotaciones de útiles escolares y juguetes en beneficio de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), esta Sala de Juicio observa:

En fecha 29 de noviembre de 2007 se recibió oficio N° 2479, a solicitud del Tribunal de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía de Baruta en el cual se señala que ha hecho entrega de algunos aportes por concepto de pasivos laborales adeudados por ese organismo al De Cujus L.A.V., a nombre de quien fue su cónyuge, ciudadana D.M.Q., titular de la cédula de identidad N° V-3.788.341; así como oficio 15 de enero de 2008, comunicación de ese mismo organismo de la Alcaldía de Baruta, mediante la cual señalan la cantidad de dinero que adeuda a los herederos del De Cujus L.A.V., esta Sala de Juicio considera pertinente lo siguiente:

A los fines de preservar el patrimonio hereditario en beneficio de la adolescente XXXX, evitando el derroche del referido patrimonio y mientras queda determinado la cuota parte que por derecho hereditario le corresponde; considera quien aquí decide que debe proceder la medida de embargo, ello conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 266 del Código Civil y el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, decreta MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO sobre los pasivos laborales y cualquier otro beneficio social que le corresponda a la Alcaldía de Baruta cancelar a nombre del De Cujus L.A.V., quien en vida fuese titular de la cédula de identidad N° V-3.741.626 hasta tanto sea resuelto el presente asunto. De igual manera, se insta a la Alcaldía de Baruta, a remitir a este Despacho Judicial, pago de la dotación de útiles escolares y juguetes que le corresponda a la adolescente XXXX. Líbrese oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía de Baruta, CON CARÁCTER DE URGENCIA a los fines de informar lo conducente. Y así se decide.

LA JUEZA,

ABG. Y.L.V.

EL SECRETARIO,

ABG. C.A.F.

YLV/CAF/Marjorie

AP51-S-2007-011091

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