Decisión nº PJ0582014000007 de Tribunal Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 17 de Enero de 2014
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2014 |
Emisor | Tribunal Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Yunamith Medina |
Procedimiento | Medida Preventiva |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO (3°) DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, diecisiete (17) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
Recurso: AP51-R--2013-025200
Cuaderno Separado N° AC51-X-2012-000236
Revisadas como fueron las actas procesales que conforman el presente Recurso de Apelación y en especial la medida innominada peticionada por el abogado (SE OMITE LA IDENTIFICACION), inscrito en el Inpreabogado bajo el N° (SE OMITE LA IDENTIFICACION), quien actúa en su propio nombre y representación, este Tribunal Superior Tercero (3ero.) después de haber analizado los alegatos expuestos por el apelante y con el objeto de garantizarles a los jóvenes (SE OMITE LA IDENTIFICACION), así como también a todo el grupo familiar (SE OMITE LA IDENTFICACION) el derecho constitucional a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación, previsto en los artículos 60 y 75 de nuestra carta magna, acuerda DECRETAR de conformidad con lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA la cual consiste en la OMISIÓN y NO PUBLICACIÓN ELECTRONICA EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA de los nombres y datos de identificación de las partes intervinientes, así como también de sus domicilios; y de las declaraciones de los testigos evacuados en la audiencia de Juicio y que aparecen señalados en el extenso del fallo dictado por el Tribunal Primero (1ero.) de Juicio de este Circuito Judicial de Protección en fecha 28 de noviembre de 2013 con ocasión del Juicio de Divorcio Contencioso signado con el N° AP51-V-2013-5482, que se tramitó ante ese Despacho, así como aquellos que aparezcan en la sentencia que dictará este Juzgado Superior, en virtud del presente Recurso de apelación ejercido por el precitado abogado distinguido con el N° AP51-R-2013-025200, contra la referida sentencia. Ofíciese al Tribunal Primero (1ero.) de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, con el objeto de participarle sobre la medida dictada en esta misma fecha a objeto que tome trámite lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA SUPERIOR TERCERA,
EL SECRETARIO,
Dra. YUNAMITH Y. MEDINA.
Abg. J.C.
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