Decisión nº 1E-172-03 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 25 de Julio de 2003

Fecha de Resolución25 de Julio de 2003
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteConstanza Gonzalez Franco
ProcedimientoControl De Medidas (Lopna)

Los Teques, 25 de Julio de 2.003.

193º. Y 144º.

Vistas las actuaciones anteriores, el Tribunal con arreglo a lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa al estudio de las actas para proceder a la Revisión de la Medida Privativa de Libertad decretada en contra del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, nacido el 17/10/85, venezolano, de estado civil soltero, cédula de identidad No. XXXXX, residencia OMITIDA al efecto observa:

El Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, condenó al ya identificado adolescente en fecha 19/12/2002, al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de cuatro (04) años y seis (06) meses, a cumplirla en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia, por ser responsable de la comisión del delito de Homicidio Calificado.

Ahora bien, al analizar las actuaciones que conforman el expediente este Tribunal observa:

Que el adolescente, fue impuesto por este Tribunal de Ejecución, de la medida Privativa de Libertad acordada por el Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes, así como del lugar en donde debería cumplir dicha medida, en fecha 24 de Enero de 2.003.

En fecha 24 de Febrero del presente año, este Tribunal acuerda mediante auto, oficiar al Centro de Diagnostico y Tratamiento “Francisco de Miranda” tipo “b” No. 02 del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, a los fines de solicitar Plan Individual del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, en virtud de haber trascurrido el lapso establecido en el articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la elaboración del mismo.

En fecha seis 06 de Marzo del año en curso, es recibida en este Tribunal, comunicación No. 120/03, procedente del Centro de Diagnostico y Tratamiento “Francisco de Miranda” tipo “b” No. 02 del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, informando la fuga del adolescente, del referido Centro, el día 01 de Marzo de 2.003

En fecha 07 de Marzo de los corrientes, el Tribunal recibe comunicación No. 124, emanada del Centro de Diagnostico y Tratamiento “Francisco de Miranda” tipo “b” No. 02 del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, remitiendo anexa a la misma informe de fuga del adolescente, en el que el Equipo Técnico, del Centro expone las circunstancias como ocurrió la fuga, así como sus impresiones, refiriendo el Equipo en mención, que el adolescente no logro internalizar la normativa del Centro por presentar estados de inmadurez y no mide las consecuencias de sus actos, recomendando el internamiento del mismo.

En fecha 10 de Marzo de 2.003, el Tribunal, ordena la Captura del adolescente, a los fines de que cumpla con la sanción que le fue impuesta por el Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescente, librándose boleta de Ingreso No. 014/03, así como Oficio No. 221/03, dirigido al Comisario Jefe de la Comisaría de Menores del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede en el Valle – Caracas, a los fines de lograr la localización y captura del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA.

En fecha 15 de Abril de 2.003, el Tribunal, mediante auto acuerda oficiar a la Comisaría de Menores del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede en el Valle – Caracas, solicitando acuse recibo a la comunicación enviada por este Tribunal, librándose oficio No. 331/03.

En fecha 30 de Mayo de 2.003, el Tribunal, ratifica el contenido de las comunicaciones Nos. 221/03 y 331/03, de fechas 10-03-2.003 y 15-04-2.003, respectivamente, mediante las cuales se les solicita al Jefe de la a la Comisaría de Menores del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede en el Valle – Caracas, impartir las ordenes necesarias, a fin de lograr la localización y captura del adolescente, mediante oficio No.453/03

En fecha 18 de Julio de 2.003, el Tribunal, por no había sido efectiva la localización y captura del adolescente, acuerda mediante auto, ratificar el contenido de los Oficios dirigidos a la Comisaría de Menores del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede en el Valle – Caracas, a fin de lograr la localización y captura del adolescente, librándose Oficio No. 614/03.

Así las cosas, este Tribunal observando que hasta la presente fecha no se ha logrado la localización y traslado del adolescente, a los fines de ser reingresado al Centro de Diagnostico y Tratamiento “Francisco de Miranda” tipo “b” No. 02 del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, a dar cumplimiento a la medida Privativa de Libertad, impuesta por el Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes, para su efectiva reinserción social-familiar, preparación educativa y laboral que le permitan un desarrollo integral; así como lograr los objetivos que trace el Plan Individual, que debe realizar el Equipo Técnico del antes citado Centro de Diagnostico y Tratamiento, de conformidad con el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que, al hacerse las consideraciones de hecho y de derecho que se deben tener en cuenta en la Revisión a que se contrae el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera este operador de justicia que lo conducente es MANTENER la medida impuesta por el Tribunal en función de Juicio en su sentencia de fecha 19/12/2002. Se acuerda ratificar Oficio a la Comisaría de Menores del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede en el Valle – Caracas, a los fines de la localización y captura del adolescente . Y así se decide.

DISPOSITIVA

Es así, que ante las consideraciones hechas ut-supra, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, con sede en la ciudad de Los Teques, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MANTENER la medida Privativa de Libertad al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, nacido el 17/10/85, venezolano, de estado civil soltero, cédula de identidad No. XXXXXX, residencia OMITIDA, impuesta por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes en sentencia de fecha 19/12/2002. Se acuerda ratificar Oficio a la Comisaría de Menores del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede en el Valle – Caracas, a los fines de la localización y captura del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA.

Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio a la Comisaría de Menores del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con sede en el Valle – Caracas.

LA JUEZ

CONSTANZA GONZALEZ FRANCO

LA SECRETARIA

GINETH OUTUMURO PULIDO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

GINETH OUTUMURO PULIDO

1E-172/03

CGF/Gop

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