Decisión nº 278-10 de Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Julio de 2010

Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control Sección Adolescentes
PonenteJuan Carlos Torrealba Escalona
ProcedimientoAudiencia Preliminar

CAUSA 2C-3243-10 DECISION N° 278-10

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO

JUEZ PROVISORIO: Dr. J.C.T.E..

FISCAL 37º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. SUMY C.H.L..

IMPUTADO: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

DEFENSORES PRIVADOS: ABOG. ALBERTO ATENCIO, ABOG. S.U. y ABOG. R.C..

VICTIMA: D.E.B.G. (hoy occiso)

SECRETARIA (S): ABOG. L.N.R..

En el día de hoy, Miércoles Veintiuno (21) de Julio de 2020, siendo la una y Treinta horas de la tarde (01:30pm), constituido el Tribunal a los efectos de que tenga lugar Acto de Audiencia de Presentación de Detenido, en atención a la solicitud invocadas por las ciudadanas ABOG. J.P.A. y ABOG. SUMY C.H.L., en su condición de Fiscal y Fiscal Auxiliar Trigésima Séptima del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial Penal, por el ciudadano Juez Provisorio Dr. J.C.T.E., y la Secretaria Suplente Abg. L.N.R., quien previa solicitud del ciudadano Juez verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la concurrencia de las ciudadanas Abog. J.P.A. y Abg. SUMY C.H.L., en su condición de Fiscal y Fiscal Auxiliar 37° del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, el adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), acompañado de sus representantes legales los ciudadanos YOICE GONZALEZ y F.B., titulares de la Cedulas de Identidades Nros. 12.541.566 y 7.820.899 respectivamente, debidamente asistidos por sus defensores Privados ABOG. ALBERTO ATENCIO, ABOG. S.U., abogados estos que fueron juramentados en acta por separado previo al presente acto. Seguidamente estando presente el Abogado R.C. quien fue nombrado en este acto por el adolescente imputado para que conjuntamente con los prenombrados abogados lo asista en la presente causa procediendo este Tribunal a realizar Juramentación de Defensa Privada al ABG. R.C., titular de la cedula de identidad Nº 5.166.016, IMPREABOGADO, 20.687, con domicilio procesal en: Escritorio Homes Urdaneta & Asociados, avenida 77 (5 de Julio) edificio Torre Financiera B.O.D, piso 2 sector la Lago, Maracaibo Estado Zulia, telefonos 0261-7930225 // 0424-6342986, quien aceptó el cargo recaído en su persona, prestó el juramento de ley ante el Tribunal y se impuso de las actas que conforman el expediente. Seguidamente la ciudadana Fiscal 37 del Ministerio Publico consigna en este acto la necroscopia de Ley realizada al adolescente occiso. Ahora bien, vista la solicitud realizada por el Ministerio Publico a los fines de que el Tribunal se traslade a la sede de la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia a objeto de que se le practique evaluación Psicológica y Psiquiatrita al adolescente imputado, este tribunal acuerda proveer lo solicitado por el Ministerio Publico conforme a lo establecido en el articulo 209 de Código Orgánico Procesal Penal y 41 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediéndose a trasladar el Tribunal a la referida Medicatura Forense siendo las Dos y Treinta (2:30PM) minutos de la tarde, comisionando para el Traslado del Adolescente a la Unidad Especial de Traslado de la Policía regional del Estado Zulia, por vía de colaboración, constituyéndose en la referida sede siendo las tres (03:00PM) horas de la tarde, procediendo a manifestar el motivo de nuestra presencia siendo atendidos por el Dr. N.S. quien se desempeña como jefe de Servicios Médicos Forenses, remitiéndonos este con la Doctora E.T., especialista II Psiquiatra adscrita a la Medicatura Forense, quien procedió a practicarle la correspondiente evaluación psiquiatrita al adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), culminando dicha evaluación a las tres y cuarenta y cinco (03:45PM) minutos de la tarde. Asimismo se deja constancia que fue imposible practicar la evaluación psicológica al adolescente por cuanto el jefe de la Medicatura informo a este Tribunal que la Doctora M.I.A.P. adscrita a esa Medicatura, se encontraba impartiendo clases, lo cual imposibilitaba su comparecencia a la Medicatura forense, igualmente se deja constancia que la Dra. E.T. informo al Tribunal que los resultados de su evaluación debían ser valorados conjuntamente con los resultados de la evaluación psicológica, a los fines de arrojar una conclusión final respecto a sus evaluaciones; en tal sentido siendo las cuatro y treinta y cinco (04:35PM) horas de la tarde se constituye nuevamente el Tribunal a su sede natural; retomando la continuidad del acto siendo las 5:25 horas de la tarde. En tal sentido visto que fue imposible la practica de la Evaluación Psicológica al adolescente imputado de autos, la cual se hace necesaria para cumplir con los extremos peticionados por la Representación Fiscal, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes acuerda: PRIMERO: SUSPENDER el presente acto de Audiencia de Presentación para el día de mañana Jueves veintidós (22) de Julio de 2010, a las Nueve (09:00AM) horas de la mañana. SEGUNDO: Se acuerda la reclusión del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Municipio San F.E.Z., donde los funcionarios adscritos a ese organismo policial deberán tenerlo en área de aislamiento, con supervisión policial permanente, en total resguardo de su integridad física y de las condiciones ambientales, y de la misma forma se indica que el padre del adolescente ciudadano F.B., le acompañara en el sitio donde permanecerá recluido; notificándosele a ese organismo policial que deberán realizar el traslado del adolescente con todas las seguridades de caso el día mañana Veintidós (22) de Julio de 2010 a las (08:00AM) de la mañana a los fines de que se le sea practicado al adolescente examen medico Psicológico, haciéndoseles la salvedad que una culminado dicho examen deberán trasladar al adolescente a la sede de este Juzgado a las nueve (09:00AM) de la mañana para la realización del acto de presentación. De la misma forma se ordena el traslado del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) a la comisaría del Municipio San Francisco siendo que para ello se comisiona a la Unidad Especial de Traslado de la Policial Regional del Estado Zulia, habilitándose para ello la unidad policial rotulada 742 bajo el mando del Funcionario A.P., quien será el encargado de efectuar el traslado mencionado. TERCERO: Se acuerda oficiar a la sede de la Medicatura Forense de esta ciudadana a los fines de solicitarle le sea practicado al adolescente examen psicológico el día de mañana a las 8:00 de la mañana. Quedan las partes notificadas de lo aquí acordado con la firma de la presente acto. Terminó el presente acto siendo las seis y treinta y cinco horas de la tarde (06:35pm), se leyó y conformes firman.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. J.C.T.E..

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