Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 10 de Junio de 2007

Fecha de Resolución10 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteJosé Antonio Pardo
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES

196º y 148º

Nomenclatura: JM-748/2006

Juez: ABG. J.A.P.S.

Fiscal Decimoséptima: ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO

Defensor: ABG. ISLEY COROMOTO M.B.

Acusado: SE OMITE NOMBRE

Delito: COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL

DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO Y

ROBO AGRAVADO

Victimas: J.R. Y

M.Á.B.

Secretario Sala: ABG. C.J.C.

PUNTO PREVIO

E juzgador de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del articulo 74, del Código orgánico Procesal Penal, procede a separar la continencia de la presente causa con fundamento en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, relativo a la celeridad procesal, administración de justicia expedita, sin dilaciones indebidas, conforme a la tutela judicial efectiva. Debido a que solo se presento al comenzar la audiencia para la realización del correspondiente Juicio, A.P.C.. El imputado SE OMITE NOMBRE, no asistió a la audiencia del juicio oral y reservado, en fecha 09 de mayo de 2.007. Por tal razón la presente sentencia será remitida al Tribunal de Ejecución, junto al resto del expediente signado con el número JM-748-06, en copia fotostática certificada, una vez esta quede firme. Permaneciendo en este Tribunal, el expediente en su forma original, hasta realizar la audiencia del juicio oral y reservado en relación a SE OMITE NOMBRE, el cual se fija para el día 01 de junio de 2.007, a las 10:00 de la mañana. Así se decide.

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE ACUSADO

El día nueve (09) del mes de mayo del año 2007, se culmino la audiencia del juicio oral y reservado, mediante el procedimiento ordinario, en la causa penal JM-748-2006, constituido como juez unipersonal, según sentencia de fecha 09 de enero de 2.007, verificada todas las formalidades de ley por este Tribunal.

El Juez de juicio, procede a dictar el texto íntegro de la sentencia en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE IMPUTADO

La Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, presento acusación oral, contra el adolescente para el momento de los hechos A.P.C., venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 27-01-87, de 17 años de edad para el momento de los hechos, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.624.351, hijo de ALIRIO PARADA Y S.C., con 4to grado de educación primaria, ocupación obrero, religión católico, domiciliado en el Barrio San Francisco, carretera vieja de Sabaneta, pasando el Puente subiendo la rampa, al lado de la zapatería(fabrica), Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, quien presenta las siguientes características físicas: Estatura Aproximada 1,62 mts. Contextura: Delgada, Color de ojos marrones oscuros, Color de Cabello: Negro, Color de piel: Trigueña; Peso aproximado: 53 Kilos. Por la comisión del delito de complicidad correspectiva en el delito de homicidio calificado y robo agravado, previsto en el artículo 406 ordinal 1°, articulo 424 y 458 del Código Penal, en concordancia, con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de J.R. y M.Á.B..

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CAPÍTULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

2.1) ACUSACIÓN DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO

La Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expuso en forma oral su acusación contra el adolescente para el momento de los hechos A.P.C., por estar incurso en la presunta de comisión del delito de complicidad correspectiva en el delito de homicidio calificado y robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, articulo 424, y 458 del Código Penal, en concordancia, con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de J.R. y M.Á.B..

El acto conclusivo fue descrito de la siguiente forma:

El día 07 de octubre de 2004, aproximadamente a las 10:00 a.m., a la Tienda Mercal mercado de alimentos, ubicado en la calle principal, Aldea La Tinta, parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, arribaron los adolescentes imputados

A.P.C. y SE OMITE NOMBRE, ya identificados, en compañía de dos sujetos más, mayores de edad, uno de los adultos se quedó en la parte de atrás del prenombrado local comercial, mientras que los otros tres ingresaron al mismo, lugar donde se encontraban los ciudadanos J.R. y M.Á.B.R., víctimas en el presente caso, a quienes le requirieron les entregase todos los objetos de valor, los cuales se resistieron, hecho este que provoco que los agresores que se encontraban dentro del establecimiento antes mencionado hicieran uso de sus armas de fuego, ocasionándoles la muerte a las dos víctimas antes mencionadas huyendo del lugar rápidamente.

Así mismo, la Fiscalía ratificó la acusación de la comisión del delito de complicidad correspectiva en el delito de homicidio calificado y robo agravado, y los medios de prueba admitidos en la audiencia preliminar celebrada en fecha 31 de octubre de 2006, por ante el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número tres de esta Sección penal de Adolescentes, las cuales son:

EXPERTICIAS:

  1. - EXPERTICIA QUÍMICA, Nº 9700-061-LCT-4111, de fecha 08/10/2004, inserta al folio 53 de las actas procesales que conforman la presente causa, suscrita por la funcionaria R.L.M.M., adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Táchira, solicitando sea citada la experta en virtud de que la misma podrá dar fe del resultado del examen químico efectuado el mismo día de la ocurrencia de los hechos aquí ventilados, a la maceración de las manos derecha e izquierda del adolescente imputado, el cual dio como resultado POSITIVO en lo que respecta a la presencia de iones nitrato, componente de la pólvora. Examen éste que nos permite inferir la inequívoca participación del adolescente imputado A.P.C. en los hechos aquí ventilados, toda vez que nos indica la manipulación de objetos de los cuales emane pólvora, como agente reaccionario.

  2. - INFORME MÉDICO, sin número, de fecha 07/10/2004, inserto al folio 54 de las actas procesales que conforman la presente causa, suscrito por la médico N.V.L., adscrita a la Medicatura Forense de San C.d.C.d.I., Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Táchira, practicada al ciudadano A.P.C., solicitando la citación de la experto en virtud de que la misma podrá dar fe del resultado del examen médico forense efectuado al adolescente imputado el mismo día de la ocurrencia de los hechos aquí ventilados, indicando el mismo que la fecha probable de haberse provocado el examinado fue ese mismo día. Excoriaciones “lineales” típicas de las provocadas por una vegetación abundante, de la existente justamente por la vía de escape que utilizó el adolescente imputado para huir del sitio donde ocurrieron los hechos.

  3. - AUTOPSIA Nº 967-004, de fecha 22/10/2004, inserto al folio 154 de las actas procesales que conforman la presente causa, suscrito por la médico patólogo forense JASAIRA RUBIO, adscrita a la Medicatura Forense de San C.d.C.d.I., Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Táchira, practicada al cadáver de J.R., solicitando la citación de la experto en virtud de que la misma podrá dar fe de las características de las heridas que presentó el occiso, así como la causa de la muerte.

  4. - AUTOPSIA Nº 966-04, de fecha 22/10/2004, inserto al folio 155 de las actas procesales que conforman la presente causa, suscrito por la médico patólogo forense JASAIRA RUBIO, adscrita a la Medicatura Forense de San C.d.C.d.I., Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Táchira, practicada al cadáver de M.Á.B.R., solicitando la citación de la experto en virtud de que la misma podrá dar fe de las características de las heridas que presentó el occiso, así como la causa de la muerte.

  5. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, Nº 9700-134-LCT-4375, de fecha 09/11/2004, inserta al folio 158 de las actas procesales que conforman la presente causa, suscrito por el funcionario J.C.C., adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Táchira, solicitando la citación del experto en virtud de que el mismo podrá dar fe de la existencia de una pieza (proyectil) la cual fue analizada y descrita, la cual corresponde al que se le extrajo al occiso J.R..

  6. - EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD, Nº 9700-134-LCT-4135, de fecha 22/11/2005, inserto al folio 160 de las actas procesales que conforman la presente causa, suscrito por los funcionarios W.A.L.B. y S.M.S., adscritos al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Táchira, solicitando sean citados los expertos en virtud de que podrán dar fe de la existencia de la cantidad de dinero colectada al occiso J.R..

  7. - TRAYECTORIA BALÍSTICA, Nº 9700-134-4673-A, de fecha 26/11/2004, inserta al folio 161 de las actas procesales que conforman la presente causa, suscrita por la funcionaria B.Z.N.V., adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Táchira, solicitando la citación de la experto en virtud de que la misma nos podrá hacer una descripción detallada de la ubicación de los tiradores al momento de accionar sus armas de fuego y con las mismas lograr causar la muerte a los dos occisos en el presente caso.

  8. -EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Y QUÍMICA, Nº 4109, de fecha 09/10/2004, inserta al folio 275 de las actas procesales que conforman la presente causa, suscrita por la funcionaria L.Y.V. M., adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Táchira, solicitando la citación de la experto en virtud de que la misma podrá informar sobre el hallazgo de adherencias de suciedad, tierra y segmentos de restos vegetales sobre la superficie que le fuera incautada al adolescente imputado A.P.C., al momento de su detención, a pocos minutos de la ocurrencia del hecho. Y finalmente, luego de los respectivos análisis químicos, dio como resultado positivo para iones nitrato sobre la superficie de la misma, hallazgo éste que nos hace presumir el uso de armas de fuego.

    TESTIMONIALES:

  9. - Declaración de los funcionarios V.M., H.G., A.G., E.S., A.L., G.D., H.O., GENOFANES VELASCO, G.C., V.M., L.A., W.A. y A.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Cristóbal, solicitando la citación de los mismos por ser su testimonio útil, legal y pertinente en virtud de haber sido los funcionarios actuantes en el presente caso al momento de la detención del adolescente imputado, todo ello motivado a la recepción de una llamada telefónica anónima, mediante la cual le indicaban las características físicas y vestimenta de dos de los sujetos, que armados habían bajado del lugar donde ocurrieron los hechos.

  10. - P.A.A.R., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.137.492,

  11. - J.M.B.M., venezolano, titular de la cédula Nº V-13.351.280,

  12. - F.E.J., venezolano, titular de la cédula Nº V-10.482.741,

  13. - A.A.A.R., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.235.329,

  14. -L.M.C.R., colombiana, titular de la cédula Nº E-81.863.961,

  15. -Y.I.R.C., venezolana, titular de la cédula Nº V-20.426.430,

  16. -Y.D.R.C., venezolana, titular de la cédula Nº V-20.426.426,

  17. - L.V.R.C., venezolana, titular de la cédula Nº V-15.856.020,

    DOCUMENTALES:

  18. -ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de fecha 08/10/2004, inserta a los folios 43 y 44 de las actas procesales que conforman la presente causa, levantada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, Sistema Penal de Responsabilidad, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual funge como testigo reconocedor el ciudadano P.A.A.R., solicitando su lectura en el juicio oral y reservado en virtud de que con la misma se podrá evidenciar que el antes mencionado testigo presencial identifica al adolescente imputado A.P.C. como una de las personas que concurrieron al lugar el día en que ocurrieron los hechos, como aquel que venía en el grupo, arribó al abasto y finalmente huyó en compañía de los otros agresores.-

  19. -ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de fecha 08/10/2004, inserta a los folios 45 y 46 de las actas procesales que conforman la presente causa, levantada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres,

    Sistema Penal de Responsabilidad, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual funge como testigo reconocedor el ciudadano J.M.B.M., solicitando su lectura en el juicio oral y reservado en virtud de que con la misma se podrá evidenciar que el antes mencionado testigo presencial identifica al adolescente imputado A.P.C. como una de las personas que concurrieron al lugar el día en que ocurrieron los hechos, como aquel que venía en el grupo, ingresó al abasto y finalmente huyó en compañía de los otros agresores.-

  20. -LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO, Nº 084, de fecha 17/11/2004, inserto al folio 150 de las actas procesales, suscrito por el funcionario J.E.G.B., adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Táchira, solicitando su lectura en el juicio oral y reservado en virtud de que con el mismo se podrá tener una visión gráfica del lugar donde ocurrieron los hechos, la ubicación de los cuerpos de los occisos al momento de quedar tendidos en el suelo, así como la posible posición de los tiradores.-

  21. -ACTA DE DEFUNCIÓN, Nº 30, de fecha 29/11/2004, inserta al folio 165 de actas procesales, suscrita por el Abogado C.A.P.S., Prefecto de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, correspondiente al ciudadano J.R.. solicitando su lectura en el juicio oral y reservado en virtud de ser un documento público, fehaciente, mediante el cual se certifica la muerte del prenombrado.

  22. -ACTA DE DEFUNCIÓN, Nº 31, de fecha 29/11/2004, inserta al folio 166 de las actas procesales, suscrita por el Abogado C.A.P.S., Prefecto de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, correspondiente al ciudadano M.Á.B.R., solicitando su lectura en el juicio oral y reservado en virtud de ser un documento público, fehaciente, mediante el cual se certifica la muerte del prenombrado.-

  23. -ACTA DE RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS, de fecha 17/03/2005, inserta del folio 218 al 228 de las actas procesales, levantada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, Sistema Penal de Responsabilidad, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. solicitando su lectura en el juicio oral y reservado en virtud de con la misma se podrá corroborar el testimonio de dos de los principales testigos presénciales del presente hecho, los cuales son P.A.A.R. y J.M.B.M., quienes nos darán una idea aproximada de la forma en que ocurrieron los aquí ventilados homicidios, efectuada en el propio lugar de los acontecimientos y de acuerdo a las versiones de los antes mencionados testigos, la posición de los autores y de las víctimas, las actitudes de estos, la distancia, el estado psíquico y físico, y la ubicación de los testigos.

  24. - ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de fecha 25/08/2006, inserta al folio 356 de las actas procesales, levantada por el Juzgado de

    Primera Instancia en Función de Control Número Dos, Sistema Penal de Responsabilidad, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en lo que respecta al adolescente imputado SE OMITE NOMBRE, y como testigo reconocedor la ciudadana L.M.C.R.,. solicitando su lectura en el juicio oral y reservado en virtud de que con la misma se podrá evidenciar que el antes mencionado testigo presencial identifica al adolescente imputado como uno de los que bajaron por la montaña que comunica con la Aldea La Tinta, el día en que ocurrieron los hechos aquí ventilados.-

  25. - ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de fecha 25/08/2006, inserta al folio 357 de las actas procesales, levantada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, Sistema Penal de Responsabilidad, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en lo que respecta al adolescente imputado SE OMITE NOMBRE, y como testigo reconocedor la ciudadana Y.D.R.C. solicitando su lectura en el juicio oral y reservado, en virtud de que con la misma se podrá evidenciar que el antes mencionado testigo presencial identifica al adolescente imputado como uno de los que bajaron por la montaña que comunica con la Aldea La Tinta, el día en que ocurrieron los hechos aquí ventilados.-

  26. -ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de fecha 25/08/2006, inserta al folio 358 de las actas procesales, levantada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, Sistema Penal de Responsabilidad, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en lo que respecta al adolescente imputado SE OMITE NOMBRE, y como testigo reconocedor la ciudadana Y.I.R.C.. solicitando su lectura en el juicio oral y reservado en virtud de que con la misma podremos evidenciar que el antes mencionado testigo presencial identifica al adolescente imputado como uno de los que bajaron por la montaña que comunica con la Aldea La Tinta, el día en que ocurrieron los hechos aquí ventilados.

  27. -ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de fecha 25/08/2006, inserta al folio 359 de las actas procesales, levantada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, Sistema Penal de Responsabilidad, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en lo que respecta al adolescente imputado SE OMITE NOMBRE, y como testigo reconocedor la ciudadana L.V.R.C. solicitando su lectura en el juicio oral y reservado en virtud de que con la misma se podrá evidenciar que el antes mencionado testigo presencial identifica al adolescente imputado como uno de los que bajaron por la montaña que comunica con la Aldea La Tinta, el día en que ocurrieron los hechos aquí ventilados.

  28. -ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de fecha 25/08/2006, inserta al folio 361 de las actas procesales, levantada por el Juzgado de

    Primera Instancia en Función de Control Número Dos, Sistema Penal de Responsabilidad, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en lo que respecta al adolescente imputado SE OMITE NOMBRE, y como testigo reconocedor el ciudadano J.M.B.M. solicitando su lectura en el juicio oral y reservado en virtud de que con la misma se podrá evidenciar que el antes mencionado testigo presencial identifica al adolescente imputado como una de las personas que concurrieron al lugar el día en que ocurrieron los hechos, como aquel que venía en el grupo, ingresó al abasto y finalmente huyó en compañía de los otros agresores.

    Finalmente, la representación fiscal, pidió la imposición de la medida de privación de libertad, por el lapso de cinco (05) años, para el adolescente A.P.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

    2.2) Exposición de la Defensa:

    Expreso: Rechaza, niega y contradice la acusación en cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, no existen pruebas que demuestren que es culpable, del delito de HOMICIDIO, que no esta de acuerdo con la acusación, no hay pruebas, así mismo, manifestó que durante el debate demostrara la inocencia de su defendido y por ultimo solicita una sentencia absolutoria.

    INFORMACION AL IMPUTADO A.P.C..

    El Juez, una vez constatado que el adolescente A.P.C., ha comprendido el contenido de la acusación y los alegatos de la defensa, le concedió el derecho de palabra, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, imponiéndolos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y procedió a preguntarle si deseaba declarar a lo cual respondió que si.

    2.3) DECLARACION DEL IMPUTADO SE OMITE NOMBRE

    Expuso: “Yo realmente tengo un cargo de conciencia pero quiero se tome en cuenta, yo estuve en el hecho el día de los sucesos yo participe estábamos ALIRIO, LOS DOS IMPUTADOS W.H., que hay una confusión con el, yo llegue en el hecho participe en el hecho y no accioné el arma y mi hermano no, y realmente lo que dijo el señor antes que estuvo me llego al corazón, los demás testigos es un problema familiar, y eso fue un problema que sucedió y yo participe y no acciones el arma, y en el CPO he

    estado pagando el homicidio y están en S.A. los mayores, estábamos los cuatro mi persona, AUFER, HENAO, y el otro, yo no acciones el arma y no se como me salio la prueba balística y a mi me sacaron del barrio casi desnudo y no se como y esto va ya para tres años y quiero que se haga la justicia para mi, y pido al Juez tome en cuenta que tengo mi familia y voy para dos años preso y las sanciones quedan de parte mía, es todo.”

    2.4) RECEPCION DE PRUEBAS:

    2.4.1) TESTIMONIALES

    1. El testimonio de JHOSON M.B.M., expuso: “Esa día mi papa estaba con nosotros, desayunando y estábamos en la casa arreglándola, y en la placa y tenia que recibir un material y el subió y el me dijo Jhoson póngase a cargar la arena y yo subo y me pongo a cargar la arena con la carreta en ese momento viene llegando el señor JULÑIAN RAMIREZ

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