Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 1 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteGisela León López
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello

Sección Adolescentes

Puerto Cabello, 1 de Junio de 2005

195º y 146º

Jueza de Control N° 02 : Abogada G.L.L.

Secretaria: Abogada: B.M.C.

Fiscal del Ministerio Público: L.C.P.

Imputado: J.C.D.

Delito: Contra la Propiedad

Victima: Anin Mileidys Ordoñez Ochoa

Decisión: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

LOS HECHOS

Visto el Escrito presentado por la Abogada W.C.H.H., quien actúa con el carácter de defensora del joven adulto: J.C.D., venezolano, soltero, titular de la cédula de Identidad N° 19.507.153, de 19 años de edad, nacido el 08-08-85, hijo de A.D. y C.P., residenciado en Nueva Taborda, Sector Banco Obrero, Calle 2, Vereda 3, Casa N° 107, Población de Taborda, Estado Carabobo a quien se le sigue Asunto signado con el N° GP11-D-2003-000020 por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de la Ciudadana ANIN MILEIDYS ORDOÑEZ OCHOA; escrito en el que solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente alegando como fundamento de su solicitud que este Tribunal en audiencia celebrada en fecha 06-05-04 se consiguió solucionar el presente procedimiento a través de la figura procesal de la CONCILIACION, fecha en la cual este Tribunal HOMOLOGO el acuerdo conciliatorio logrado entre las partes y en el cual se sometió el procedimiento a prueba mediante resolucion conforme al articulo 566 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de UN (01) AÑO, razón por la que la referida defensoras solicita que, una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones pactadas, este Tribunal decrete el sobreseimiento definitivo conforme al ya mencionado articulo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Esta Jueza en funciones de Control para decidir lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, toma en consideración:

PRIMERO

Que a los folios ochenta y dos (82) al ochenta y cuatro (84) de las actuaciones que constituyen el presente Asunto corre inserta acta de fecha 06-05-04 levantada por este Tribunal en la que consta que se celebró AUDIENCIA DE CONCILIACION de conformidad con lo establecido en los artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en el que se pactaron las siguientes obligaciones: 1) compromiso por parte del joven adulto de no agresión mutua. 2) que el adolescente J.C.D. culminara sus estudios hasta que se gradúe. El plazo para el cumplimiento de las obligaciones pactadas en este acuerdo conciliatorio fue por el lapso de UN (01) AÑO. Igualmente consta en la referida Acta que se ordenó la orientación y supervisión del cumplimiento de la s obligaciones pactadas al Servicio de L.A. de FUNDAMENORES.

SEGUNDO

Que a los folios ochenta y siete (87) y ochenta y ocho (88) de las actuaciones que constituyen el presente Asunto corre inserto Informe de fecha 03-06-04 emitido por el Servicio de L.A. de FUNDAMENORES en el que reporta que el referido adolescente compareció por ante ese Servicio y se incorporó a la supervisión por ante el referido ente y se le dio orientación sobre el comportamiento y cumplimiento de la sus obligaciones.

TERCERO

Que a los folios noventa (90) al noventa y dos (92) de las actuaciones que constituyen el presente Asunto corre inserto Informe de fecha 25-08-04 emitido por el Servicio de L.A. de FUNDAMENORES en el que reporta que el referido adolescente había acudido a las citas previstas por ante ese Centro y había demostrado receptividad a las orientaciones impartidas por ante el Centro. En esa oportunidad el adolescente consignó original de Boletín de Notas en el que consta que había sido promovido al 1er. Año de Ciencias.

CUARTO

Que a los folios noventa y cuatro (94) al noventa y siete (97) de las actuaciones que constituyen el presente Asunto corre inserto Informe de fecha 27-10-04 emitido por el Servicio de L.A. de FUNDAMENORES en el que reporta que el referido adolescente acude a las entrevistas pautadas por ese Centro y, en esa oportunidad informó que había iniciado su nuevo año escolar en el Liceo Nacional M.P. en el que cursaba 1er. Año de Construcción Naval, consignado Constancia de inscripción y horario de clases, las cuales fueron anexadas a dicho Informe y que corren inserta a los folios 95 y 96 de estas actuaciones.

QUINTO

Que el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece que si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado el Fiscal del Ministerio Público solicitará el juez de control el sobreseimiento definitivo. No obstante es la Abogada Defensora quien solicita dicho sobreseimiento, alegando que ya se cumplió el lapso establecido para el cumplimiento de las obligaciones pactadas y, en virtud que consta plenamente en autos que este adolescente ha cumplido cabalmente las obligaciones que se le impusieron, es por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho que es procedente en el presente asunto la consecuencia jurídica prevista en la referida norma.

DEL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por la Abogada Defensora W.C. a favor del joven adulto J.C.D., ya plenamente identificado, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente al cual ya se hizo referencia. SEGUNDO: Como consecuencia de SOBRESEIMIETO DEFINITIVO decretado en esta auto, se releva al referido joven adulto de las obligaciones que le fueron impuestas en la AUDIENCIA DE CONCILIACION celebrada en fecha 06-05-04, vale decir, que el mismo ya no estará sujeto a ninguna de las obligaciones pactadas en virtud del sobreseimiento decidido en el presente Auto. Igualmente se le releva de la obligación de asistir a recibir asistencia alguna de parte del Servicio de L.A. de FUNDAMENORES. TERCERO: En virtud que en la Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 06-05-04 se designó al Servicio de L.A. de FUNDAMENORES para que efectuara supervisión y vigilancia al adolescente J.C.D. en el cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas es por lo que, como consecuencia del sobreseimiento definitivo decidido en el presente auto, se ORDENA oficiar al referido Servicio de FUNDAMENORES informándole de esta decisión y, en virtud de la cual queda relevado de su deber de supervisión y vigilancia con relación a este joven adulto por lo que podrá dar por culminado todo registro y/o archivo llevado por ese Centro con relación al presente asunto. CUARTO: Se decreta el presente SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y se ordena el archivo de las actuaciones que constituyen el presente asunto. Archívese el presente asunto. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-

ABG. G.L.L.

JUEZA PROVISORIO DE CONTROL N° 02

Abg. B.M.

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

Abg. Betty Martínez

SECRETARIA

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