Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 20 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteSandra Alfonzo
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello

Sección Adolescentes

Puerto Cabello, 20 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-D-2006-000127

ASUNTO : GV11-X-2007-000001

AUTO DECRETANDO CESACION DE LA SANCION DE SEMI-LIBERTAD

Revisadas como han todas las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido en contra del hoy joven adulto E.J.P.M., plenamente identificado en autos y de manera especial el ACTA DE AUDIENCIA DE IMPOSICION DE EJECUTESE DE SANCION celebrada por este Tribunal en fecha 18-06-2007, inserta al folio Cincuenta y Ocho (58) al folio Cincuenta y Nueve (59) que reza lo siguiente: “En el día de hoy, Lunes dieciocho de Junio del año dos mil siete, siendo las 8.30 horas de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Incidental de Imposición de Ejecútese de Sentencia, en el asunto signado bajo la nomenclatura GV11X-2007-01 seguido a los Adolescentes J.E.P.M. Y D.J.V.G., se constituye el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes en la Sala de Audiencias Nro. 4. Preside el acto la ciudadana Jueza de Ejecución ABG. S.A.C., actuando como Secretaria la ABG. B.E.M.B. y como Alguacil de Sala el funcionario G.F.. Acto seguido, la ciudadana Jueza solicita de la Secretaria se verifique la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia en sala de la ciudadana el ciudadano ABG. F.M.F.D.P. adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Carabobo, los Adolescentes J.E.P.M., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.145.490 quien comparece acompañado de su progenitora ciudadana C.C.M.T. de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.673.499 y D.J.V.G., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 22.727.303, quien comparece acompañado de su progenitora ciudadana G.P.H.R.T. de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.152.746. Acto seguido la ciudadana Jueza impone a los adolescentes sancionados J.E.P.M., natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha: 04-10-89, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.145.490 hijo de C.C.M. y de E.J.P., con 5to grado de Educación Básica aprobado, de profesión u oficio: Ayudante de Albañilería y residenciado en Urbanización Rancho Grande, Barrio La Pedrera, Calle 43 casa S/N cerca de la bodega de Los Gochos, Teléfono… Puerto Cabello, Estado Carabobo y D.J.V.G., natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacido en fecha: 14-02-91, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 22.727.303, hijo de H.G. y de padre desconocido, con 3er Año de Educación Básica aprobado, de profesión u oficio: Expendedor en Kiosco en la Universidad de Carabobo en el Area de Educación y residenciado en Urbanización Rancho Grande, Barrio La Pedrera, Calle 44 casa S/N cerca de la Bodega Los Gochos, del contenido del Auto de Ejecútese de Sentencia emitido por este Tribunal en fecha 24-04-07mediante el cual quedara definitivamente firme la Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos, dictada por el Tribunal de Control, en fecha: 12-03-07, en contra de los referidos adolescentes. Acto seguido, la ciudadana Jueza explica a los Adolescentes lo concerniente a las sanciones impuestas a saber: la sanción de SEMILIBERTAD, por el lapso de seis meses y L.A., por el lapso de un año, las cuales deberán ser cumplidas en forma sucesiva cuyo cumplimiento, se empezará a computar, a partir del efectivo ingreso de los adolescentes al Centro de Semilibertad, adscrito a FUNAESCA Extensión Puerto Cabello, la primera y una vez cesado su cumplimiento, comenzará a computarse el cumplimiento de la L.A., bajo la supervisión del Equipo Multidisciplinario adscrito al referido Centro. Acto seguido, se concede la palabra a la ciudadana C.M., quien manifiesta su inquietud respecto del cumplimiento de la sanción impuesta a su hijo, a lo cual el Tribunal da la explicación correspondiente, referido al debido proceso. Impuestos del contenido del Ejecútese de Sentencia, los adolescentes manifestaron conformidad y propósito de cumplir con la sanción impuesta. Acto seguido, interviene el ciudadano Defensor y manifiesta que consignará constancia de trabajo del adolescente J.E.P.M. instando a los dos adolescentes a dar fiel cumplimiento a las sanciones impuestas. Se deja constancia que los adolescentes manifestaron que ingresarían al Centro de Semilibertad en el día de mañana, martes, diecinueve de Junio, del corriente año, en horas de la mañana. El Tribunal hará llamada telefónica para ratificar la orden de verificación del sitio de trabajo de los adolescentes. Se ordena Librar los correspondientes Oficios al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Centro de Semilibertad, ubicado en: Sector Rancho Grande.-Avenida Bolívar.-Antigua Casa Del Vecino.-Puerto Cabello.-Estado Carabobo, adscrito a la Fundación para los Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Carabobo, (FUNAESCA). Se ordena notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y a las víctimas respecto de los resultados de esta Audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”. En virtud de lo constatado en el texto anteriormente trascrito y de conformidad con lo estatuido en el Articulo 645 en concordancia con el Articulo 647, literales “b” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, decreta de conformidad con lo estatuido en el Artículo 645 y le literal “h” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la CESACION de la sanción de SEMI-LIBERTAD impuesta por el lapso de seis (06) meses por el Tribunal Sentenciador y la cual comenzó a cumplir a partir de la fecha cierto de ingreso al Centro de Semilibertad ya mencionado en fecha 19-06-2007, al hoy joven adulto E.P.M., ordenándose el egreso de este del Centro de Semilibertad Dr. P.O., adscrito a Funaesca Extensión Puerto Cabello, e iniciándose el inmediato cumplimiento de la sanción de L.A. por el lapso de Un (01) año contado a partir de la presente fecha, y la cual fenecerá el 19-12-2009; correspondiéndole igualmente el control, orientación y seguimiento de la referida sanción al Centro de L.A., Funaesca, Extensión Puerto Cabello, quienes deberán informar cuatrimestralmente a este Tribunal en relación al cumplimiento por parte del joven sancionado de la medida impuesta. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Centro de Semilibertad Dr. P.O., adscrito a la FUNAESCA, Puerto Cabello Estado Carabobo a los fines pertinentes, Cúmplase lo ordenado.

ABG: S.S.A.C.

JUEZA TITULAR DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

ABG. A.B.A.

LA SECRETARIA

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