Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 17 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteSandra Alfonzo
ProcedimientoAuto Decretando Rebeldia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello

Sección Adolescentes

Puerto Cabello, 17 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-D-2005-000122

ASUNTO : GP11-D-2005-000122

AUTO DE DECRETANDO ESTADO DE REBELDIA Y ORDENANDO UBICACIÓN Y CAPTURA DEL SANCIONADO

Por cuanto de la revisión del presente asunto, seguido en contra del adolescente YOJARVIN J.R., se evidencia: PRIMERO: Consta inserto en el folio Veinticinco (25) al folio Veintisiete (27); Auto de fecha 22-05-2007, de Ejecución de la Sanción impuesta al referido adolescente, es decir la Sanción de Semilibertad por el lapso de Seis (06) meses y la L.A. por el lapso de Un (01) año, por el Tribunal sentenciador; en el que se fijó Audiencia de Imposición de la Ejecución de la Sanción, para el día Jueves 28-06-2007, a las 10:00 horas de la mañana, en la Sala Nº 04 de esta Extensión Judicial, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Inserto al folio Treinta y cuatro (34), del presente asunto, AUTO DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA DE IMPOSICION DE EJECUCION DE SANCION, de fecha 03-07-2007, fijada para el 28-06-2007; en virtud de encontrarse la Jueza Titular participando en Curso en la Escuela de Verano de la ciudad de La Habana, Cuba, debidamente autorizada por el Tribunal Supremo de Justicia, y la cual se fijó nuevamente para el 26-07-2007. TERCERO: Inserta al folio Cincuenta y cuatro (54) del asunto que nos ocupa, ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA DE IMPOSICION DE EJECUCION DE SANCION, de fecha 26-07-2007, en virtud de la no comparecencia del adolescente sancionado, pese a estar debidamente notificado. CUARTO: Inserta al folio Sesenta y cinco (65), del presente asunto, ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA DE IMPOSICION DE EJECUCION DE SANCION, de fecha 09-08-2007, en virtud de la no comparecencia del adolescente sancionado, pese a estar debidamente notificado; razón por la cual este Tribunal, ante la intervención del Defensor en la referida audiencia, el adolescente sancionado, según justificativo médico entregado por la progenitora del joven adulto YOJARVIN J.R., se encontraba imposibilitado para asistir a eses acto, debido a haber sufrido Politraumatismos generalizados en fecha 31-07-07, la cual consignó en esa oportunidad; solicito por ante el Servicio de L.A. adscrito a Funaesca, Extensión Puerto Cabello, la visita al domicilio del adolescente sancionado con la finalidad que constate el estado de salud del referido joven. QUINTO: Inserto al folio Setenta y seis (76), del presente asunto, AUTO DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA DE IMPOSICION DE EJECUCION DE SANCION, de fecha 14-08-2007, fijada para el 13-08-2007; en virtud de encontrarse la Jueza Titular, atendiendo convocatoria por parte de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, y prefijándose dicho acto para el día Miércoles 10-10-2007, a las 8:30 horas de la mañana, en la Sala N° 04 de esta Extensión Judicial. SEXTO: Inserto al folio Noventa y cuatro (94) y al folio Noventa y seis (96) de la Tercera Pieza, del presente asunto, INFORME DE ACTUACION del adolescente, hoy joven adulto YOJARVIN J.R., proveniente del Centro de L.A., adscrito a Funaesca, Extensión Puerto Cabello, en el que la funcionaria K.C., participa: “ Cumplimos en informarle que el día 10-08-07 la tratante del asunto Sra. K.C. se trasladó hasta el Barrio el Mamón, Calle La Línea, 1er Callejón, Casa S/N, Morón, Parroquia J.J.M., Estado Carabobo, con el fin de realizar visita domiciliaria y constatar el estado de salud del joven Yojarvin, quien para el momento de dicha visita se encontraba en casa de su hermano mayor, la cual queda al lado de su residencia escuchando música, al ser entrevistado por la funcionaria expresó haber tenido un accidente en una moto de su propiedad, hace aproximadamente quince días y a consecuencia de lo ocurrido, sufrió lesiones leves, al observar la funcionaria se evidencia que Yojarvin tenía en el brazo izquierdo y pierna derecha unas excoriaciones las cuales ya se ven que están cicatrizando satisfactoriamente. Siendo orientado al respecto ya que el puede movilizarse sin ningún problema, también fue orientada su progenitora Sra. D.R., la cual refiere que Yojarvin, no se presentó al Tribunal porque le dio flojera, sin embargo el joven se comprometió en acudir a la próxima cita.”. SEPTIMO: Inserto al folio Ciento cinco (105) de la Tercera Pieza, del presente asunto, AUTO DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA DE IMPOSICION DE EJECUCION DE SANCION, de fecha 10-10-2007, por la no comparecencia del joven sancionad; pese a estar debidamente notificado, refijandose dicho acto procesal para el día Miércoles 14-11-2007, a las 8:30 horas de la mañana en la Sala N° 04 de esta Extensión Judicial. OCTAVO: Inserta al folio Ciento veinticuatro (124) del asunto que nos ocupa, ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA DE IMPOSICION DE EJECUCION DE SANCION, de fecha 14-11-2007, en virtud de la no comparecencia del adolescente sancionado, pese a estar debidamente notificado y en la que este Tribunal resolvió no refijar la realización de este acto procesal y pronunciarse por auto separado en relación a las reiteradas incomparecencias del hoy joven adulto a dichas audiencias. En atención a los argumentos anteriormente explanados, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara en Estado de Rebeldía al hoy joven adulto YOJARVIN J.R., a tenor de lo preceptuado en el Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo penal, en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, ordena la UBICACIÓN Y CAPTURA inmediata del hoy joven adulto YOJARVIN J.R., por parte de los organismos de Seguridad del Estado; quienes deberán ejecutar la referida orden de captura en resguardo estricto de los derechos y garantías ciudadanas consagradas en nuestro ordenamiento jurídico vigente, y de manera especial lo preceptuado en el Artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal (RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA). Una vez logrado dicho cometido, deberán ingresar en la sede del Comando Policial de este Municipio y notificar con la urgencia del caso a este Tribunal de Ejecución, a los fines de determinar las medidas de aseguramiento necesarias, y así se decide. Notifíquese a las partes, Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

ABOG. S.S.A.C.

JUEZA TITULAR DE PRIMERA ISNTANCIA EN FUCNCIONES EN FUNCIONES DE EJECUCION

ABG. Y.D.

SECRETARIA

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