Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 4 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteSandra Alfonzo
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello

Sección Adolescentes

Puerto Cabello, 4 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-S-2005-000099

ASUNTO : GP11-D-2005-000003

AUTO DE REVISION Y SUSTITUCION DE SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD

SANCIONADA: YULIANNI AULAR BAZANTA

DEFENSORA: W.C.H.H.

VICTIMA: L.J.C.Z.

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

SANCION IMPUESTA: PRIVACION DE LIBERTAD

LAPSO DE LA MEDIDA: 05 años.

CENTRO DE CUMPLIMIENTO: Centro de Internamiento: “La Esperanza”.

FUNAESCA, Valencia, Estado Carabobo.

Encontrándose debidamente constituido en esta misma fecha, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en la Sala N° 04 de esta Sede Judicial Penal, a los fines de celebrar Audiencia de Revisión de Sanción acordada en auto de fecha 18/09/2007,en una primera oportunidad fijada para el 05-10-2007, en el asunto distinguido con la nomenclatura alfanumérica GP11-D-2005-000003, seguida a la hoy joven adulta sancionada: YULIANNI AULAR BAZANTA, presidido por la ciudadana Jueza en Función de Ejecución ABG. S.A.C., la Secretaria ABG. A.B. y el Alguacil funcionario H.N., Se dejó constancia de la presencia de la Defensora Pública ABG. W.H., adscrita a la Defensa Pública del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, de la joven sancionada YULIANNI AULAR BAZANTA, previo traslado del Centro de Internamiento La Esperanza y acompañada de su progenitora Ciudadana M.D.B., como integrantes del Equipo multidisciplinario: la ciudadana Egleé M.S. (Trabajadora Social), C.O.F.D. (Psicóloga) y Josefa del Valle Aular(Docente) del mencionado Centro, Se dejó constancia de la no comparecencia de la victima del presente asunto, pese a estar debidamente notificado, según se constató en la Boleta de Notificación, recibida en fecha 21-11-2007, por la ciudadana A.B., quien se identificó con el alguacil practicante funcionario J.A. como prima del referido ciudadano. Acto seguido en resguardo a lo preceptuado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (Derecho a la Defensa) se concedió la palabra a la Abg. W.H., quien expuso: “En fecha 17 de Septiembre consigno escrito de solicitud de sanción de la Joven Adulta Yulianni Aular Bazanta igualmente indica 02 años 06 meses y 03 días, posteriormente de la Audiencia realizada en el Centro de Internamiento la Esperanza la Audiencia de Revisión lo cual no pudo ser realizada por cuanto la victima no se logro notificar por lo que esta defensa solicito realizar la Audiencia en la cede de esta Extensión, es por ello que ratifico la solicitud igualmente apoyo el trabajo realizado por el Equipo Técnico e igualmente el apoyo por parte de la mama, por ultimo solicito un cambio de sanción después de lo expuesto por el Equipo Multidisciplinario y de lo que ellos aporten al Tribunal a los fines de acuerde mi solicitud. Es todo. Seguidamente se concedió la palabra a la adolescente, hoy joven adulta sancionada YULIANNI AULAR BAZANTA quien expuso: “Gracias al equipo técnico a mi mama por venir Yo deseo una segunda oportunidad para demostrar lo que yo he cambiado por fuera como por dentro yo asumí la responsabilidad de lo que hice, dios me ayudo y me perdono, yo he aprendido valores he aprendido muchas cosas he prendido a ser mejor he mejorado, yo deseo una nueva oportunidad , yo se que he cambiado por que el odio en mi ha cambiado yo he cambiado como persona. Es todo”. Seguidamente se le cedió la palabra a la Ciudadana Egleé M. Salas P.T.S. quien interviene exponiendo: “Yulianni Aular Bazanta nacida 14/01/05 de 19 años de edad lleva dos (02) años diez (10) meses y 20 días hasta este día cursa 4° año de instrucción y tiene bastante progresividad en el área familiar ha habido una evolución positiva dentro del proceso del centro se logro que la familia se constituyera se logro el apoyo familiar, en cuanto a la conducta hemos visto un progresividad positiva y apego a las normas del centro. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Lic. Carmen O. Farrera Psicóloga quien expone: “Evolución a nivel de personalidad quien ha sido mi paciente desde que entro al centro indudablemente hay un cambio bastante notorio fue una persona bastante introvertida y pasiva y en sus inicios no fue una persona agresiva ella fue una persona que cometió un hecho victima de una situación, los elementos fueron pesados para formar una estructura de personalidad ya que tuvo muchas carencias en su niñez se logro la inclusión de la familia de YULIANNI como un elemento sustancial en el tratamiento de la joven dada la importancia que tiene para el desarrollo psico emocional del ser humano la participación de la familia la sociedad y el área personal de la misma joven, consideramos que Yulianni ha tenido durante todo este tiempo ambivalencia y ambigüedad sin embargo ha habido un factor muy importante que es la fe y cuando ella descubrió el poder de la fe es cuando se logro notar la edificación de una personalidad, se logro el perdón y el perdón de ella misma ya que ella misma llevaba esa carga y eso logro una evolución a nivel emocional. Ella es muy estudiosa preocupada , cuanto trabajo terapéutico ha sido un fiel cumplidora y a pesar de sus interacciones ha tenido que sobreponerse nunca se ha observado una conducta mas allá de lo que se ha logrado, prevalece siempre una misma actitud, ella a veces se ha sentido cuestionada, y sin embargo ha tenido la enteraza en confiar las cosas, hoy en día tenemos una persona mas madura responsable con metas que alcanzar en su vida y lo lograra dado que es muy perseverante, a nivel psicológico y psiquiátrico hay sanidad no hay impedimento alguno para un buen funcionamiento social ya que no existen signos ni síntomas de enfermedad mental, claro hay una paticas débiles como lo son ser genuina y autenticidad, pero su progresividad ha sido satisfactoria. Es todo”. Y por ultimo se le concede el derecho de palabra a la Docente J.d.V.A. quien expone: “Yo conozco a Yulianni desde que inicio su sanción y me toco la parte inicial de sus momentos emotivos, los logros alcanzados por ella a lo largo de estos tres años crea una base para que tenga ciertas herramientas para que tenga una nueva oportunidad, de ello puedo decir su progresividad en los estudios ya cursa 4to año de humanidades, ha logrado avanzar hasta este nivel se preocupa por su apariencia esas herramientas las quiere utilizar para trabajar, los tiene reforzados y ha avanzado quiere progresar no perder el tiempo, es muy preocupada y felicitarla a nivel educativo , le gusta mucho leer, y le damos la oportunidad de que se instruya y su apego a dios lo que le dio el refuerzo en mejorar en sus habilidades y destreza por lo tanto considero que esta capacitada para lograr su proyecto de vida como ha si se lo ha planteado. Es todo”. Seguidamente la Ciudadana Jueza le pregunta al Equipo Multidisciplinario si consideran que efectivamente la joven ha adquirido las herramientas necesarias para optar por una Sustitución de la Sanción que esta cumpliendo en el Centro de Internamiento La Esperanza a lo que responde el Equipo Multidisciplinario en alta y inteligible voz “Que si merece una oportunidad y consideran que si opta para esa revisión y cambio de sanción”. En estricto resguardo a los derechos consagrados en el articulo 655 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana M.D.L. quien es progenitora de la Joven Adulta quien expresa: “Les agradezco lo que hicieron por mi hija por el apoyo y la ayuda no tengo palabras para agradecer ,yo la deje pequeña y ahora es una mujer adulta le deseo felicidades y mucho éxito en lo que hagan, a la Defensora le agradezco y a todos se lo agradezco, no pude darle la asistencia que se merecía por problemas pero ahora bueno, Yo me comprometo con mi hija ayudarte en todo lo que yo pueda se que tengo que trabajar mucho pero lo que este con ella la voy apoyar. Igualmente me comprometo con el Tribunal a consignar por ante la Defensora Pública Especializada la constancia de trabajo y de residencia a los efectos que de considerar este Tribunal la sustitución de sanción y lograr que viva conmigo. Es todo”. Concluidas las exposiciones de las partes este Tribunal antes de emitir pronunciamiento en el caso que nos ocupa estima pertinente formular las siguientes consideraciones: Primero: Que si bien es cierto las normas plasmadas en la novísima Ley de Niños y adolescentes, tienen un alto contenido pedagógico, no es menos cierto que las mismas vengan a reforzar conductas inadecuadas en los sujetos objeto de su tutela. Segundo: Que, del desarrollo de la presente audiencia y de manera muy especial de la intervención de las integrantes del equipo Técnico Multidisciplinario ha quedado evidenciado la progresividad alcanzada por la Joven Adulta sancionada YULIANNI AULAR BAZANTA, con la incorporación activa, efectiva y responsable de los integrantes de su grupo familiar más cercano, representado por su progenitora Ciudadana M.B. y al apoyo e intervención de las Especialistas en las diferentes áreas conductuales lo que constata el haber alcanzado el objetivo de la sanción impuesta a la referida adolescente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 629 de la Ley especial como lo es el pleno desarrollo de las capacidades y superación de las carencias detectadas en su plan individual de tratamiento, garantizándose así una adecuada convivencia familiar y social, lo que, a criterio de quien aquí decide, se traduce en garantía de que la mencionada joven no se verá involucrada en nuevos hechos reñidos con normas socialmente establecidas. Tercero: que efectivamente la joven a través del proceso de abordaje, orientación, supervisión y control durante su permanencia en el referido Centro ha logrado obtener las herramientas mínimas necesarias, para asegurar su incorporación a una vida familiar y social útil, herramientas éstas, tales como avance y progresividad en su en su aspecto psicológico, madurez y estabilidad emocional, concientización y responsabilidad en el hecho cometido, y que actualmente a nivel psiquiátrico según la profesional de la psicología que la ha venido abordando no hay impedimento alguno para un buen funcionamiento social, al no existir signos ni síntomas de enfermedad mental alguna. En virtud de lo anteriormente esgrimido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes de la Extensión Puerto Cabello, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad a la competencia funcional atribuida en los artículos 646 y 647 literal “e” PRIMERO: Declara Revisada la Sanción impuesta por el Tribunal Sentenciador y sustituye la Sanción de Privativa de Libertad que viene cumpliendo la hoy joven adulta Yulianni Aular Bazanta, por la consagrada en el literal “e” del artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente como lo es la de SEMI- LIBERTAD , por el lapso de un (01) año, L.A., por un (01) año un (01) mes y diez (10) días SEGUNDO: La sanción de SEMI-LIBERTAD, se cumplirá a partir de la presente fecha en el Centro de Semi- Libertad adscrito a FUNAESCA, en el Centro de Semilibertad que funciona en la misma en el Centro de Internamiento la E.F. Estado Carabobo. Una vez finalizada la Semi-Libertad se iniciará el Cumplimiento de la medida de L.A., de manera sucesiva, tal medida deberá ser supervisada por el Centro de L.A., adscrito a FUNAESCA, V.E.C.. Quienes deberán informar a este Tribunal, Trimestralmente del cumplimiento del adolescente sancionado de las medidas impuestas. Se ordena la Libertad de la joven Adulta YULIANNI AULAR BAZANTA, y en consecuencia su egreso del Centro de Internamiento. La Esperanza. Se dejó constancia que en la referida Audiencia se cumplieron con los derechos y garantías previstos a favor de los Adolescentes tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a los Tratados y Convenios Internacionales suscritos por la República. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

ABG. S.S.A.C.

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION

ABG. A.B.A.

LA SECRETARIA

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