Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 1 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteSandra Alfonzo
ProcedimientoEjecutese Sanción Y Cese Medidas Restrictivas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello

Sección Adolescentes

Puerto Cabello, 1 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-D-2005-000025

ASUNTO : GP11-D-2005-000025

Sancionado: W.A.C.T..

Delito: CONTRA LA PROPIEDAD

DEFENSOR: ABG. W.H.H.

VICTIMA: C.G.P.P..

AUTO DE REVISION DE CUMPLIMIENTO DE SANCION

Revisadas como han sido todas las actuaciones que conforman el presente asunto seguido en contra del adolescente: W.A.C.T., plenamente identificado en autos, y de manera especial el oficio N° 197-07 PRES. N° 157/07 PRES. N° 1407, de fecha 02 de Mayo del año 2007, proveniente del Centro de L.A., de la Fundación de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado Carabobo (FUNAESCA), Extensión Puerto Cabello, en el que informan a este Tribunal que el adolescente: W.A.C.T., a quien se le sigue el presente asunto, nunca se ha presentado al Centro a dar cumplimiento a la medida impuesta; y por cuanto el mencionado joven, fue debidamente impuesto de la sanción a cumplir e igualmente impuesto del Ejecútese de la referida sanción, en Audiencia de Imposición de Sanción, celebrada en fecha 12-01-2007, la cual se transcribe textualmente: ...” La ciudadana Jueza explica al joven sancionado lo concerniente a las sanciones impuestas a saber Primero: De conformidad a lo previsto en los artículos: 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el joven sancionado, Ciudadano: W.A.C.T., Queda obligado a cumplir la Sanción de: L.A. por el lapso de dos (02) Años, en el Centro de Servicio de L.A..-Extensión Puerto Cabello, ubicado en Avenida B.N., Sector: Rancho Grande, antigua Casa Del Vecino, donde cumplirá la medida impuesta, bajo la Orientación, Seguimiento y Supervisión, del funcionario adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario, que a bien tenga designar la jefe de esa Institución, quienes deberán remitir a este Tribunal trimestralmente Informe de Actuación. Segundo: Para el cumplimiento de la Sanción de L.A., advierte al adolescente hoy joven adulto sancionado que queda obligado a someterse a la: Supervisión, Asistencia y Orientación del Funcionario que ha bien tenga designar el Centro de Servicio de L.A..-adscrito a la Fundación para Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Carabobo (FUNAESCA) , Extensión Puerto Cabello; quien deberá informar Trimestralmente a este Tribunal en relación al cumplimiento por parte del adolescente sancionado de la medida impuesta. Tercero: La duración de la Sanción de L.A. es por el lapso de Dos (02) Años, contados a partir de la celebración de la Audiencia de Imposición de la Ejecución de la sanción(Subrayado de Tribunal), impuesta por el Tribunal Sentenciador; todo de conformidad a lo previsto en el Parágrafo Primero del articulo: 622 de la Ley Orgánica para la Protección para del Niño, Niña y Adolescente. Cuarto: Habiendo dado amplia explicación al joven sancionado de la forma de cumplimiento de la sanción impuesta este tribunal lo insta a que haga acto de presencia el día de hoy ante el Centro de L.A.. (Subrayado de Tribunal), ubicado Av. B.N., Sector Rancho Grande, antigua Casa del vecino Puerto Cabello Estado Carabobo, a los fines de que de cumplimiento a las medidas impuestas por este Tribunal. Se ordena librar los correspondientes Oficios al Centro de L.A. anteriormente indicado, quienes deberán informar trimestralmente sobre el cumplimiento de la medida impuesta. Interviene la ciudadana defensora y expone: “Esta defensa insta al hoy joven sancionado el cumplimiento de las medidas que el Tribunal le acaba de imponer en forma total, ya que, de esa manera lo beneficiaria en el sentido de que la Defensa mas adelante podría solicitar la revisión de las mismas. Se ordena notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y a la victima respecto de los resultados de esta Audiencia”.- 2°) Revisado igualmente como ha sido, escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, por la Abg. W.H.H., en su condición de Defensora del referido adolescente en el que solicita a este Despacho la Revisión de la Sanción impuesta por el lapso de Dos (02) años por el Tribunal Sentenciador.3°) Revisado igualmente oficio proveniente del Centro de Libertada Asistida, Funaesca, Extensión Puerto Cabello fecha 16-07-07 y recibido por ante este Despacho el 26-07-07, en el que informan que a partir del día 09-07-07, el adolescente CASTELLANO T.W.A., inicio el cumplimiento de las sanción por dicho Centro.(Subrayado de Tribunal). Es en razón de todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello.-Sección Adolescentes.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confieren los artículos: 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: RESUELVE: Ratifica en todo y en cada una de sus partes, la Sanción impuesta por el Tribunal Sentenciador por el lapso de Dos (02) años y en las condiciones estipuladas para su cumplimiento por parte del adolescente W.A.C.T., el cual continuará bajo la supervisión, orientación y control del Centro de Libertada Asistida, Funaesca, extensión Puerto Cabello; declarando así con lugar la Revisión de sanción realizada por su Defensora Pública Especializada y así se decide. Todo de conformidad con la Competencia Funcional, atribuida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

ABG. S.S.A.C.

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION

ABG. A.B.A.

LA SECRETARIA

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