Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 31 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteSandra Alfonzo
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello

Sección Adolescentes

Puerto Cabello, 31 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-D-2005-000080

ASUNTO : GP11-D-2005-000080

AUTO DE CESACION DE SANCION DE L.A.

Revisado como ha sido, el presente asunto seguido en contra del hoy joven adulto M.R.J.G., venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacido el 30-04-89, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.743.853, de 18 años de edad, hijo de Daxi R.D. y R.M., residenciado en Borburata, Calle Principal, Casa N° 08, Puerto Cabello, Estado Carabobo; es por lo que este Tribunal; estima pertinente formular las siguientes consideraciones: PRIMERO: Consta inserto a los folios Ciento treinta y cinco (135) y Ciento treinta y seis (136), del presente asunto, AUTO DE EJECUTESE DE LA SANCION, en fecha 09-12-2005, de la L.A. y la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA impuestas al referido joven por el Tribunal Sentenciador, por el lapso de Un (01) año y de Dos (02) años respectivamente, contados a partir de la fecha de la celebración de la Audiencia de Imposición de la Ejecución de la Sanción. SEGUNDO: Inserta a los folios Ciento Setenta y tres (173), al Ciento setenta y cinco (175), se encuentra inserta ACTA DE AUDIENCIA DE IMPOSICION DE EJECUCION DE LA SANCION, celebrada el 02-02-2006, en la que debidamente asistido por el Defensor Privado, Abg. O.P., se le impuso al sancionado de la medida de L.A. y Reglas de Conducta, que debe cumplir, por el lapso de Un (01) año y de Dos (02) años, contados a partir de la presente fecha, y la cual finalizará el 02-02-2007 en el caso de la L.A. y las Reglas de Conducta el 02-02-2008, información esta que constata el vencimiento total del tiempo impuesto por el Tribunal Sentenciador, en lo que respecta a la L.A.. TERCERO: Proveniente del Centro de L.A., adscrito a la Fundación Niños, Niñas y Adolescentes, Funaesca, Extensión Puerto Cabello; inserto al folio Ciento Ochenta y siete (187), se encuentra, PARTICIPACION DE INGRESO, en el que la Presidenta de la referida Fundación informa que el hoy joven adulto sancionado M.R.J.G., inició su medida por ante el Centro de L.A.. CUARTO: Inserto a los folios Ciento noventa y uno (191) al folio Ciento noventa y dos (192) de la Primera Pieza del presente asunto se encuentra proveniente del referido Servicio de L.A., INFORME DE ACTUACION, en el que la funcionaria tratante, T.S. K.C., informa: “El adolescente se presentó para continuar con sus entrevistas, en las que refiere que aún continua estudiando en la Fundación Misión Ribas, ubicado en Borburata, en donde está cursando el 1° semestre. En el mismo orden expresa que está asistiendo a consulta psicológica en el Seguro Social Molina Sierra. En fecha 20-11-2006, informan que J.G. se ha presentado regularmente a las entrevistas fijadas en fechas 20-06-2006, 20-07-2006, 28-08-2006, 27-09-2006 y 26-10-2006, para cumplir con el proceso judicial, manifestando que se encuentra estudiando 2° año en la Misión Ribas, culminando el semestre en el mes de Diciembre y en horas de la mañana corta monte lo que devenga en dicha actividad le permite cubrir sus gastos personales. Consigna constancia de estudios y de asistencia a la charla en el Servicio de Enfermedades de Transmisión Sexual, dictada en INSALUD de esta localidad. En fecha 12-04-2007, informa que el adolescente ha cumplido con las entrevistas pautadas en fechas 18-01-2007, 22-02-2007 y 23-03-2007 para cumplir con la sanción impuesta.” En virtud de lo anteriormente esgrimido, y habiéndose constatado el vencimiento efectivo, en fecha 02-022007 en el caso de la L.A. del lapso impuesto por el Tribunal sentenciador es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, PRIMERO: Decreta la CESACION solo de la medida de L.A., impuesta, debiendo continuar el joven adulto M.R.J.G. con el cumplimiento de las REGLAS DE CONDUCTA, hasta el 02-02-2008, todo de conformidad con lo estatuido en los Artículos 645 y el Artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Centro de L.A., adscrito a la Fundación Niños, Niñas y Adolescentes del estado Carabobo, (Funaesca), Extensión Puerto Cabello, con la finalidad que la mencionada decisión surta los efectos legales pertinentes. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

ABOG. S.S.A.C.

JUEZA TITULAR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION

ABOG. B.M.

LA SECRETARIA

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