Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 24 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente |
Ponente | Sandra Alfonzo |
Procedimiento | Cesación De La Sanción |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello
Sección Adolescentes
Puerto Cabello, 24 de Mayo de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : GY11-D-2001-000010
ASUNTO : GY11-D-2001-000010
SANCIONADO: M.A.G.M.
DEFENSORA. Abg. W.H.H.
FISCAL: ABG. L.C.P.
AUTO DECRETANDO EXTINCION DE SANCION
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto seguido en contra del hoy joven adulto M.A.G.M., y de manera especial, la que riela al folio Doscientos Veintisiete (227) de la Segunda Pieza, como lo es la Copia Certificada del Acta de Defunción del hoy fallecido joven adulto M.A.G.M., la cual es traslado fiel y exacto de su original que se encuentra registrada en la Oficina Subalterna del Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo, bajo el Acta Nº 340, Año 2004, en la que se certifica que dicho joven falleció el 09-10-2004, a las seis horas de la tarde, en el INTERNADO JUDICIAL CARABOBO, de ese Municipio a causa de de: FRACTURAS DE CRANEO, HEMORRAGIA CEREBRAL E INTERNA DEBIDO A HERIDAS POR DISPAROS DE ARMA DE FUEGO, quien tenía veinte años de edad, venezolano, Cedula de Identidad N° 18.011.147, estado civil soltero, Electricista, natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de G.G. y B.M.M.. En virtud de lo anteriormente explanado es por lo que, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, Sección de Adolescentes , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en el segundo aparte del Artículo 103 del Código Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA: Extinguida la Sanción Penal impuesta por el Tribunal Sentenciador al De cujus joven adulto M.A.G.M., y así se decide. Notifíquese a las partes, Ofíciese lo conducente.
ABG. S.S.A.C.
JUEZA TITULAR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
ABG. A.B.A.
LA SECRETARIA
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