Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 5 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteSandra Alfonzo
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello

Sección Adolescentes

Puerto Cabello, 5 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-S-2004-004179

ASUNTO : GP11-D-2004-000102

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Jueza de Control N° 02: Abogada S.S.A.C.

Secretaria: Abogada: J.V.

Fiscal del Ministerio Público: L.L.S.

Imputado: ARTICULO 65 LOPNA

Delito: Contra la Propiedad

Victima: E.P.E.

Decisión: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

LOS HECHOS

En virtud revisión de las actuaciones que constituyen el presente asunto signado con la nomenclatura GP11-D-2004-000102, ARTICULO 65 LOPNA, esta Operadora de Justicia en ejercicio de funciones de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, pudo evidenciar:

PRIMERO

Que a los folios Ochenta y nueve (89) al Noventa y Tres (93) de las actuaciones que constituyen el presente Asunto corre inserto Acta de fecha 13-05-2005 en la que consta que el presente asunto este Tribunal homologó CONCILIACION, celebrada en el presente asunto.

SEGUNDO

Que consta en la mencionada acta que este Tribunal homologó la CONCILIACION fijando como plazo para su cumplimiento de plazo de Un (01) AÑO; contado a partir de la referida fecha, es decir a partir del 13-=5-2005 y, siendo que a la presente fecha, ya se cumplió íntegramente el plazo fijado para el cumplimiento de las obligaciones pactadas.

TERCERO

Que consta en las actuaciones que constituyen el presente Asunto Informes consignados por funcionarias adscrita al Servicio de L.A. de FUNAESCA en el que reporta que el joven Á.E.R.N., dio cabalmente cumplimiento a las obligaciones pactadas consignando los reportes o Boletines de calificaciones obtenidas por el joven de marras, al igual que las constancias de estudios, debidamente refrenadas por los directivos del Liceo Nacional M.P. de esta localidad. Evidenciándose así, que este joven adulto cumplió dichas obligaciones.

CUARTO

Que la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en su Artículo, 568 establece que si el adolescente cumple las obligaciones pactadas, el Juez de Control decretara el sobreseimiento definitivo, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público, pero como quiera que hasta la fecha el Ministerio Público no ha efectuado tal solicitud ni tampoco ha presentado acusación alegando el incumplió por parte de este de las obligaciones pactadas y lo cual no hará por cuanto ya trascurrió el plazo y consta que este joven cumplió con las obligaciones pactadas, es por lo que esta Jueza de Control considera que en el presente Asunto procede el Sobreseimiento Definitivo previsto en el citado Articulo 568 y así se decide.

DEL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del joven adulto ARTICULO 65 LOPNA, ya identificado en autos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente al cual ya se hizo referencia. SEGUNDO: Como consecuencia de SOBRESEIMIETO DEFINITIVO decretado en este auto, se releva a este ciudadano de seguir obligado para con el Tribunal de Control a las obligaciones que se le impusieron en fecha 13-05-2005, fecha en la que se celebró la Audiencia de Conciliación, no estando ya sujeto a ninguna obligación en virtud del sobreseimiento decidido en el presente Auto. Se ordena, igualmente oficiar al Servicio de L.A. de FUNAESCA, Extensión Puerto Cabello, de la presente decisión por la que se releva a tal Institución de su obligación de supervisión del joven Á.E.R.N., debiendo cerrar todo archivo y/o registro llevado por ese Servicio respecto del presente Asunto. TERCERO: Como consecuencia de SOBRESEIMIETO DEFINITIVO decretado, se ordena oficiar a SIPOL, a los fines de solicitar desincorpore del Sistema de Registro Policial llevado por ese organismo al joven adulto Á.E.R.N.. CUARTO: Se decreta el presente SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y se ordena el archivo de las actuaciones que constituyen el presente asunto. Archívese el presente Asunto. Publíquese. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-

ABG. S.S.A.C.

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

ABG. J.V.

SECRETARIA

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