Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 24 de Enero de 2006

Fecha de Resolución24 de Enero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteGisela León López
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de Puerto Cabello

Puerto Cabello, 24 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-S-2004-003259

ASUNTO : GP11-S-2004-003259

Jueza de Control N° 02 : Abogada G.L.L.

Secretaria: Abogada: Ruwuisela Gónzalez

Fiscal del Ministerio Público: L.C.P.

Imputado: G.J.C.Y.

Delito: Contra las Buenas Costumbres

Victima: Enmilis Marianni T.Q.

Decisión: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

LOS HECHOS

Visto el Escrito presentado por la Abogada W.C.H.H., adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Publica del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, quien actúa con el carácter de defensora del adolescente, hoy joven adulto G.J.C.Y., venezolano, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, de 21 años de edad, nacido en fecha 31-06-83, de estado civil: soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de L.R.C. y IRAIMA M.Y., titular de la cédula de identidad Nro. 17.823.935, residenciado en: Urbanización Portuario II, Segunda Etapa, casa Nro. 11, Puerto Cabello, Estado Carabobo, a quien se le sigue Asunto signado con el N° GP11-S-2004-003259 por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES, en perjuicio de la ciudadana ENMILIS MARIANNI T.Q.; escrito en el que solicita se decrete SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente alegando como fundamento de su solicitud que este Tribunal por auto de fecha 21-01-2005 decretó sobreseimiento provisional y, según la defensa, ha transcurrido más de un año y el Ministerio Público no ha incorporado nuevos elementos a la investigación y ni ha ejercido la materialización de la acción penal en contra de su defendido. Esta Jueza en funciones de Control para decidir lo solicitado por la Abogada Defensora, toma en consideración:

PRIMERO

Que a los folios cuarenta y tres (43) al cuarenta y cinco (45) de las actuaciones que constituyen el presente Asunto corre inserto auto de fecha 20-01-2005 emanado de este Tribunal en el que se decretó SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL solicitado por el Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal E de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

Que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año de haberse decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en el presente Asunto, tal como lo alegó la Defensora del joven adulto imputado.

TERCERO

Que el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece que si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo y, como quiera que, en el presente asunto hace más de un año que se decretó sobreseimiento provisional es por lo que se hace procedente la consecuencia jurídica prevista en la referida norma.

DEL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por la Abogada Defensora W.C. a favor del joven adulto G.J.C.Y., ya plenamente identificado, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente al cual ya se hizo referencia. SEGUNDO: Como consecuencia de SOBRESEIMIETO DEFINITIVO decretado en esta auto, se ordena oficiar a SIPOL, a los fines de solicitar desincorpore del sistema de registro policial llevado por ese organismo al joven adulto G.J.C.Y..

TERCERO

Se decreta el presente SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y se ordena el archivo de las actuaciones que constituyen el presente asunto, una vez transcurrido el plazo para interponer los recursos de Ley. Archívese el presente asunto. Publíquese. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-

ABOGADA G.L.L.

JUEZA PROVISORIA DE CONTROL N° 02

Abogada RUWUISELA GONZALEZ

SECRETARIA

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