Decisión nº 051-07 de Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Control Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoPenal Adolescente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

Maracaibo, 01 de Febrero de 2007

196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR

PLAZO DE ACTO CONCLUSIVO

CAUSA: 1C-1697-05

JUEZ PROFESIONAL: DRA. N.C.P.

FISCALÍA 37°: ABOG. J.P.A.

DEFENSA ESPECIALIZADA 10°: ABOG. MARIUL GODOY

JOVEN ADULTO: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA)

DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIO: ABOG. A.U.

En el día de hoy, Jueves Primero (01) de Febrero de Dos Mil Siete, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes que conforman la presente causa, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral, a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud del escrito presentado por la ABOG. MARIUEL GODOY, Defensora Pública Especializada 10° del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de Defensora del Joven adulto (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA). Se constituye el Tribunal con el Juez Profesional DRA. N.C.P., el Secretario ABOG. A.U.. Seguidamente se Procede a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 37° Auxiliar Especializa.d.M.P. ABOG. J.P.A., el joven adulto (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), en compañía de su representante Legal ciudadana M.L.P.E., titular de la cédula de identidad N° 22.174.441. Seguidamente se da apertura al presente acto, siendo las doce y veinte de la tarde (12:20 pm); otorgándosele la palabra a la Defensa quien expuso: “Ratifico la solicitud incoada en fecha 07-08-2006 por ante este Tribunal, a los fines de invitar al Fiscal Especializado a dictar el acto conclusivo en el presente caso, todo lo cual se invoca de conformidad a lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.” Seguidamente se le otorga la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito un lapso de 90 días conforme al Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, para la conclusión de la presente investigación, es todo.” Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al Joven adulto (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi Defensa, es todo”. Oídos los alegatos de las partes y la declaración de los adolescentes imputados; este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: CONCEDER AL MINISTERIO PUBLICO EL LAPSO DE NOVENTA (90) DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA para dictar un acto conclusivo en la presente Causa seguida al Joven adulto (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal cometido en perjuicio del ESTADO VENEZONALO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, contenida en el Literal “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada por este Tribunal en fecha 09 de Septiembre de 2.005, para el Joven adulto (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), en tal sentido este tribunal fija como fecha para llevarse a efecto el acto para presentar el acto conclusivo el día 03-05-2007. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto, de las medidas adoptadas en esta audiencia por el Tribunal. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo. Terminó siendo las Tres (12:30) horas de la tarde, se leyó y conformes firman.- Se registró la presente Resolución con el No. 051-06.

LA JUEZ PROFESIONAL,

DRA. N.C.P.

LA REPRESENTANTE FISCAL,

ABOG. J.P.A.

LA DEFENSA ESPECIALIZADA,

ABOG. MARIUEL GODOY

EL JOVEN ADULTO,

(SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA)

LA REPRESENTANTE LEGAL,

M.L.P.E.

EL SECRETARIO,

ABOG. A.U.

CAUSA 1C-1697-05

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR