Decisión nº 497-06 de Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Control Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoPenal Adolescente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Maracaibo, 19 de Noviembre de 2006

196° y 147°

ACTA DE PRESENTACIÓN

CAUSA N°: 1C-2035-06

JUEZ TITULAR: MGS. N.C.P.

FISCAL N° 37: ABOG. B.Y.R.

DEFENSA PÚBLICA 03 ESPECIALIZADA: ABOG. Y.F.

IMPUTADO: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUR DEL PRINCIPIO DE COFIDENCIALIDAD DEL ART.545.LOPNA)

DELITO: DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIO: ABOG. A.U.

En el día de hoy, D.D. (19) de Noviembre de Dos Mil Seis, siendo las Tres y quince (03:15) horas de la tarde, celebró Audiencia de Presentación de Imputados, en virtud de la comparecencia de la Fiscal 37 del Ministerio Público ABOG. B.Y.R.G., quien en representación del Estado, expuso: “Presento en este acto al Adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUR DEL PRINCIPIO DE COFIDENCIALIDAD DEL ART.545.LOPNA), por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien fue aprehendido por la comisión policial actuante en fecha 19 de Noviembre del presente año, aproximadamente a las 3:50 horas de la madrugada, cuando realizaban labores de patrullaje especial en el evento de la Feria de la Chinita, en la calle 162 con avenida 05 del Sector El Perú, exactamente en el Estadio Vencemos Mara, cuando procedieron a realizar un recorrido a pie por las adyacencias del lugar exactamente en un terreno valdío, cuando sorprendieron a un ciudadano en actitud nerviosa, el mismo vestía para el momento con una franelilla de color Blanca y un short de color rojo, y al realizarle la inspección corporal lograron encontrarle en el bolsillo delantero derecho del short, una bolsa de material sintético transparente, contentivo en su interior de 55 recortes de pitillos de presunta droga, percatándose que el mismo era un adolescente, procediendo a la detención del mismo. Es por lo que solicito ciudadana Juez el procedimiento ordinario y la detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, previsto en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. En este estado el Adolescente manifestó no tener Abogado Defensor, es por lo que este Tribunal le asignó a la ABOG. Y.F., Defensora Pública 03 Especializa.d.G., quien aceptó el cargo en ella recaído. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del Imputado Adolescente quien quedó identificado de la siguiente manera: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUR DEL PRINCIPIO DE COFIDENCIALIDAD DEL ART.545.LOPNA), de dieciséis (16) años de edad, no porta cédula de identidad, fecha de nacimiento 22-06-1990, natural Barranquilla Colombia, hijo de N.B. y D.U., de oficio trabajador en un pulilavado, residenciado en el Comunidad E.Z., calle 177 con avenida 43, cerca de Ciudad El Sol y la casa queda diagonal al Tecnológico de San Francisco, avenida principal, casa con amarilla con rosado, Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Número de Teléfono 0261-6114356 (Novia Diana). Rasgos Fisonómicos: estatura de 1,65 Mts., contextura delgada, tez morena, cabello negro, ojos marrones oscuros achinados, labios gruesos, nariz semi perfilada, no presenta cicatrices ni tatuajes. Se deja constancia que se encuentra presente en este acto la ciudadana N.B., titular de la Cédula de Identidad N° E-26.037.910. La Juez procedió a imponer a el Imputado Adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, el cual respondió que Si tuvo comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar sus opiniones en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaba siendo presentado por la Fiscal del Ministerio Público Especializado, en relación al hecho que se le imputa como lo es DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, su participación y la responsabilidad penal que el mismo implica, el Tribunal le preguntó si deseaba declarar a lo cual contestó que Si deseaba declarar. En este estado la Juez le otorgó el derecho de palabra al Adolescente Imputado, quien delante de su defensora siendo las 03:25 horas de la tarde, expuso: “Estando en la Feria de La Chinita dos amigos, yo y unas muchachas que andaban conmigo, yo decidí decirles a los amigos míos que esperaran un momentito que iba afuera a comprar un pincho y un refresco, estando afuera comiéndome el pincho y un refresco ví que venia un chamo y detrás de el venían unos policías pero no se si lo venían persiguiendo, cuando el señor pasa yo miro hacia la acera, y ví una bolsa transparente, la tome sin pensar la metí en el bolsillo y seguí caminado, cuando voy caminando un policía me dice chamo detente yo me detuve, me revisa los bolsillos y me dice que tienes allí se lo enseñe y me lo volvió a entregar luego me dijo otra vez enséñamelo y fue cuando abrió la bolsa y vio los pitillos, es todo”. Se deja constancia que el adolescente culminó su declaración siendo las 03:30 horas de la tarde. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “Una vez a.l.a. presentadas por la Fiscalía 37 del Ministerio Público, esta Defensa Pública Especializada observa, que si bien es cierto el delito por el cual es presentado el Adolescente es un delito grave también es cierto que en nuestra legislación penal juvenil se establece la privación de libertad como último recurso y cuando no hay otra manera de asegurar la comparecencia de los adolescentes a los actos del proceso, es decir la privación de libertas es excepcional igualmente se establece la presunción de inocencia, de igual forma en la presente audiencia se encuentra presente la representante legal del adolescente, así como a aportado al Tribunal datos de identificación y dirección exacta, por lo que la comparecencia a la audiencia preliminar se encuentra asegurada, es por lo que solicito a este Tribunal el cese de la aprehensión policial y la libertad inmediata del adolescente y su entrega a su representante legal, con la medida cautelar establecida en el Artículo 582 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Oídos como han sido los alegatos de la Representación Fiscal, del Imputado Adolescente, y de la Defensa, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, por cuanto la Representación Fiscal no solicitó el procedimiento por Flagrancia. SEGUNDO: Por cuanto del análisis de las Actas que conforman la presente causa se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del Adolescente Imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUR DEL PRINCIPIO DE COFIDENCIALIDAD DEL ART.545.LOPNA), tal como se evidencia del Acta Policial, de fecha 19 de Noviembre del presente año, levantada por funcionarios actuantes adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, donde dejan constancia que el adolescente imputado fue aprehendido en horas de la madrugada del día de hoy, cuando los funcionarios actuantes realizaban labores de patrullaje especial en el evento de la Feria de la Chinita, en la calle 162 con avenida 05 del Sector El Perú, exactamente en el Estadio Vencemos Mara, cuando procedieron a realizar un recorrido a pie por las adyacencias del lugar exactamente en un terreno valdío, cuando sorprendieron a un ciudadano en actitud nerviosa, el mismo vestía para el momento con una franelilla de color blanca y un short de color rojo, y al realizarle la inspección corporal lograron encontrarle en el bolsillo delantero derecho del short, una bolsa de material sintético transparente, contentivo en su interior de 55 recortes de pitillos de presunta droga, todo lo cual encuadra presuntamente la conducta del Adolescente Imputado dentro de los supuestos del tipo Penal de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y del mismo modo se observa que el delito tipificado es susceptible de Privación de Libertad, tal como lo establece el Artículo 628 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, y como se observa que no se han ofrecido suficientes garantías que acrediten la comparecencia del Adolescente Imputado a la Audiencia Preliminar, es por lo que este Tribunal, DECRETA: LA DETENCIÓN PREVENTIVA del Adolescente Imputado: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUR DEL PRINCIPIO DE COFIDENCIALIDAD DEL ART.545.LOPNA), de conformidad con lo establecido en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, a fin de asegurar la comparecencia del Adolescente Imputado a la Audiencia Preliminar. TERCERO: Se ordena trasladar al Adolescente Imputado antes identificado a la Entidad de Atención Socio Educativa Sabaneta, donde deberá permanecer recluido a la orden de este Tribunal a partir de la presente fecha, comisionando al Departamento Policial de las Parroquias Bolívar y S.L.d. la Policía Regional del Estado Zulia, para el traslado del Adolescente. CUARTO: En cuanto a la solicitud realizada por la Defensa Especializada, de hacer cesar la aprehensión policial de su defendido y de otorgarle una Medida Cautelar menos gravosa que la privación de libertad, este órgano decisor NIEGA tal solicitud, por cuanto estamos en presencia de un delito grave de lesa humanidad, susceptible de privación de libertad, dada la gravedad que presenta para la salud y estabilidad de una sociedad, la Carta Magna los consagra como imprescriptibles, así como la Defensa no aportó garantías suficientes para asegurar la presencia del adolescente imputado a la Audiencia Preliminar. QUINTO: Se Ordenan las copias simples solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa Especializada. SEXTO: Se Ofició bajo los números 2908-06 y 2909-06. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 497-06. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las Tres y cincuenta minutos de la tarde (03:50). Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ TITULAR,

MGS. N.C.P.

LA REPRESENTANTE FISCAL,

ABOG. B.Y.R.G.

LA DEFENSA PUBLICA,

ABOG. Y.F.

EL IMPUTADO ADOLESCENTE,

(SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUR DEL PRINCIPIO DE COFIDENCIALIDAD DEL ART.545.LOPNA)

LA REPRESENTANTE LEGAL,

N.B.

EL SECRETARIO,

ABOG. A.U.

CAUSA N° 1C-2035-06

NCP/ypr

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