Decisión nº 066-06 de Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero de Control Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoPenal Adolescente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

MARACAIBO, NUEVE (09) DE FEBRERO DE 2006

195° y 146°

Vistos los recaudos en relación a los Fiadores ofrecidos en la causa seguida en contra del adolescente (Se omite su nombre en v.d.P.d.C. Art.545 Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente), los cuales han sido verificados y confirmados por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en tal sentido este Tribunal procede a hacer efectiva la Medida Cautelar, solicitada por el Abogado en ejercicio W.A.S.R., en su carácter de Defensor del prenombrado adolescente en fecha 02-02-06, en la que solicita la revisión de la medida de detención preventiva por una Medida cautelar menos gravosa de la contenida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial; en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, DECRETA: PRIMERO: Admite la Fianza ofrecida antes mencionada y los fiadores ofrecidos en relación a los mencionados adolescentes. SEGUNDO: Acuerda una medida menos gravosa de las contenidas en los literales “g” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de garantizar la comparecencia del adolescente a la Audiencia Preliminar, relativa la primera a la Fianza y Constitución de dos personas idóneas, de las cuales han sido verificados sus datos y la segunda referente a las presentaciones periódicas del adolescente por ante este Juzgado de Control, los días 15 y 30 de cada mes, en compañía de sus representantes legales, hasta la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha DIECISEIS DE FEBRERO DE 2.006 A LAS DOCE DEL MEDIODIA. TERCERO: Se ordena librar oficio a la ENTIDAD DE ATENCION SOCIO EDUCATIVA SABANETA, a la Policía Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, así mismo se acuerda notificar a través del departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial a la Fiscalía Especializada N° 37 del Ministerio Público, de lo aquí decidido. ASI SE DECIDE.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL ADOLESCENTES

MGS. N.C.P.

LA SECRETARIA,

ABG. M.A.A.

En esta misma fecha se registra la presente decisión bajo el N° 066-06 y se libran oficios bajo los números 396, 397 y 398-06.

La Secretaria,

CAUSA N° 1C-1781-06

NCP/mv

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

MARACAIBO, NUEVE (09) DE FEBRERO DE 2006

195° y 146°

ACTA DE FIANZA

En el día de hoy, JUEVES NUEVE (09) DE FEBRERO de 2.006, siendo las Cuatro y Cuarenta Y Cinco minutos de la tarde, estando presentes en la Sala de este Despacho la MGS. N.C.P., Juez Profesional, la Secretaria ABG. M.A.A., el Defensor Privado W.S., en su carácter de Defensor del adolescente J.A., el adolescente de autos Y.J.A.U., previo traslado de la ENTIDAD DE ATENCION SOCIO EDUCATIVA SABANETA, el ciudadano A.A., titular de la cédula de identidad N° 4.152.476, en su carácter de representante legal (PAPÁ) del adolescente y la ciudadana L.A.U., (hermana del adolescente), los ciudadanos R.A.M.C. , titular de la cédula de identidad N° 7.757.237 y el ciudadano R.L.R.C., titular de cédula de identidad N° 5.817.154, fiadores ofrecidos para el adolescente Y.A.. Seguidamente el tribunal procedió de conformidad a lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fijar las obligaciones a las cuales se contraen los mencionados ciudadanos, siendo: 1.- Responder porque los adolescentes de autos no se ausenten de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- Asegurar, a través de los representantes legales de los adolescentes de autos, la comparecencia de los mismos a la Audiencia Preliminar el día JUEVES DIECISEIS DE FEBRERO DE 2.006 A LAS DOCE DEL MEDIODIA y que comparezca a cada uno de los actos del proceso que sea notificado por el Tribunal. 3.- Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que los afianzados se hubieren ocultado o fugado. 4.- Pagar por vía de multa, la cual es fijada en este acto en la cantidad de TREINTA (30) Unidades Tributarias para cada uno de los Fiadores, en caso de no presentar al imputado adolescente dentro del término que al efecto se le señale. En consecuencia, los referidos ciudadanos Fiadores, antes identificados expusieron: “Nos constituimos en FIADORES PERSONALES Y SOLIDARIOS en la presente causa, a favor del adolescente Y.J.A.U., a los fines que este Tribunal le conceda la L.B.F. y nos obligamos a cumplir con todas y cada una de las condiciones establecidas por este Tribunal, es todo”. Seguidamente el tribunal, procedió a imponer al adolescente Y.J.A.U. de la resolución dictada por este Tribunal, en esta misma fecha y en consecuencia, de conformidad con la referida Resolución, esta Juzgador, ordenó hacer efectiva la entrega de los mencionados adolescentes a cada uno de sus Representantes Legales, quienes se encuentran presentes en este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL ADOLESCENTES

MGS. N.C.P.

LA DEFENSA PRIVADA

ABG. W.S.

EL ADOLESCENTE DE AUTOS,

Y.A.

LOS REPRESENTANTES LEGALES,

A.A.L.A.U.

LOS FIADORES,

R.R.R.M.

LA SECRETARIA,

ABG. M.A.A.

CAUSA N° 1C-1781-06

NCP/mv

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR