Decisión nº PJ0392012000431 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 3 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMashiady Elena Rojas Jaime
ProcedimientoLibertad Asistida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 3 de Octubre de 2012

AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000137

ASUNTO : PP11-D-2012-000137

JUEZ: ABG. A.R.G.

ROMERO

SECRETARIA: ABG. M.J.

FISCAL: AB. LID DILMARY LUCENA

DEFENSORA: ABG. S.B.

IMPUTADO: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS .

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 3 de Octubre de 2012

AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000137

ASUNTO : PP11-D-2012-000137

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal V del Ministerio Público, AB. LID IDILMARY LUCENA, mediante la cual requieren de este Tribunal que se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318, NUMERAL 1 Del Código Orgánico Procesal Penal; la cual se le sigue al adolescente quien en vida respondía al nombre de JOSE SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del Delito de POSESION ILICTA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 24 de Marzo del año 2012, mediante actuaciones policiales realizadas en labores de patrullaje por funcionarios policiales pertenecientes a la Estación de Policial Los Duriguas.

De las diversas actas que conforman la presente causa, cabe destacar:

PRIMERO

Del Acta Policial de fecha 24-03-2012, suscrita por los Funcionarios Policlaes OFCIAL AGREGADO (PEP) H.J.C. Y OFICIAL (PEP) P.Y., adscrito a LA Estación Policial Los Duriguas Acarigua estado Portuguesa, quienes expusieron : “.Siendo las 09:50 hrs. De la Noche. Se de Coordinación de Inteligencia y Estrategia Preventiva (Antiguo Departamento De Ii de Coordinación Policial Nro. 02 “Páez” (Antigua Comisaría Gral. J.A.P.). Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Los Funcionarios Policiales OFICIAL AGREGADO (PEP) H.J.C.. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.048.682. OFICIAL (PEP) P.Y.. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.599.899. Pertenecientes a este cuerpo policial, adscritos a la Estación Policial Los Duriguas, dependiente de esta Sede Policial. Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 111, 112, 119 deI Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), dejan constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: Siendo el día de Hoy Sabado 24-03- 2.012. Aproximadamente a las 09:30 horas de la Noche, cuando nos encontrábamos mi persona OFICIAL AGREGADO (PEP) H.J.C.. En compañía de la Funcionario Policial Auxiliar OFICIAL (PEP) P.Y.. Ambos pertenecientes a la Estación Policial Los Duriguas. Realizando labores de patwllaje motorizado a bordo de unidad moto signada como Movil 26. Por las inmediaciones de la Urbanización Durigua II, Calle 02, específicamente frente a la parada de los rapiditos, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Lugar donde visualizamos a una (01) Ciudadano de sexo masculino descrito físicamente como: Una (01) persona joven, De Piel: Morena, De Contextura: Flaca, De Estatura: Alta Mediana, Vestido con Shor Tipo Playera Multicolores, Sueter de Color Blanco y Azul, Usando Zapatos Deportivos De Color: Blanco Y Azul. Quien se desplazaba a píe para ese instante. El cual al percatarse de la cercanía de la presencia policial, mostro signos evidentes de nerviosismo. Es por ello que al observar lo antes citado, procedimos a darle alcance en el sector antes mencionado, indicándole la voz preventiva de alto, previa identificación con anterioridad de ser funcionarios policiales. Acatando el mismo el llamado policial que se le hacía. Para acto seguido indicarle que se le realizaría por parte de mi persona OFICIAL AGREGADO (PEP) H.J.C.. Comisionado para tal fin. La revisión corporal de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal. De manera de descartar la posesión de cualquier tipo de evidencia de interés Criminalistico, en especial la presencia o tenencia de algún tipo de arma de fuego por parte de esta persona, resultando negativa la localización de armas pero si resulto positiva la localización a la altura de sus genitales, de tres (03) envoltorios de presunta droga, en la persona del Ciudadano identificado inicialmente como: J.G.. Acto seguido y en vista de las circunstancias del hecho se continúo con la retención preventiva del joven portador de la presunta droga. Materializando la misma aproximadamente a las 09:40 horas de la Noche de este día Sábado 24-03-2.012. En vista de lo acontecido y de lo encontrado en el lugar del hecho, procedimos seguidamente a imponerles de sus derechos al Ciudadano Aprehendido quien al verse envuelto ante tal situación le manifestó a los integrantes de la comisión policial ser Adolescente cosa que fue corroborado al verificar sus datos de identificación personal. Ante las circunstancias que dieron lugar el hecho, procedimos a imponerlo de sus derechos al Ciudadano Adolescente en mención, de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Ad41escente (LOPNA). Y amparándonos de conformidad con lo establecidos en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Indicándole de igual modo al Ciudadano Portador de la presunta droga, que para f.d.p. seguido en contra de su persona por el delito cometido sería trasladado conjuntamente por la comisión policial actuante hasta esta sede policial. Donde a nuestra llegada a las instalaciones de este Centro de Coordinación Policial, el Ciudadano Adolescente Retenido preventivamente por guardar relación con este hecho, fue identificado de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY. A quien para el momento de la revisión corporal practicada por mi persona OFICIAL AGREGADO (PEP) H.J.C.. Comisionado para tal fin. Le fue encontrado, a la altura de su ropa interior y genitales, lo siguiente: TRES (03) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO, CONFECCIONADOS DOS (02) DE ELLOS EN MATERIAL SINTETICO, DE COLOR BLANCO Y UNO (01) CONFECCIONADO EN PAPEL ALUMINIO, AMARRADOS SUS EXTREMOS ENTRE SI CON EL MISMO MATERIAL. Y EN CUYO INTERIOR FUERON ENCONTRADOS RESTOS DE SEMILLAS DE ORIGEN VEGETAL, DE COLOR: VERDE PARDUZCO, DE OLOR: PENETRANTE, DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COMÚNMENTE COMO MARIHUANA, CON UN PESO TOTAL APROXIMADO DE DIEZ (10) GRAMOS. En ese mismo orden de ideas se deja constancia legal, que no fue factible la localización de personas que pudieran aportar su testimonio en calidad de testigo sobre el procedimiento realizado, ya que las pocas personas cercanas al lugar manifestaban no haber visto nada. Asimismo se le dio cumplimiento a lo consagrado en el Articulo 113 deI Código Orgánico Procesal Penal. Donde se le notifico al Ciudadano Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Publico. Extensión Acarigua. A cargo del Abg. C.C.. Por vía de llamada telefónica realizada en horas de la noche del día de hoy, a su teléfono personal signado con el numero 0416 6710010. Desde el número telefónico 0414 9516047. Medio desde el cual mi persona OFICIAL AGREGADO (PEP) H.J.C.. Integrante de esta comisión policial, se encargado de explicarle a la representación fiscal antes mencionada, sobre los pormenores del procedimiento realizado. Razón por la cual serían puestos el Ciudadano Adolescente Aprehendido y lo incautado a la orden de su digno despacho para realizar la continuidad de las averiguaciones relacionadas al caso. Del mismo modo se le notifico al Ciudadano Jefe de las instalaciones de esta sede policial de los detalles del procedimiento realizado. Es Todo.

Señala el Ministerio Público que la Investigación se inicia por la presunta comisión de uno de los delitos por la presunta comisión del Delito de POSESION ILICTA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION.

Analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, este Tribunal considera importante destacar:

La copia certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 0272, suscrito por el registro Civil del Municipio Páez Acarigua Estado Portuguesa, en el cual hace constar que en fecha 25 de junio del presente año 2012, fallece el ciudadano SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, quien según diagnóstico fallece a consecuencia por SHOCK HIPOVOLÉMICO, producida por disparo con arma de fuego, según certificación médica expedida por el Doctor O.P..

Ahora bien, señala el Ministerio Público que una vez recibido el procedimiento policial inicia la respectiva averiguación penal, no obstante se recibe del despacho de la vindicta publica solicitud de Sobreseimiento Definitivo por muerte y adjunto al mismo anexa Copia Certificada del acta de defunción signada con el N° 0272 de fecha 20-09-2012, emanada del Registro Civil del Municipio Páez, Acarigua estado Portuguesa, mediante la cual se hace constar que el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY (OCCISO), falleció a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLEMICO, producida POR DISPARO DE ARMA DE FUEGO, razón por la cual el Ministerio Público solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad a lo establecido en el Artículo 318,numeral 3 en concordancia con el artículo 48 nº 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Artículo 537 de la citada Ley.

De igual manera señala el Ministerio Público mediante solicitud interpuesta ante este tribunal que la Acción Penal se ha extinguido conforme lo establece el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el adolescente imputado murió a consecuencia de Shock Hipovolémico producida por disparo de arma de fuego, tal como se evidencia del Acta de Defunción signada con el N° 0272 de fecha 20-09-2012, emanada del Registro Civil del Municipio Páez, Acarigua estado Portuguesa, la cual se anexa al presente escrito, es evidente la muerte del imputado, extinguiéndose la acción Penal y ante la falta de este sujeto procesal principal, quien era objeto de imputación no puede haber proceso, razón por la cual la acción Penal se ha extinguido, conforme a lo establecido en los artículos 48 ordinal 1 Y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Analizados lo antes expuesto quien juzga, considera que después de revisar la presente solicitud conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, que la misma se encuentra ajustada a derecho por cuanto se hace evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción que permita al Ministerio Público ejercer responsablemente la Acción Penal Pública por lo que este Tribunal de Control N° 1, acuerda DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se decreta el cese de la medida cautelar que le fuere impuesta al adolescente antes mencionado en audiencia oral de presentación de detenido celebrada en fecha 26-03-2012, por el tribunal de control Nº 01. Y así se Decide.

D I S P O S I T I V A.

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, seguida al adolescente quien en vida respondía al nombre de SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por muerte del Imputado; a quien se le investigaba por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “D” de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la citada ley. Se decreta el cese de la medida cautelar impuesta en su oportunidad Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los Tres días del mes de octubre del año dos Doce.

JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. A.R.G.R.

SECRETARIA

ABG. MARITZA JIMÉNEZ

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto.Conste

Scret

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