Decisión nº PJ0392012000435 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 4 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMashiady Elena Rojas Jaime
ProcedimientoLibertad Asistida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 04 de Septiembre de 2012

AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000385

ASUNTO : PP11-D-2012-000385

Jueza: Abg. A.R.G.R..

Secretaria: Abg. M.J.

Imputado:

SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY

Víctima:

El estado Venezolano .

Defensora Publica :

Abg. .S.B.

Fiscal Quinto del Ministerio Público:

Abg. C.C.

Delito: Contra la Administración de justicia,

Decisión:

Interlocutoria

Se dio inicio a la presente audiencia oral y reservada en fecha 4-09-12, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el Sistema Júris 2000 como el Nº PV11-P-2011-000610, seguida la Imputado: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, presenta orden de captura en la presente causa, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, como victima EL ESTADO VENEZOLANO, con el objeto de garantizar el derecho a ser oído y tomar las medidas de aseguramiento necesarias para asegurar las resultas del proceso en virtud de que el mismo se le hizo del conocimiento de la solicitud que presenta ante el, Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el expediente numero K-12-0058-01335 de fecha del 13-04-2012 en virtud de su evasión de la Entidad de Atención Acarigua y recibido como ha sido EL escrito presentado por el fiscal Quinto del Ministerio Público donde informa pone a disposición del Tribunal al ciudadano antes mencionado por cuanto fue detenido en la instalaciones de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegacion Acarigua estado Portuguesa, acordándose mediante auto de fecha 04-8-12, la celebración de la presente audiencia.

.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del joven Imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY respecto al objeto de esta audiencia se le informo de manera clara y precisa sobre el significado del motivo de la misma a si como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan em este acto.

Concedido la palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público quien expone: A este adolescente el Ministerio Público solicito por cuanto se ha hecho efectiva la aprehensión del adolescente en virtud de la solicitud del CICPC antes identificada; se le realizó su imputación formal narrando las circunstancias de modo lugar y tiempo en la cual ocurrieron los hechos. Calificando los hechos como FUGA DE DETENIDO, previsto en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Solicito se remita las presentes actuaciones a la brevedad posible al despacho del Ministerio Publico a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo”. Es todo.

Impuesto el Joven Imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: no tengo nada que declarar, es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizadas como han sido las exposiciones de las partes, así como las actuaciones que conforman la causa, este tribunal para decidir observa:

Que el Joven Imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, se le sigue causa penal por ante este Tribunal por la presunta comisión de uno de los delitos FUGA DE DETENIDO, previsto en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y quien se encontraba solicitado por Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegacion de Acarigua, por el delito de Fuga de detenido expediente nº K12000058013335, de fecha 13 DE Mayo de 2012.

  1. -ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 13 DE MAYO DE 2012 .En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la Noche, compareció por ante este Despacho el Funcionario Agente de Investigación 1, L.U., adscrito a la Brigada de Investigaciones de esta Sub Delegación, quién actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 112° y 303° deI Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en el Artículo 21° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja expresa constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en la Sede de este Despacho, en labores de guardia, se recibió llamada telefónica, de parte de una ciudadana, quien se identifico como: O.P., la misma manifestando ser Directora de la Entidad de Atención Acarigua 1 (Varones), ubicada en la calle 04 de la Urbanización La Corteza del Municipio Páez Estado Portuguesa, informando que de dicha Entidad se evadieron al menos 10 adolescentes, quienes estaban recluidos por ser investigados en diferentes causas Penales, a la orden de diferentes Tribunales Penales del Pais, en vista de tal información me traslada en compañía del funcionario Agente Técnico S.R., en unidad identificada de este Despacho, hacia la Entidad de Atención Acarigua 1 (Varones), con el fin de verificar la información aportada por ante este Despacho, una vez presentes en el lugar, fuimos recibidos por una ciudadana, a quien identificamos como: O.Y.P.C., de nacionalidad venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, de 33 años de edad, nacida en fecha 23-10- 1978, soltera, de oficios Directora del mencionado Plantel, residenciada en la Urbanización Agua Clara, conjunto Arauca, casa número 84, Municipio Araure Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-14.091.034, quien nos informo que aproximadamente siendo las 05:15 horas de la tarde los Facilitadores Pedagógicos de nombres: H.R.J.G., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 38 años de edad, nacido en fecha 15-10-1973, soltero, de oficios Facilitador Pedagógico del mencionado Plantel, residenciado en la Urbanización Las Palmas, calle 06, casa número 519, ‘Municipio Araure Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V12.G 3.370 y LATIEQUE C.J., de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 34 años de edad, nacido en fecha 27-09-1 977, soltero de oficios Facilitador Pedagógico del mencionado Plantel, residenciado en la Urbanización Villa Araure 1, calle 01, casa número 61, Municipio Araure Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-13.073.813, fueron sometidos por un grupo de adolescentes, quienes se encontraba armados con armas blancas (CHUZOS), de fabricación artesanal, para luego evadirse de la Entidad, de igual manera dicha ciudadana nos informo que los adolescentes evadidos responden a los nombre de: SE OMITE NOMBRE POR AZONES DE LEY,; SE OMITE NOMBRE POR AZONES DE LEY SE OMITE NOMBRE POR AZONES DE LEY SE OMITE NOMBRE POR AZONES DE LEY; SE OMITE NOMBRE POR AZONES DE LEY, quienes se encuentran a la orden del Juzgado Segundo de Control, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Area Capital-Caracas, según Causa 2582-12, por el delito de SE OMITE NOMBRE POR AZONES DE LEY, quien se encuentra a la orden del Juzgado Segundo de Control, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta ciudad, según causa PP11-D-2012-000122, por el delito de DROGA; SE OMITE NOMBRE POR AZONES DE LEY,quien se encuentra a la orden del Juzgado Segundo de Control, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta ciudad, según causa PP11-D-2012-000195, NO INDICA DELITO; SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, , quien se encuentra a la orden del Juzgado Segundo de Control, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta ciudad, según causa PP11-D-2012-000212, por el delito de ROBO; SE OMITE NOMBRE POR AZONES DE LEY, quien se encuentra a la orden del Juzgado de Ejecución, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta ciudad, según causa PY11-I-2012-000001, por el delito de ROBO y SE OMITE NOMBRE POR AZONES DE LEY, quien se encuentra a la orden del Juzgado Segundo de Control, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Area Capital-Caracas, según causa PP11-D-2012-000185, por el delito de ROBO DE VEHICULO, quien ya fue recapturado y se encuentra y se encuentra recluido nuevamente en la Entidad, asimismo nos permitió el acceso al interior del plantel, conduciéndonos hasta el área de la cocina, lugar por donde se evadieron los adolescentes, por lo que se procedió a fijar la respectiva técnica, la cual se anexa a la presente acta, no obstante se deja constancia de haber librado boleta de citación a la Directora de la Entidad y a los Facilitadotes Pedagógicos que se encontraban de guardia para el momento del hecho, a fin de que comparezcan por ante este Despacho, a fin de rendir entrevista en relación a lo ocurrido, por cuanto se imposibilito su traslado debido a que no había personal alguno que se encargara de resguardar las instalaciones deja-- Entidad. Finalmente retornamos a la sede de esta Despacho, con el propósito de redactar en actas las diligencias realizadas. Es todo.” Terminó, se leyó y conforme firma.

  2. - ACTA DE INSPECCCION SIGNADA CON EL NUMERO 1400 DE FECHA TRECE DE M.D.D.M.D., en esta misma fecha, siendo las 20 h 00, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS integrada por los funcionarios: AGENTES LIUS UGARTE Y S.R., adscritos a esta Sub-Delegación en: IA ENTIDAD DE ATENCIÓN ACARIGUA ¡ (VARONES). UBICADA EN LA CALLE 04 DE LA URBANIZACIÓN LA’ CORTEZA DEL MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: El lugar a ser inspeccionado, corresponde a un sitio cerrado, específicamente a las instalaciones ubicado en la dirección antes mencionada, para el momento de la Inspección la temperatura ambiental es: clima fresco a iluminación artificial de buena intensidad; donde se visualiza la fachada principal conformada por pared de bloques frisadas y pintada de colores blanco y verde, presentado como medio de acceso un portón doble batiente una vez dentro de la misma se avista una área cuadrada conformada por paredes de bloques frisadas y pintada de color blanco techo de platabanda. piso de granito del lado derecho se aprecia un vano que da acceso al área de administración conformada por paredes de bloques frisadas y pintada de color blanco, piso de granito, donde se observa estantes equipo de oficina, seguido del lado izquierdo se aprecia un protector elaborado en metal pintado de color blanco que da acceso a un área que funge corno sitio de recreación seguido del lado izquierdo se avista una puerta elaborada en metal pintada de color blanco la cual se encuentra abierta para el momento de la inspección técnica una vez dentro de la misma se observa un área rectangular conformada por paredes de bloques revestida de cerámica de color blanco techo de de platabanda, piso de granito donde se aprecia un anaquel revestido cerámica de color blanco donde se observan artículos varios en total desorden del lado derecho se avista una cocina y accesorios de cocina a igual se aprecia sobre la pared un exhibidor de utensilios de cocina el cual se encuentra desprovisto del mismo. Seguidamente se procede a realizar un rastreo en búsqueda de evidencias de interés criminalístico, obteniendo resultados negativos. Es todo en cuanto tenemos que informar al respecto; Y de esta manera se concluye.—

  3. - ACTA DE ENTREVISTA .Acarigua, Lunes catorce de Mayo del año Dos Mil Doce. - En esta misma fecha, siendo las 12:19 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el Funcionario: AGENTE Learsy Camacho, adscrito a esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente1, diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo’ las investigaciones relativas a la causa penal N° K-12-0058-01335 que se instruye por ante este Despacho, por uno de los delitos CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, se presentó ante este Despacho, de manera espontánea, una persona de sexo masculino, quien estando legalmente juramentado, dijo ser y llamarse como queda escrito: LATIEGUE C.J., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 34 años de edad, fecha de nacimiento: 27-09- 1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Facilitador Pedagógico, lugar donde labora Entidad de Atención Acarigua 1 Varones, residenciado en la Urbanización Villa Araure 1, avenida 1, casa N° E-1, Araure Estado Portuguesa, teléfono: 0424-561.09.86 y 0255-622.18.97, titular de la cédula de identidad N° V-13.073.813, quien impuesto del hecho que se averigua y de las generales de Ley que sobre testigo reza en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó deseos en rendir entrevista y en consecuencia expone: “El día de ayer domingo 13-05-2012, a las 05:00 horas de la tarde aproximadamente, un adolescente solicita ir al baño a hacer una necesidad fisiológica, ya que en la ducha no la pudo realizar debido a que se realizado con el apoyo policial, y los policías solo le permiten ducharse y se regresan a sus habitaciones, se acude al llamado del adolescente, el facilitador J.H. procede a abrir la habitación ¿?asión que aprovecha el adolescente para lanzarse sobre el facilitador agrediéndolo y sometiéndolo, luego de someterlo y bajo amenaza de muerte, se dirige hacia la puerta principal con el facilitador ya que se lo llevaba al facilitador sometido con un hierro en el cuello, exigiendo que le abriera la puerta, bajo continua amenaza de muerte y tratando de resguardar la vida de mi compañero, accedo a abrir la puerta, inmediatamente se abalanzan sobre mi lanzando patadas y puñaladas, y para que yo les pasara la llave y yo me negué a dárselas, en el momento que le dije no, me lanzo una puñalada en el brazo izquierdo, llevándonos hasta la habitación en donde nos siguió amenazando y dándonos golpes y Ianzándonos puñaladas, logrando quitarnos las llaves, para luego encerrarnos en la habitación, el se retira y empieza a abrir las habitaciones de los demás adolescentes, momento en los que aprovecho y envió un mensaje desde mi celular a un funcionario de la policía del Estado Portuguesa, luego de abrir las puertas se escapan diez adolescentes de la Institución. Es todo”.

  4. -ACTA DE INVESTIGACION PENAL. Acarigua, lunes catorce de Mayo del año Dos Mil Doce. En esta misma fecha, siendo las 01:10 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el Funcionario: AGENTE Juan Agüero, adscrito a esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo las investigaciones relativas a la causa penal N° K-12-0058-01335 que se instruye por ante este Despacho, por uno de los delitos CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, se presentó ante este Despacho, previa boleta de cita citación, una persona de sexo masculino, quien estando legalmente juramentado, dijo ser y llamarse como queda escrito: H.R.J.G., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 38 años de edad, fecha de nacimiento: 15-10-1973, de estado civil soltero, de profesión u oficio: técnico superior en agronomía, lugar donde labora Entidad de Atención Acarigua 1 Varones, residenciado en la Urbanización Villa Araure 1, avenida 1, casa N° E-1, Araure Estado Portuguesa, teléfono: 0426.85057.34, titular de la cédula de identidad N° V-12.083.070, quien impuesto del hecho que se averigua y de las generales de Ley que sobre testigo reza en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó deseos en rendir entrevista y en consecuencia expone: “El día de ayer domingo 13-05-2012, a las 05:00 horas de la tarde aproximadamente, bueno resulta ser que el adolescente: Roimer J.R., solicitaba ir a) baño a hacer una necesidad fisiológica, ya que en la ducha no la pudo realizar debido a que se había realizado con el apoyo policial, y los policías solo le permiten ducharse porque le dieron poco tiempo y se regresan a sus habitaciones, se acude al llamado del adolescente, procedí a abrir la habitación para que fuera al baño, ocasión que aprovecha el adolescente para lanzarse sobre mi agrediéndome y sometiéndome, luego de someterme y bajo amenaza de muerte, se dirige hacia la puerta principal con mi persona me llevaba de rehén, sometido con un hierro en el cuello, exigiendo que le abriera la puerta, luego mi compañero abre la puerta resguardando mi vida, inmediatamente se abalanzan sobre mi compañero lanzándole patadas y pt que le pasara la llave y el se negaba a dárselas, y como le lanzo una puñalada en el brazo izquierdo, llevándola a la habitación en donde nos siguió amenazando y dándonos lanzándonos puñaladas, logrando lesionarme en el antebrazo y finalmente logró quitarme las llaves, para luego encerrar habitación, de ahí él se retira y empieza a abrir las habitación demás adolescentes, para luego abrir las puertas, logrando diez adolescentes de la Institución. Es todo”.

  5. - En el día de hoy Veinte (20) de Septiembre de dos mil doce, siendo las 08:50 horas de la mañana, comparece por S/1ro S.C.A., titular de la Cédula de Identidad N V19.598.68, quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los Artículos 110, 111, 112, 117, 169, 284 y 303, todos del Código Orgánico Procesal Penal 14 y 21 de la Ley de los Órganos do Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y 57 de la ley Contra la Delincuencia Organizada, quien seguidamente expone:. Encontrándome, en labores do Patrullaje do seguridad por la parroquia la pastora específicamente en la calle real, sector Lidice, en vehiculo Militar , placa GN-2508, en compañía del S-2 ZABALA MATOS JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-19.286.328, S/2 NUÑEZ PIÑA ROMERT, titular de la cédula de identidad numero V-19.793.691, avistamos un sujeto el cual al notar nuestra presencia actúa de forma sospechosa motivo por el cual descendimos de la unidad, y le solicitamos que se colocara contra la pared para realizarle la correspondiente revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 Ejusdem, no encontrándole ningún material de interés criminalístico, quedando identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 126 Ibidem, quien dijo ser y llamarse como queda escrito. R.P.R.J., titular de la cédula de identidad N° 22.031.210, natural de Caracas, de 18 años de edad, residenciado en Apistola Piedrera sector la Pastora casa numero 8, de profesión u oficio pulidor de vehiculo, hijo de YESLEYDI PINILLA (V), Y R.R., posteriormente se procede a realizar llamada al (SICADO) para verificar los antecedentes que presuntamente podrá presentar mencionada ciudadano, siendo atendido por el operador Letra; RIUZ MARCO, titular de la cédula de identidad numero V-12.715.396, el cual nos indico que mencionado ciudadano se encuentra solicitado por la sud delegación de Acarigua, por el delito de Fuga de detenido, según expediente numero, K120058013335, de fecha 13 de mayo de 2012, seguidamente se procede a realizar la aprehensión de mencionado ciudadano, asi mismo le fueron leído sus derechos constitucionales, establecidos en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, que señala: “Ninguna persona podrá se obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su conyugue, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solo será validad si fuere hacha sin coacción de ninguna naturaleza. Asimismo fue impuesto de sus derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera se realizó llamada telefónica a la Dra Yecsabeth Rondon, Fiscal 31 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, quien nos indico que el mismo fuera puesto a la orden del Fiscal de Guardia en la oficina de flagrancia con sede en el palacio de Justicia.

    Que el Joven Imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, puesto a la orden de este Tribunal, mediante escrito presentado por ante este Tribunal por el fiscal Quinto del Ministerio Publico de fecha 4-10-12, donde informa que presenta como detenido al joven SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, dentro del lapso previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y quien resulta Imputado en la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Administración de Justicia, en perjuicio del estado venezolano. Indica en su solicitud que esa representación Fiscal dio inicio a la investigación en fecha 23 de Mayo del año 2012, mediante actuaciones recibidas procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley, y la correspondiente solicitud de Defensa Pública para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, Y NIÑAS Y ADOLESCENTE.

    Dentro del alcance de la investigación, el Ministerio Público de conformidad a lo establecido en el artículo 553 de ¡a LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE en concordancia con el artículo 281 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL aplicable supletoriamente por disposición del articulo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, considera que del hecho actual se evidencia que ciertamente que el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, se le imputa por los delitos CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. Por cuanto en fecha 13 de Mayo de 2012, la ciudadana O.P., realizó una llamada telefónica al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, estado Portuguesa, identificándose como Directora de la Entidad de Atención Acarigua 1 (Varones) haciendo del conocimiento que diez adolescentes haciendo amenazas con armas blancas se habían fugado de esa Entidad, quienes estaban a la orden de distintos Tribunales del país, entre ellos uno identificado como SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY. En fecha 20 de Septiembre del año 2012, funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento Norte del Regimiento Distrital Caracas de la Guardia Nacional, al momento de hacer labores de seguridad observan a una persona quien al notar la presencia de los funcionarios toma una actitud nerviosa por lo que le dan la voz de alto y lo identifican, al momento que realizan llamada para verificar los datos y tienen respuesta que el mismo se encuentra solicitado por la Subdelegación Acarigua, según expediente K-12-005-01335.

    Ahora bien revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa, de la victima y la libre voluntad del adolescente imputados de “NO” declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 01, decide tomando en consideración los siguientes elementos: Considera que el hecho antes señalado se subsume en el Licito penal de FUGA DE DETENIDO, previsto en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

    Si bien es cierto de la versión de los intervinientes se observa la eminente comisión de un hecho punible, no es menos cierto que el Ministerio Publicó debe proseguir con la investigación a los fines de determinar plenamente tanto la responsabilidad, como el grado de participación de los antes mencionados adolescentes presuntamente involucrados en el hecho, por lo que quien juzga considera procedente proseguir con la investigación, y para el mejor desarrollo y trámites de la investigación es procedente continuarla bajo los parámetros del procedimiento ordinaria, así mismo este tribunal considera que existen elementos de convicción que hacen presumir la comisión de un hecho punible, no obstante a los fines de determinar la posible participación a no de los mencionados adolescentes, y no siendo necesario imponerle la Medida Cautelar alguna . Declara como legitima la detención del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, conforme al artículo 652de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El tribunal acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como el delito de FUGA DE DETENIDO, previsto en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se ordena la libertad del adolescente Imputado, se ordena oficiar lo conducente y agregar las actuaciones complementarias a la presente causa . Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez cumplido el lapso correspondiente, a los fines de continuar con las investigaciones. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente. Y así se decide.

    DISPOSITIVA.

    Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA

  6. - Se acuerda como Legitima la detención de ciudadano SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, 2.- La continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario

  7. - Se ordena la L.P. del adolescente anteriormente identificado, sujetos a la medida antes señalada.

  8. - El tribunal acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos dada por la representación fiscal como lo es el delito de FUGA DE DETENIDO, previsto en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano..

  9. -Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.

  10. - Se deja sin efecto la solicitud que presenta ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el expediente numero K-12-0058-01335 de fecha del 13-04-2012 emitida en contra del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, líbrese lo conducente

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil Doce.

    LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.

    ABG. A.R.G.R.. LA SECRETARIA

    ABG. MARITZA JIMENEZ

    Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

    Scret.

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