Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 30 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteMaría Esperanza Moreno Zapata
ProcedimientoAudiencia Para La Cesación De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

ACTA DE AUDIENCIA DE CESACIÓN DE MEDIDA

JUEZ: DRA. M.E.M.Z.

FISCAL N° 117º DEL M.P.: DRA. N.B.

DEFENSORA PUBLICA : DRA. LEANY BELLERA

ADOLESCENTE: ----------------------------------------

SECRETARIO: ABG. N.V.L.

EXP. No. 289.-04

En el día de hoy, 30 de Noviembre de 2005, siendo las once de la mañana (11:00 p.m.), oportunidad legal fijada para celebrar audiencia de Cesación de la Sanción de L.A., por el lapso de Dos años, impuesta al adolescente -------------, quien comparece previa citación. A continuación este Tribunal debidamente constituido por la Dra. M.E.M.Z. . y el Secretario Abg. N.V., pasa a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes, LA DRA. N.B., Fiscal N° 117º de Ejecución del Ministerio Público, el adolescente: LLOVERA -----------, la DRA. LEANY BELLERA, Defensora Pública de la Sección de Adolescentes, el delegado licenciado Jhony Monsalve. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL PASA A IMPONER AL ADOLESCENTE DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL INSERTO AL ARTICULO 49 ORDINAL 5º DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el cual lo exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicado por su silencio, no obstante, poder expresar todo lo que considere que lo beneficie; ASÍ COMO DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSAGRADOS EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oído, consagrado en el artículo 542, la garantía del juicio educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, los cuales fueron explicados detalladamente por la ciudadana Juez de este Despacho. EN ESTE ESTADO LA DRA. M.E.M.Z., EN SU CARÁCTER DE JUEZ DEL DESPACHO EXPONE: “Visto la audiencia celebrada en fecha 18 de Mayo de 2005, ante este Juzgado se evidencia que el sancionado cumpliría la sanción impuesta de l.a. en fecha 09-11-06, y verificado como ha sido la presente causa donde se constato que ciertamente el joven sancionado cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas, es por lo que se fijo la presente audiencia a fin de escuchar al sancionado a si como las partes a fin de verificar si procede el cese de la medida impuesta y la l.p. del mismo. es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, LE CONCEDE EL DERECHO E PALABRA A LA ADOLESCENTE QUIEN expone lo siguiente: Yo aprendí mucho en este tiempo, esto me ayudo a madurar y a saber con quien estar, ahora soy otro, estoy estudiando y trabajando, jhony a quien considero mi amigo me guió por buen camino y le agradezco todo lo que me ayudo. Es todo. EN ESTE ESTADO SE LE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA AL DELEGADO, LICENCIADO JHONNY MONSAMVE QUIEN EXPONE: En cuanto a este Joven se demostró un gran avance el desde el primer momento no causo ningún problema, ayudo a concretar sus metas y planes, esta actualmente estable laboralmente y educacionalmente, es un ejemplo a seguir. ES TODO. EN ESTE MISMO ESTADO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPRESA LO SIGUIENTE: Una vez revisado la presente causa el ministerio Publico no tiene objeción alguna al cese de la medida que cumpliera el joven sancionado, por ello solicito se le decrete el cese de la medida y la l.p. del mismo de acuerdo al artículo 640 literal “c” de la Ley especial. ES TODO. EN ESTE MISMO ACTO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DAFENSA PÚBLICA QUIEN EXPONE: Una vez oídas las partes y analizado la presente causa solicito que se le imponga al sancionado del cese de la medida que le fuere impuesta y en consecuencia su l.p., el mismo ha dado cabal cumplimiento a todos los objetivos de la sanción, solicitud que hago en base a lo establecido en el articulo 645 de la Ley especial. Es todo”. ESTE JUZGADO DE EJECUCIÓN EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “PRIMERO: Verificado como lo ha sido que los extremos legales que encuentran satisfechos para que opere la cesación de la medida de Ejecución por parte del adolescente ------------------------------, ampliamente identificado en autos, la cual comporta LA SANCION DE L.A. POR EL LAPSO DE DOS AÑOS (02), y con mérito al cómputo que riela a los folios 172 AL 175 de la presente pieza, y en atención a haberse arribado a la fecha especificada en el aludido cómputo, como aquella en que acaecería el cumplimiento de la sanción antes expuesta, y no habiendo efectuado objeción la Representación Fiscal se acuerda: CESAR, COMO EN EFECTO LO HACE, LA MEDIDA DE L.A., prevista en el articulo 626 de la Ley especial y por ende se DECRETA SU L.P., ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal H de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el artículo 645 Ibidem. SEGUNDO: Una vez transcurrido como lo haya sido el tiempo para que la presente causa adquiera la cualidad de cosa Juzgada, quedando en consecuencia definitivamente firme, se ordena su remisión en forma original a la oficia de Archivo Judiciales adscrita a este Circuito Judicial penal con el propósito de que procedan a su archivo y cuido. CUARTO: Con la lectura de la presente acta se consideran notificadas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandado del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente .Queda concluido el presente acto siendo la una y treinta y dos horas de la mañana. (11: 32 A.M.), es todo”. Terminó, se leyó y estando conformes firman.

LA JUEZ

DRA. M.E.M.Z. SIGUE…

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