Decisión de Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de Nueva Esparta, de 29 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente
PonenteMatilde Lopez Guerrero
ProcedimientoAdopción Plena Y Conjunta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

SALA DE JUICIO: UNICA. JUEZ UNIPERSONAL NRO.01

Expediente: Nro. 4523-03

Motivo: Adopción

Mediante escrito presentado para su distribución en fecha 17-11-2003, por los ciudadanos: (SE OMITEN CONFORME A LA LEY) de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.489.400 y V-8.524.632, respectivamente y debidamente asistidos por la Dra. E.D.D., Abogado en ejercicio de éste domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 38.034, miembro del Equipo Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones de este Estado, a fin de SOLICITAR LA ADOPCIÓN del niño (SE OMITEN CONFORME A LA LEY), venezolano, nacido en fecha 25-01-1998, de 05 años, entre los cuales existe vínculo familiar en segundo grado de consaguinidad en línea recta (abuelos maternos), quien es hijo de la ciudadana (SE OMITE CONFORME A LA LEY) titular de la Cédula de Identidad No. V-12.921.837, domiciliada en la entrada de Boca de Pozo, detrás del festejo “Don Daniel” Sector Buenos Aires, casa s/n , Península de Macanao, según se desprende de la copia certificada de la Partida de Nacimiento del mencionado niño la cual se acompaña a la presente a los f.d.L., quien otorgó su consentimiento por ante la Oficina para la adopción del niño (SE OMITE CONFORME A LA LEY), previo el asesoramiento de Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 414, literal B, en concordancia con los Artículos 416 y 418 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA).-

Revisado como han sido los documentos producidos por los solicitantes con los que han dado cumplimiento a las exigencias contempladas en el Artículo 495 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: a) Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los solicitantes ciudadanos (SE OMITEN CONFORME A LA LEY), cursantes a los folios 09 y 10 respectivamente; b) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño (SE OMITE CONFORME A LA LEY), folio 08; c) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos (SE OMITEN CONFORME A LA LEY), folio 11; d) C.d.R., folio 12; e) C.d.B.C., folios 13 y 14; f) Cartas de Referencias Personales, folios 19, 20 y 21; g) Acta de Consentimiento de la Madre Biológica del niño (SE OMITE CONFORME A LA LEY) ciudadana (SE OMITE CONFORME A LA LEY), folio 22; Cursa a los folios 26 al 35, Informe Integral de Idoneidad de los ciudadanos (SE OMITEN CONFORME A LA LEY), elaborado por el Equipo Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones del Estado Nueva Esparta, que en su punto II Informe Social de Idoneidad Conclusiones señala: “Vistos los elementos contentivos del presente Informe, se concluye que desde el punto de vista social esta pareja es considerada idónea para continuar formando parte del proyecto de v.d.n. (SE OMITE CONFORME A LA LEY), en su proceso de adopción”.- En su punto IV .- Informe Psicológico de Idoneidad Conclusiones y Recomendaciones Integrales: “Se trata de una pareja unida, un matrimonio desde hace 31 años, sus relaciones interpersonales giran más en torno al contacto familiar que con grupo de amigos. Poseen estabilidad económica, se perciben como una pareja compenetrada y responsable en el cumplimiento de sus roles parentales, con buen entendimiento, con discusión tolerante y adecuado tono de las desavenencias.-

…La Evaluación Psicológica practicada a la pareja concluye que son psicológicamente estables, por cuanto no se evidenciaron patologías clínicas, ni trastornos de estructura de personalidad; así como tampoco problemas psicosociales, por el contrario se destaca una actitud favorable hacia la adopción, así como un alto nivel de compromiso para este proyecto de vida…” Indicando igualmente en la Culminación Informe Integral de Idoneidad “…Visto los elementos expuestos y recaudos presentados en cada una de las áreas, este equipo multidisciplinario decide por unanimidad otorgar la idoneidad a los ciudadanos (SE OMITEN CONFORME A LA LEY), para iniciar el p.d.A...” En fecha 21 de Enero de 2004, se Admite la presente solicitud cuanto a lugar en derecho, asi mismo se ratificó la Medida de Colocación Familiar con miras a la Adopción; del niño (SE OMITE CONFORME A LA LEY), acordada y homologada en fecha 16-12-2002, en el hogar de los ciudadanos (SE OMITEN CONFORME A LA LEY), de igual manera, se ordenó oír al niño (SE OMITEN CONFORME A LA LEY)conforme al Artículo 80 de la LOPNA, requerir la opinión de los hijos de los solicitantes en la presente causa y se libraron las boletas de citación de los ciudadanos (SE OMITEN CONFORME A LA LEY) y Notificación al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Especializado en Materia de Protección de Niños y Adolescentes”. En fuerza de lo anteriormente expuesto y tomando en consideración el “Interés Superior del Niño” consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el contenido del Artículo 26 de la LOPNA, el cual señala: “Todos niños y Adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia…que debe ofrecer un ambiente de afecto y seguridad que permita el desarrollo integral de los niños y adolescentes…” y los Artículos 75 y 76 de nuestra Carta Magna, el primero de los citados en su tercer párrafo establece: “…..La adopción tiene efectos similares a la afiliación y se establece siempre en beneficio del adoptado…”, de igual manera el último Artículo de los nombrados en su tercer aparte dice: “…El padre y la madre tienen el deber de compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos…” Así mismo, transcurrido el lapso que se le concedió al Fiscal del Ministerio Público en la Boleta de Notificación, este compareció y manifestó su opinión FAVORABLE. En consecuencia, quien aquí decide, atendiendo al Interés Superior y Legítimo del Niño (SE OMITE CONFORME A LA LEY) y comprobado como ha sido, que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para acceder a la Adopción y en vista de que ésta resulta de gran beneficio para el citado niño, ya que con ella se le garantiza el desarrollo integral y armónico de su ser, marcado por el entorno de cariño, atención, corrección y asistencia material y orientación moral, lo que conduciría a lograr un nivel emocional, físico, intelectual y moral óptimo, al contar con la figura de un padre, quien ha dado muestras evidentes del regocijo que para el significa el logro de ser su padre. En consecuencia esta Juez Unipersonal No. 01 de esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA ADOPCION PLENA del niño (SE OMITE CONFORME A LA LEY), de seis (6) años de edad, solicitada por los ciudadanos (SE OMITEN CONFORME A LA LEY), mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nro.V- 3.489.400 y Nro. V-8.524.632, respectivamente domiciliados en La Segunda entrada de Barrio Blanco, Sector El Manguillo, Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, y atendiendo la previsión contenida en el Artículo 432 de la LOPNA, se ordena: 1°) La inscripción en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta del niño (SE OMITE CONFORME A LA LEY), como hijo de los ciudadanos (SE OMITEN CONFORME A LA LEY) antes identificados quien a partir de este momento llevará el nombre de (SE OMITE CONFORME A LA LEY) y los apellidos (SE OMITEN CONFORME A LA LEY) y gozará de todos los derechos y beneficios que la Ley consagra a su favor.- 2°) Igualmente y de conformidad con lo previsto en el Artículo 433 ejusdem, se ordena remitir copia del Decreto de Adopción al Registro del Estado Civil donde se encuentra asentada la Partida de Nacimiento del adoptado y a la prefectura del Municipio Península de Macanao de este Estado, a los fines de la invalidación y de que se estampe la nota marginal ADOPCION PLENA. Así se Declara.- Expídase copia certificada del presente Decreto una vez firmado. Cúmplase

Publíquese, Regístrese la presente Sentencia. Cúmplase

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Asunción, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año 2004.

Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación

El Juez Unipersonal Nro.1

Abg. M.L.G.

La Secretaria Temporal

Abog. A.G.

En la misma fecha, siendo la 2:30 de la tarde, se publico la anterior sentencia.-

La Secretaria Temporal

Abog. A.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR