Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 23 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteMaría Esperanza Moreno Zapata
ProcedimientoAudiencia Para Oir Al Sancionado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO TERCERO DE EJECUCION

ACTA DE AUDIENCIA PARA OIR AL JOVEN RELATIVA A REVISIÓN DE

HORARIO DE CUMPLIMIENTO DE LA

MEDIDA DE SEMI- LIBERTAD

JUEZ: DRA. M.E.M.Z.

FISCAL AUX. N° 117 DEL M.P.: DRA. N.B.

DEFENSA PUBLICA DR. ANERYS AVILES

JOVEN: -------------------------------

SECRETARIO: ABG. N.V.L.

EXP. No. 380-06

__________________________________________________________________

En el día de hoy, 23 de Noviembre de 2006 , siendo las diez y diez y ocho (10:18 a.m.)horas de la mañana, oportunidad legal para celebrar Audiencia a fin de el cambio del horario de entrada y salida del sancionado, en la entidad de semilibertad que el sancionado viene cumpliendo, en tal sentido se verifico la presencia de las partes dejando constancia que se encuentra a Defensora Pública de la Sección de Adolescentes, en su carácter de Defensora del joven: ------------------------- la Dra. M.E.M. el secretario ABG. N.V.L., y la fiscal del Ministerio Publico DRA. N.B.. A continuación se pasa a imponer al joven del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual la exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicado por su silencio, no obstante, puede expresar todo lo que considere que lo beneficia; así como los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que obran en su favor, contenidos en los Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oído, consagrado en el artículo 542, la garantía del juicio educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, los cuales fueron explicados detalladamente por la ciudadana Juez de este Despacho. SEGUIDAMENTE LA DRA. M.E.M.E.: “Nos encontramos hoy reunidos en virtud de la solicitud efectuada la Defensora del joven relacionada con la reforma del horario de cumplimiento de la medida de semilibertad que le fuese impuesta en su debida oportunidad legal. y visto que en el expediente se encuentra acreditado a los folios 7,8 de la segunda pieza la constancia de estudio así como horario de clases del sancionado es por lo que se pasa a escuchar a las partes a fin de determinar si procede o no el cambio aludido”. EN ESTE ESTADO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL JOVEN QUIEN EXPONE: “Yo estudio y los lunes y viernes es todo el día entro a las 7 de la mañana y salgo a las 5 de la tarde y los días restantes entro a la 1 de la tarde y salgo igual a las cinco por ello solicito se me amplié mi horario ya que se me hace imposible llegar ya que el centro es lejos de donde estudio. es todo”.SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA DEFENSA QUIEN EXPONE: Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defendido y en ese sentido solicito se autorice el cambio del horario de entrada y de salida del mismo al centro de semilibertad ya que choca con su horario de clase. ES TODO EN ESTE MISMO ACTO TOIMA LA PALABRA LA FISCAL DEL MINISTERIUO PUBLICO QUIEN EXPONE: No tengo objeción alguna en ese sentido advirtiéndole al joven que debe seguir con sus estudios y cumplir su nuevo horario de lo contrario pudiere el juzgado acordar la privación de libertad. SEGUIDAMENTE LA JUEZ DEL DESPACHO EXPONE: “De la revisión de la constancia de estudio y del horario de estudio que rielan al folio 07. y 08 de la segunda pieza, se evidencia que ciertamente el sancionado se encuentra insertado al aera estudiantil y por ello acuerda: ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN ACTUANDO CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 646 Y literal “a” DEL ARTICULO 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “PRIMERO: Con fundamento en lo manifestado por el joven ---------------------------, así como de su defensa publica y verificado las constancias de estudio este Juzgado acuerda fijar el nuevo horario a ser cumplido por el adolescente sancionado en el centro de Semi-L.C.U. , el cual quedara establecido de la siguiente manera: Lunes y Viernes: Horario de salida del Centro Seis (6:00 Am) de la mañana, y horario de entrada al centro a las ocho (8:00 PM) de la noche, y los días Martes, Miércoles y Jueves, el sancionado deberá salir del centro a las Once (11:00 Am) de la mañana, debiendo regresar a las Ocho (8:00 PM) de la noche, asimismo deberá permanecer interno los fines de semana y los días festivos o feriados. SEGUNDO: Se acuerda emitir oficio al Centro C.U.S.-Libertad a fin de consignar el nuevo horario a cumplir por el sancionado TERCERO: Deja constancia que las partes no expresaron objeción alguna al precedente pronunciamiento. De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandado del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quedan notificadas las partes. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las diez y cuarenta y tres (10:43) horas de la mañana, es todo”. Terminó, se leyó y estando conformes firman.

LA JUEZ

DRA. M.E.M. Z.

SIGUE….

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