Decisión nº PJ0382009000193 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. de Yaracuy, de 29 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteMyriam Rojo
ProcedimientoAuto Fijando Audiencia De Plazo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy

Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente

San Felipe, 29 de Septiembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-D-2007-000135

ASUNTO : UP01-D-2007-000135

Celebrada Audiencia Especial en la causa arriba identificada, seguida al adolescente YORWIN A.C.A., venezolano, de 17 años de edad, con fecha de nacimiento 13-10-91, indocumentado, residenciado en Barrio Monte de Oro, sector 01, calle 05, casa Nº 10, Municipio San Felipe de esta entidad federal, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio del ciudadano A.J.R.P.; y que se llevó a efecto vista la solicitud de plazo prudencial presentada por la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy y en tal carácter, ejerciendo la defensa del investigado, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Oídas las exposiciones de las partes, mediante las cuales, la Defensa ratifica su petición.

La representación del Ministerio Público Especializado, solicita el lapso de sesenta (60) días para completar la investigación e incorporar las diligencias de investigación, entre las cuales se encuentra el reconocimiento médico-legal practicado a la víctima.

El adolescente no compareció a la audiencia, al igual que la víctima.

Este Tribunal de Control Nº 1, en orden a resolver hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA

Que la presente investigación se inicia por ante la Delegación San F.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, en fecha 22-05-07, por conocimiento de la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, en perjuicio del ciudadano: A.J.R.P., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 17.700.794, residenciado en Barrio Monte de Oro, calle 04, sector 01, casa S/Nº, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe de esta entidad federal, en virtud de denuncia formulada por éste.

SEGUNDA

Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 654, en su primer y único aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ”…se entenderá por primer acto de procedimiento cualquier indicación policial, administrativa, del Ministerio Público o judicial que señale a un adolescente como posible autor o partícipe de un hecho punible…”,en armonía con lo establecido en los artículos 124 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente al asunto que nos ocupa, por remisión expresa del artículo 537 de la anotada ley orgánica que rige esta competencia especial, se desprende que el referido adolescente quedó individualizado como imputado, al momento de iniciarse investigación Nº H-529.339 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de San Felipe, por uno de los delitos contra las personas figurando como presunto responsable del mismo.

TERCERA

Que habiendo transcurrido más de seis (06) meses desde la individualización de YORWIN A.C.A., como investigado en la causa arriba identificada, sin que la Fiscal Novena del Ministerio Público haya dado término a la fase preparatoria en la misma; y tomando en consideración que faltan por consignar a las actuaciones, tales como el reconocimiento médico-legal practicado a quien funge como víctima, en la intención de lograr la finalidad del proceso, que no es otra que la búsqueda y establecimiento de la verdad de los hechos investigados y la justicia en aplicación del derecho; así como en estricto apego a los principios de igualdad de las partes, debido proceso y celeridad, es por lo que este Tribunal de Control, ACUERDA fijar el lapso de sesenta (60) días, como plazo prudencial a la representación del Ministerio Público especializado, a los fines de que concluya con la investigación y actúe conforme a las alternativas procesales consagradas en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescentes. Plazo que comienza a correr a partir del día miércoles 30 de los corrientes y vence el día sábado 28 de Noviembre de 2009, Decisión que dicta este Juzgado especializado, aún a pesar de la inasistencia del imputado al acto procesal indicado, dada la reforma de la norma adjetiva penal al respecto, de reciente data, cuando señala que la no comparecencia de éste a la audiencia de plazo prudencial, no suspende el acto, y así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia Penal, en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: FIJAR el lapso de sesenta (60) días como plazo prudencial a la Fiscalía Especializa.d.M.P.d.E.Y., a los fines de que concluya la investigación iniciada en fecha 22-05-07, contra el adolescente YORWIN A.C.A., por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, en perjuicio del ciudadano A.J.R.P., de conformidad con la previsión del artículo 313 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente al presente caso, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase al Archivo Central de este Circuito Judicial, a objeto de su guarda y conservación.

La Juez,

Abg. M.R.

La Secretaria,

Abg. Jhuly G.T..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR