Decisión nº 1E-799-05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 10 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMaría Lucrecia Bustos Parra
ProcedimientoCómputo De La Sanción

República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal del Estado Apure

Tribunal en Funciones de Ejecución

Sección de Adolescentes

San F. deA., 10 de Mayo de 2011.

201° y 152°

CAUSA N ° 1E-799-08

NUEVO COMPUTO DE EJECUCION DE SANCIÓN

De conformidad con el articulo 482 del código orgánico Procesal penal norma supletoria de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente según a lo pautado en al Articulo 537 de la Ley Especial. Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, acuerda practicar nuevo computo de ejecución de la sanción, instruida contra la Sancionada Iuris Adolescente Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, mediante la cual se le impuso la Sanción de L.A. por el lapso de DOS (02) ANOS y Servicios a la Comunidad, por el lapso de SEIS (06) meses, de conformidad con lo establecido en los articulo 620 literal “D” y el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente; razón por la cual deberá presentarse ante la oficina de Servicio de L.A., ubicada en la calle R.P., sede del INAM, de esta ciudad de San F. deA. a cargo de la Lic. Yajhaira Maldonado, quien es la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de la sanción de L.A., así como la sanción de Servicio a la Comunidad que deberá cumplir en el Asilo de Anciano de Biruaca, ubicado en el Municipio Biruaca de esta Ciudad, durante el lapso de cuatro (04) horas semanales los días Sábado de ocho (08) de la mañana a doce (12) mediodía. La sanción se cumplirá atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, como norma supletoria de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente según lo pautado en el articulo 537.

MEDIDAS IMPUESTAS: L.A. DOS (02) AÑOS Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD SEIS (06) MESES.

LAPSO A CUMPLIR DE LA L.A.: Un (01) año y Once (11) meses.

FECHA DE REINICIO DE LAS SANCION DE L.A., Lunes Dieciséis (16) de Mayo de 2011.

FECHA EN QUE CUMPLE LA SANCION DE L.A.: DIECISEIS (16) DE ABRIL DE 2013.

LAPSO A CUMPLIR LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD: SEIS (06) MESES

FECHA DE REINICIO DE LAS SANCION DE SERVICIO A LA COMUNIDAD: Catorce (14) de Mayo de 2011.

FECHA EN QUE CUMPLE LA SANCION DE SERVICIO A LA COMUNIDAD: Catorce (14) DE Noviembre DE 2011.

EN SAN F.D.A., DIEZ (10) DIAS DEL MES DE MAYO DE 2011.

La Jueza,

DRA. M.L. BUSTOS.

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