Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteJosé Antonio Pardo
ProcedimientoCambio De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 16 de mayo de 2.005

194º y 145º

Visto el escrito presentado por el abogado F.A.P., adscrito a la Sección Penal de Adolescente, defensor del ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), en fecha 12 de mayo de 2005, folio 391 y 392, Solicitando: 1) Cambio de medida por otra menos gravosa del citado ciudadano. 2) Igualmente pide el traslado para el Centro Penitenciario de Occidente.

El juzgador que con tal carácter suscribe, hace las siguientes consideraciones:

El día 12 de febrero de 2003, folio 02 y su vuelto, fue privado de libertad el citado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), por el presunto delito tipificado de robo.

El día 13 de febrero de 2.003, folios 15 al 20, el juzgado de primera Instancia en funciones de control dos del sistema penal de responsabilidad de adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Táchira, califico la flagrancia y decreto la privación preventiva de libertad del citado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).

El día 24 de marzo de 2.003, el juzgado de primera Instancia en funciones de Juicio del sistema penal de responsabilidad de adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Táchira, sustituyo la medida de privación preventiva de libertad, ordenando lo conducente.

El día 10 de noviembre de 2.004, folios 186 al 190, el juzgado de primera Instancia en funciones de Juicio del sistema penal de responsabilidad de adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Táchira, dicto sentencia al precitado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), por el delito de robo agravado en grado de frustración y porte ilícito de arma de fuego, sancionándolo con la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y simultáneamente reglas de conducta por el lapso de un (01) año. Las cuales consisten en someterse a terapias psicológicas y siquiátricas. Ordenando la privación de libertad.

El día 09 de diciembre de 2.004, folio 221 y su vuelto, este de Tribunal dicto el auto de ejecución de la medida de privación de libertad y simultáneamente reglas de conducta, con la que fue sancionado el citado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).

COMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

El citado ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), fue sancionado con la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año. Revisando el cumplimiento de dicha medida, se observa que desde el día 06 de diciembre de 2005, fecha de elaboración del informe diagnostico y plan individual hasta el día 16 de mayo de 2.005, el prenombrado ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), ha cumplido con las reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses y diez (10) días. Faltándole por cumplir cinco (05) meses y veinte (20) días de reglas de conducta.

COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

El citado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), fue sancionado con la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años. Revisando el cumplimiento de dicha medida, se observa que desde el día 12 de febrero de 2003, hasta el día 24 de marzo de 2.003, el prenombrado adolescente, estuvo privado de la libertad por el lapso de un (01) mes y doce (12) días. Posteriormente desde el día 10 de noviembre de 2.004, hasta el día 16 de mayo de 2005, ha estado privado de la libertad por el lapso de seis (06) meses y seis (06) días. Por lo que (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), durante un total de siete (07) meses y dieciocho (18) días, ha estado privado de su libertad. Faltándole por cumplir un (01) año, cuatro (04) meses y doce (12) días de privación de libertad.

LA REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Visto el petitorio de la defensa, relativo al cambio de la sanción impuesta al ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), así como, del computo del lapso procesal señala que ha estado privado de libertad para la fecha del día 28 de marzo de 2005, el lapso un (01) año, diez (10) meses y diecisiete (17) días; Faltándole por cumplir un (01) año, cinco (05) meses y trece (13) días.

El articulo 646 del la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.

De los informes de evolución integral se desprende que el ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), refiere metas relacionadas con el trabajo, apoyo familiar y búsqueda de una mejor calidad de vida, sintiéndose motivado a la realización de todas estas pautas ya que su pareja dio a luz a su segundo hijo.

En el seno del Centro de Diagnostico y Tratamiento, ha mantenido una buena adaptación institucional, ajustado al reglamento interno y disciplina. Siendo su evolución positiva y satisfactoria. No ha sido sancionado en forma individual. Se muestra apegado a la realidad, consciente tranquilo flexible, espontáneo.

Así mismo, proyecta el deseo de retornar al estilo de vida adecuado con fundamento en la convivencia familiar y desempeño laboral, para lo cual se considera tiene la contención y apoyo familiar; aunado al avenimiento de su segundo hijo.

Quien suscribe, luego de la correspondiente supervisión, observa que es procedente sustituir la medida de privación de libertad por la de semilibertad, toda vez que el citado ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), ha demostrado con su dedicación al estudio, comportamiento institucional; así como la actitud asumida del cumplimiento de la sanción que le fue impuesta, como consecuencia de su actividad ilícita al margen de la ley, ser merecedor del correspondiente cambio de medida. Así se decide.

Igualmente del escrito propuesto por la defensa, señala al Tribunal, que el citado adolescente se dedicará a laborar en la empresa mercantil “REPARACIONES Y TALLER INCOLA”. Toda vez que requiere obtener recursos para satisfacer sus necesidades, mantener a sus dos hijos y su compañera. Estima quien suscribe, que dicho ciudadano, asume sus responsabilidades, lo que implica, un cambio en su vida, que debe conducirlo a ser un individuo de bien para lo sociedad. Con el otorgamiento de la medida de semilibertad, se le da una oportunidad para que demuestre su intención de haberse superado y no volver a incurrir en delitos de ninguna índole.

Cualquier cambio de actividad laboral, o empresa donde se ejecute, debe ser previamente aprobado por este Tribunal.

Finalmente, se acuerda oficiar al Centro de Diagnostico y Tratamiento de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de que habilite un espacio apropiado para que el ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), pernote en el seno del mismo durante todas las noches, el día sábado, domingo y los días feriados, durante el plazo de un (01) año. Saliendo de dicha instalación diariamente a las 7 a.m. debiendo retornar a las 7 p.m., solo los días laborables, de lunes a viernes.

Visto el petitorio de la defensa, con fundamento en la normativa legal vigente antes indicada, este Tribunal estima prudente otorgar el cambio de medida al ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), otorgándole la sustitución de la medida de privación de libertad por la medida de semilibertad, y simultáneamente debe continuar cumpliendo con la medida de Reglas de conducta. Así se decide.

DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA

Por las razones antes expuestas Tanto de hecho, como de derecho, este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal f, de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que me confiere la ley, decide:

PRIMERO

Acordar el cambio de medida solicitado por la defensa del ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).

SEGUNDO

Sustituir la medida de privación de libertad por la medida de semilibertad por plazo de un año.

TERCERO

La medida de semilibertad consiste de realizar actividades laborales que le permita obtener recursos económicos para su sostenimiento durante el plazo de un (01) año.

CUARTO

Mantener la medida de Reglas de conducta, hasta su cumplimiento.

QUINTO

Se ordena la libertad del ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).

EL JUEZ TEMPORAL

DR. J.A.P.S.

LA SECRETARIA,

ABOGADA A.R.R.R..

En la misma fecha se libró boleta de notificación a las partes, boleta de libertad Nº___________y oficio Nº_________a la Entidad de Atención “San Cristóbal”.

DR. J.A.P.S.

JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION

ABG. A.R.R.R.

SECRETARIA TEMPORAL

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