Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Julio de 2005

Fecha de Resolución28 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteDaniel Enrique Perez Rojas
ProcedimientoCesacion De Medida De Penal Adolescente Lopna

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE

DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 28 de Julio de 2005

194 y 145

Revisada la presente causa signada con el Nro. E-543-03, éste Tribunal encuentra que en fecha 26 de Marzo de 2003, el Tribunal de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Táchira, le impuso al adolescente (identidades omitidas por el artículo 545 de la Lopna), la medida de REGLAS DE CONDUCTA durante el lapso de TRES (03) MESES.

En fecha 27 de Octubre de 2003, folio 117, el Tribunal de Control de la Sección Penal de Adolescentes, dictó auto declarando definitivamente firme, la anterior decisión.

En fecha 29 de Octubre de 2003, al folio 119, este Tribunal dio entrada al expediente contentivo de la precitada causa.

Al folio 120, este Tribunal ejecutó la medida impuesta por el Tribunal de Control de la Sección Penal del Adolescente.

Al folio 128, en fecha 30 de Marzo de 2004, el precitado ciudadano (identidades omitidas por el artículo 545 de la Lopna), se comprometió a cumplir con la medida que le fue impuesta por el mencionado Tribunal.

Al folio 130 corre inserta Constancia de fecha 31 de Marzo de 2004, emanada de la Segunda División de Infantería 21 Brigada de Infantería 212 Batallón de Infantería “CARABOBO”, donde señala que el adolescente (identidades omitidas por el artículo 545 de la Lopna), prestó su Servicio Militar Obligatorio en el período comprendido desde el 15 de Mayo del 2002 hasta el 02 de Abril de 2004, alcanzando la jerarquía de CABO SEGUNDO, mostrando una conducta irreprochable.

Este Tribunal antes de decidir observa:

Que el ciudadano (identidades omitidas por el artículo 545 de la Lopna), ha cumplido con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES prestando Servicio Militar Obligatorio en el Batallón de Infantería Carabobo, Brigada 212 ubicado en Vega de Aza del Estado Táchira.

Realizado el correspondiente cómputo, se observa: que desde el día 30 de Marzo de 2004,el mencionado ciudadano (identidades omitidas por el artículo 545 de la Lopna), se comprometió a cumplir con la medida impuesta y hasta el día de hoy 26 de Julio de 2005, han transcurrido UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS.

Por lo tanto el referido adolescente (identidades omitidas por el artículo 545 de la Lopna), ha cumplido la sanción por el lapso de TRES (03) MESES, es decir la totalidad de la misma. En Consecuencia, éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA CESACION DE LA MEDIDA de conformidad con el artículo 645, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cumplimiento de la misma. Así se decide.

Se Ordena archivar el presente expediente. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ SUPLENTE

DR. D.E.P.R..

LA SECRETARIA.

Abog. P.D.M.M.S.

En la misma fecha se libraron boletas de notificación a las partes

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