Decisión de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 30 de Abril de 2008

Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteAmparo Guedez
ProcedimientoRemisión De Causa Archivo Central

Por recibida la presente causa en fecha 11 de abril del año 2.007, proveniente del Juzgado de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en esa misma fecha este Tribunal del Control ordenó celebrar la Audiencia Especial de Oír al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana A.Y.R.R..

Realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia en fecha 12 de abril del año 2.007, este Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Acordó: 1º) Se le impone al adolescente imputado, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “c”, “d”, “e”, “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente consistente en: 1.- Presentación Periódica cada treinta (30) días por ante este Tribunal, 2.- se Prohíbe acercarse alas ciudadanas G.M.V., A.R., K.D.G.R. y Yerson Hernández, 3.- Se prohíbe consumir Alcohol, cigarrillo y sustancia prohibida, 4.- Se Prohíbe uso y porte de arma, 5.-Obligación de suscribir acta de compromiso conjuntamente con la representante, 6.-Obligación de presentar dos fiadores quienes deberán comprometerse a cumplir con la medida cautelar, 7.- Prohibición de ausentarse de la jurisdicción sin permiso del Tribunal. 8.- Prohibición de concurrir a bares y lugares nocturnos mientras dure la medida, 9.- Obligación de inscribirse en la Misión Robinsón a los fines de alfabetizarse. 2°) Que la presente averiguación continué por la vía penal ordinaria, conforme lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 22 de noviembre del año 2.007, la Defensora Pública, solicitó por ante este Tribunal Primero de Control la fijación de plazo, a objeto de que la Representación Fiscal presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 05 de Diciembre del año 2.007, se efectuó la audiencia para considerar lo solicitado por la defensa pública de adolescentes, y una vez oído los alegatos de las partes, este Tribunal Acordó:1°) Un plazo de Noventa (90) días, contados a partir de la presente audiencia, para que el Ministerio Público presente o no el acto conclusivo a que hubiere lugar, el cual finalizará el día 29 de abril de 2.008, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

De una revisión pormenorizada de la causa, observa esta administradora de justicia, que en fecha 29 de abril de 2.008 venció el plazo acordado sin que conste en la misma que la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, haya presentado su Acto Conclusivo o solicitud de prórroga para extender el lapso, tal y como lo dispone el encabezamiento del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto el artículo en referencia señala en su segundo aparte:

(…)Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público, no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.

, resulta pertinente decretar el archivo de las presentes actuaciones. ASI SE DECIDE.

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