Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 30 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteArgelia Guédez
ProcedimientoAudiencia Preliminar Y Se Llego A Una Concliacion

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

GUANARE

Guanare, 30 de Noviembre de 2009

Años: 199° y 150°

CAUSA: 2C-478-09

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE

FISCAL: ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA

DEFENSOR PUBLICO: ABG. L.A.A.V.

DECISIÓN: CONCILIACIÓN EN AUDIENCIA PRELIMINAR.

________________________________________________________

Las ciudadanas Fiscal Quinta Especializa.d.M.P., Abg. Icardi Somaza Peñuela, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 108 ordinal 4° ejusdem artículo 108 ordinal 4° en relación con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentó acusación penal en la investigación seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

PRIMERO

Realizada la audiencia preliminar y encontrándose presente la representante Fiscal del Ministerio Público Abg. Icardi Somaza Peñuela, quien haciendo uso de ese derecho manifestó: “Presentó Escrito de Acusación en virtud de un hecho ocurrido en fecha: 12/07/2009, el Ministerio Público tiene conocimiento de un hecho punible donde aparece involucrado el Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: Abuso Sexual a Adolescentes, previsto y sancionado en el Artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA, y en virtud de que dicha investigación arrojó elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del adolescente presente en sala narró brevemente los hechos ocurridos en fecha: 12/07/2009; Calificando el delito como: Abuso Sexual a Adolescentes, previsto y sancionado en el Artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA, el cual se encuentra expresamente señalada en el Escrito de Acusación Fiscal consignado ante esta Tribunal en su oportunidad legal; indico los Medios de Pruebas Testimoniales ofrecidas en el Libelo Acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito y nombrándolas en ese mismo momento con la finalidad de que sean admitidos por cuanto fueron obtenidos de manera licita; solicito sea admitida la Calificación Jurídica del delito de: Imputado IDENTIDAD OMITIDA, , por la presunta comisión del delito de: Abuso Sexual a Adolescentes, previsto y sancionado en el Artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA, Solicito el Enjuiciamiento del referido adolescente y solicitó le sea impuesta la Sanción de L.A. y Reglas de Conducta, previstas en el Artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, por el lapso de Dos (02) Años. Igualmente solicito la expedición de copias simples del acta que se levante al efecto”. Es Todo.

LOS HECHOS ANTERIORMENTE NARRADOS SE DESPRENDEN DE LOS

SIGUIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN:

  1. - Acta de Denuncia, formulada por la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, (Folio 02 de las Actas), quien manifestó: “Aproximadamente a las 10:00 de la noche del día de ayer domingo 12-07-2009, llegue a mi casa y mi mamá comenzó a discutir porque yo había llegado tarde de la pista de Bicicros y Patinaje, ubicada en la Avenida S.B., le explique que lo que pasaba era que me había venido a pie desde allá, sin embargo ella me golpeo con una manguera por la pierna a la altura de la tibia derecha, minutos mas tarde salí de la casa y me senté en la esquina entonces se me acercaron los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, yo me encontraba llorando porque mi mamá me había pegado, me preguntaron que porque mi mamá me pegaba tanto, le dije que no sabia, luego me convidaron a comprar unas cervezas a tres cuadras de la casa yo los acompañe y al llegar allá compraron diez (10) cervezas, después me dijeron que fuéramos para donde un amigo suyo que vive en el Barrio Libertador y que tenia en su casa una caja de cervezas, al llegar al mencionado Barrio que esta cerca del puente que comunica con la autopista me dijeron que nosotros no íbamos para ningún libertador que íbamos era para el Barrio Los Malabares yo andaba en una bicicleta que conducía IDENTIDAD OMITIDA mientras que IDENTIDAD OMITIDA andaba a pie, entonces IDENTIDAD OMITIDA le dijo a ROBERT que siguiera adelante conmigo que el seguiría detrás, yo le pregunte a IDENTIDAD OMITIDA que íbamos hacer para allá, me dijo a buscar una plata que le tenia el hermano y que su mismo hermano nos traía de vuelta en su carro, cuando llegamos a Los Malabares la casa estaba cerrada IDENTIDAD OMITIDA le dice a IDENTIDAD OMITIDA, que la casa estaba cerrada, este les respondió vamos a abrirla, le dieron con una piedra al candado y no la abrieron, después le metieron una cabilla y nada dieron la vuelta y despegaron una tapa de Zinc por la parte de atrás y me dijeron que entrara, le pregunte que íbamos a hacer ahí adentro si la casa estaba cerrada, IDENTIDAD OMITIDA me dice que pase para que hablemos, entramos el apago la luz, empezó a besarme y me quito la ropa, le dije que no, que yo no quería tener nada con él, entonces entra el otro ciudadano y me dijo que se iba a dejar morir al menor, los dos salieron y comenzaron a hablar en la parte de afuera de la casa, luego me pasaron una cerveza y continuaron hablando afuera, mas tarde entraron me agarraron a la fuerza, IDENTIDAD OMITIDA me agarro mientras que IDENTIDAD OMITIDA me quitaba la ropa, IDENTIDAD OMITIDA me dijo que o estaba con el chamo por las buenas o estaba por las malas le dije que saliera mientras yo hablaba con IDENTIDAD OMITIDA, el salio y yo me quedo hablando con el menor, le dije que no podía estar con su persona porque yo a el no lo conocía mucho, el me dijo que yo tenía que estar con el horita y ya, porque yo siempre le e gustado y que siempre había querido tener algo conmigo, me agarro de los brazos yo lloraba duro y el me decía que me callara, que no llorara porque al lado había gente y que si continuaba llorando me iban a agarrar entre los dos, mientras abusaba sexualmente de mí, y decía que me quedara quieta porque si no me iban a dejar por ahí botada, después IDENTIDAD OMITIDA entro y me agarro la ropa y me dijo que si no estaba con su persona el se iba a llevar la ropa, le dije al menor que me llevarán para mi casa, que el ya había hecho conmigo lo que había hecho y que no quería estar con el otro, que estuviera con su amigo, que no podía dejarlo así, le dije que no entonces IDENTIDAD OMITIDA me empujo contra la cama, entro IDENTIDAD OMITIDA se quito la ropa y me agarro a la fuerza, comenzó a besarme y a tocarme diciéndome que no llorara que ellos no le iban a decir nada a nadie, que eso quedaría entre nosotros tres y también abuso sexualmente de mi, después me dijeron que todo lo que paso iba a quedar entre nosotros tres, también dijeron que si yo decía algo o los denunciaba ellos me iban a rayar por todo el barrio, como a las 02:00 de la madrugada de lunes 13-07-09, me trajeron hasta el barrio Cuatricentenario dejándome a tres (03) cuadras de mi casa, donde les conté a mi padre sobre lo ocurrido para que me trajeran a esta Comisaría a poner la denuncia, y como prueba de que si fui objeto de violación, hago entrega de mi prenda intima que traía puesta para el momento de los hechos, la cual es un cachetero de color verde claro. Es todo.-

  2. - Acta Policial, de fecha 13-07-09, suscrita por el funcionario SGTO/1RO. (PEP) L.J.A., titular de la cédula de identidad N° V- 11.395.074, adscrito a la Comisaría Los Próceres y destacado en la Brigada Patrullaje, (Folio 03 de las actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 03:35 horas de la mañana, encontrándome en ejercicio de mis funciones, realizando labores de Patrullaje por el Perímetro de la ciudad, en compañía del AGTE (PEP) MAITA GUANDA A.M., titular de la cédula de identidad N° V-13.605.633, específicamente en la Comisaría Los Próceres cuando en ese momento se presento un ciudadano quien dijo ser y llamarse; IDENTIDAD OMITIDA, el mismo con la finalidad de denunciar que a su hija menor de 13 años de edad de Nombre: IDENTIDAD OMITIDA, fue victima de abuso sexual por parte de dos ciudadanos: quienes responden a los nombres, IDENTIDAD OMITIDA, y el ciudadano manifestó saber la dirección de los mismos, de inmediato procedimos a trasladarnos conjuntamente con el ciudadano, hasta la residencia, de los mismos que esta ubicada en el Barrio IDENTIDAD OMITIDA, al llegar a la de uno de ello tocamos la puerta y fue atendido por el adolescente: quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, con residencia en la dirección antes mencionada, el cual le manifestamos el motivo de nuestra presencia, de inmediato procedimos de acuerdo al artículo 205 del COPP en la revisión y inspección de persona no encontrándole objeto de interés criminalístico, acto seguido nos trasladamos hasta la residencia del otro ciudadano: al tocar la puerta fuimos atendido por el súbdito quien dijo ser y llamarse S.A.D.A., venezolano de 25 años de edad, fecha de nacimiento 15-12-83, natural de Guanare, titular de la cédula de identidad N° V-15.905.000, hijo de C.S.A. (Viv), manifiesta no conocer a su padre, quien le manifestamos el motivo de nuestra presencia, siendo estos identificado como esta contemplado el artículo 126 del COPP, donde de igual forma procedimos en el artículo 205 del COPP, no encontrándole objeto de interés criminalístico, le manifestamos que nos acompañara hasta la Comisaría Los Próceres, ya que hay una denuncia en contra de los dos por el delito contemplado en la Ley Orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia, (presunta violación) en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de esta ciudad, procedimos a imponer de los derechos al adolescente, como esta contemplado en el artículo 654 de LOPNA y al ciudadano el artículo 125 del COPP, ambos en concordancia con el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguidamente, trasladamos al adolescente hasta la Comisaría Los Próceres, conjuntamente con la agraviada y en compañía de su representante, una vez, allí procedimos de conformidad con el artículo 113 del COPP a comunicarnos vía telefónica con las Fiscales Quinto (Aux) y Sexto (Aux) del Ministerio Público, Abg. M.A.F.C. y Abg. Simara López, respectivamente informándoles del caso, quienes a su vez giraron instrucciones que el caso fuera remitido hasta el CICPC, a fin de continuar con las averiguaciones pertinentes al caso. Es todo.-

  3. - Acta de entrevista, de fecha 13-07-2009, suscrita por el ciudadano AGTE. (PEP) Maita Guanda A.M., titular de la cedula de identidad N° V-13.605.633, de profesión Agente de Seguridad y Orden Público, con residencia laboral en la Comisaría Los Próceres, (Folio 06 de las Actas), quien deja constancia de lo siguiente: “Siendo las 03:35 horas de la mañana, encontrándome en ejercicio de mis funciones, realizando labores de Patrullaje por el Perímetro de la ciudad, en compañía del S/1RO. L.J.A., titular de la cédula de identidad N° V- 11.395.074, específicamente en la Comisaría Los Próceres cuando en ese momento se presento un ciudadano quien dijo ser y llamarse; IDENTIDAD OMITIDA de esta Ciudad, el mismo con la finalidad de denunciar que a su hija menor de 13 años de edad de Nombre: IDENTIDAD OMITIDA, fue victima de abuso sexual por parte de dos ciudadanos: quienes responden a los nombres, IDENTIDAD OMITIDA, y el ciudadano manifestó saber la dirección de los mismos, de inmediato procedimos a trasladarnos conjuntamente con el ciudadano, hasta la residencia, de los mismos que esta ubicada en el Barrio IDENTIDAD OMITIDA, al llegar a la de uno de ello tocamos la puerta y fue atendido por el adolescente: quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, con residencia en la dirección antes mencionada, el cual le manifestamos el motivo de nuestra presencia, de inmediato procedimos de acuerdo al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en la revisión y inspección de persona no encontrándole objeto de interés criminalístico, acto seguido nos trasladamos hasta la residencia del otro ciudadano: al tocar la puerta fuimos atendido por el súbdito quien dijo ser y llamarse S.A.D.A., venezolano de 25 años de edad, fecha de nacimiento 15-12-83, natural de Guanare, titular de la cédula de identidad N° V-15.905.000, hijo de C.S.A. (Viv), manifiesta no conocer a su padre, quien le manifestamos el motivo de nuestra presencia, siendo estos identificado como esta contemplado el artículo 126 del COPP, donde de igual forma procedimos en el artículo 205 del COPP, no encontrándole objeto de interés criminalístico, le manifestamos que nos acompañara hasta la Comisaría Los Próceres, ya que hay una denuncia en contra de los dos por el delito contemplado en la Ley Orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia, (presunta violación) en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procedimos a imponer de los derechos al adolescente, como esta contemplado en el artículo 654 de LOPNA y al ciudadano el artículo 125 del COPP, ambos en concordancia con el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguidamente, trasladamos al adolescente hasta la Comisaría Los Próceres, conjuntamente con la agraviada y en compañía de su representante, una vez, allí procedimos de conformidad con el artículo 113 del COPP a comunicarnos vía telefónica con las Fiscales Quinto (Aux) y Sexto (Aux) del Ministerio Público, Abg. M.A.F.C. y Abg. Simara López, respectivamente informándoles del caso, quienes a su vez giraron instrucciones que el caso fuera remitido hasta el CICPC, a fin de continuar con las averiguaciones pertinentes al caso. Es todo.-

  4. - Acta de entrevista de fecha 13-07-2009, suscrita por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, (Folio 07 de las Actas), quien deja constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente a las 02:30 horas de la madrugada de hoy 13-07-2009, me encontraba en mi casa cuando llego mi hija IDENTIDAD OMITIDA, de 13 años de edad, llorando y me dijo había sido violada por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, quienes viven en nuestro mismo Barrio, que estos la habían invitado a comprar una caja de cerveza, a la licorería y ella se fue a compararlos porque lo conocía dice que después no fueron para la licorería, sino que la invitaron para el Barrio El Libertador para donde un amigo de ellos, cuando llegan al mencionado Barrio, cambiaron de idea y se la llevan para la invasión del Barrio Los Malabares, llegan a un racho solo, donde despojaron una tapa de zinc, y la hicieron pasar, luego IDENTIDAD OMITIDA la obligo a mantener relaciones sexuales con su persona, ella dice que quería gritar pero el no la dejaba, el decía que no gritara por que a lado había gente y si gritaba la iban a dejar botada por la autopista desnuda después fue IDENTIDAD OMITIDA también la obligo a estar con el también dice que ella le dio unos golpes a IDENTIDAD OMITIDA después se vinieron con ella, fue entonces cuando llego a mi casa y me comento la antes dicho, minutos después me dirigí con ella hasta esta Comisaría para colocar la denuncia. Es todo”.

  5. - Acta de Investigación Policial de fecha 13-07-2009, suscrito por el funcionario Y.O., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, (folio 12 de las Actas).

  6. - Inspección Técnica 1638, de fecha 13-07-09, suscrita por los funcionario Detective T.S.U. L.R.T.C. Y AGENTE DERMITH M.P.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guanare, ( folio 19 de las Actas), practicada en: UNA VIVIENDA SIN NUMERO DE IDENTIFICACION, UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO IDENTIDAD OMITIDA.

  7. - Examen Medico Legal Nº 9700-161-1949, de fecha 14-07-09, suscrito por el Médico Forense L.S., adscrito a la Medicatura Forense de Acarigua, (folio 55 de las actas), quien deja constancia: Examen Practicado en Medicatura Forense en fecha: 13-07-09. EXAMEN FISICO EXTERNO: Sin Lesiones. EXAMEN GINECOLOGICO: Genitales Externos rasurados, sin lesiones. Introito vaginal: Eritematoso en toda su extensión con laceración superficial de aspecto reciente a nivel de horquilla vulvar. Himen de orificio único de bordes irregulares con desgarro completo y antiguo a las seis según las esferas del reloj. Pameable Al tacto bidigital. EXAMEN ANO RECTAL: Sin Lesiones. CONCLUSION: Defloración completa antigua: HAY EVIDENCIA DE ACTIVIDAD SEXUAL RECIENTE (MENOS DE 24 HORAS).

  8. - Experticia Seminal y Hematológica Nº 9700-057-118 de fecha 17-07-09, suscrito por la Detective II HORYSMAR VALERA, T.S.U. en Criminalística, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guanare, (folio 78 de las actas), quien deja constancia de lo siguiente: MOTIVO: Practicar Experticia Seminal y Hematológica, al material suministrado. EXPOSICION: El material suministrado consiste: 1.- Una (01) Cachetero de uso femenino, talla mediana, confeccionado en fibras naturales sintéticas de color verde con etiqueta identificativa ilegible y mecanismo de ajuste constituido mediante una goma elástica, posee pequeños detalles metálicos en su zona anterior izquierda. La pieza se haya regular estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie signos físicos de suciedad y manchas de una sustancia de color amarillento y parduzco ubicada a nivel de la región genital. CONCLUSIONES: En base al reconocimiento y observación que motivo mis actuaciones periciales, pude determinar: 1.- Que las manchas de color pardo blanquecino, presentes en la pieza precitada, son de naturaleza seminal. 2.- Que las manchas de color parduscas presentes en la pieza en referencia son de naturaleza hemática, no siendo posible determinación de grupo sanguíneo por lo diluido de las muestras. Es todo.

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

    Considero la Representación Fiscal del Ministerio Público que los medios de pruebas ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y reservado son los siguientes:

    PRUEBAS TESTIMONIALES:

  9. - Testimonio del Médico Forense L.S., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Acarigua estado Portuguesa, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizo el Reconocimiento Fisico-Externo y Genital a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y deponga al tribunal las conclusiones que arrojo el mismo.

  10. - Testimonio de la funcionaria DETECTIVE: HORYSMAR VALERA D, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizo Experticia Seminal y Hematológica, a la prenda intima que portaba la victima IDENTIDAD OMITIDA el día que el adolescente imputado procedió a obligarla bajo amenazas de sostener relaciones sexuales con este y deponga al tribunal las conclusiones que arrojo la misma.

  11. -Testimonios de los funcionarios DETECTIVE: L.R.T.C. y Agente: DERMITH M.P.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, los cuales son pertinentes y necesarios por cuanto realizaron la Inspección Técnica en el sitio donde ocurrió el hecho y depongan al tribunal las conclusiones que arrojo la misma.

  12. -Testimonios de los funcionarios SGTO. (PEP= J.A.L. Y AGTE. (PEP) MATA GUANDA A.M., adscritos a la Comisaría Los Próceres y destacados en la Brigada Motorizada de esta entidad federal, los cuales son pertinentes y necesarios por ser los funcionarios actuantes en la aprehensión del adolescente imputado y depongan al tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrió la misma.

  13. - Testimonio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, el cual es pertinente y necesario por ser la testigo referencial del hecho y deponga al tribunal como ocurrieron los mismos.

  14. - Testimonio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual es pertinente y necesario por ser victima testigo deL hecho y deponga al tribunal como ocurrieron los mismos.

SEGUNDO

Este Tribunal antes de proceder a la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, procedió a explicar didácticamente al adolescente y a la victima en que consiste la conciliación en virtud que el delito calificado por la representación fiscal, no establece la medida de privación de libertad como sanción, sus consecuencias jurídicas y beneficios, de conformidad con el articulo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de la adolescente, también por solicitud de la defensa por cuanto el hecho punible que se le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no es procedente la privación de libertad como sanción.

Posteriormente se le cede el derecho de palabra a la Defensa quién señaló: “La Fiscalía ha presentado su acusación mediante vía oral al igual que los medios probatorios y la Defensa en v.d.P. de la Comunidad de la Prueba y en virtud de que el delito que el Ministerio Público imputa, en previas conversaciones con el Adolescente Imputado: J.R.F.B., manifestó querer llegar a una conciliación, en consecuencia solicito a los fines de llegar a dicho acuerdo entre las partes, por cuanto es una Formula de Solución Anticipada, prevista en la Ley Especial (LOPNA)”. En caso de que no se homologue la conciliación esta defensa rechaza todo lo expuesto por el Ministerio Público y una vez concluido el acto solicito la expedición de las copias simples del acta que se levante al efecto”. Es Todo.

De seguido la Juez cede el derecho de palabra al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido se le preguntó al adolescente, si tenia la voluntad de Declarar quien respondió, con clara, audible e inteligible voz: “No deseo declarar”. Es Todo.

En consecuencia visto lo manifestado por la Defensa Pública la Juez Procede a explicar en que consiste y le pregunta a la Victima: IDENTIDAD OMITIDA, si esta de acuerdo con la conciliación, quien manifestó: Si estar de acuerdo. Es Todo.

De seguido la Juez cede el derecho de palabra al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, se le preguntó al adolescente, si tenia la voluntad de cumplir con las condiciones a imponerse en la conciliación quien respondió, con clara, audible e inteligible voz: “Si estoy de acuerdo en acogerme a la conciliación en la presente causa”. Es Todo.

A continuación el Ministerio Público, manifestó: que las condiciones a ser impuestas sean las siguientes: A.- La prohibición de Agresión Física y verbal a la victima y B.- Asistir al Equipo Multidisciplinarlo una vez al mes, por el lapso de dos (2) años, a fin de recibir las orientaciones psicológicas, con el correspondiente informe social y continuar con las labores que viene desempeñando y sus estudios. De seguida se le cede el derecho a la Defensa quien manifestó estar de acuerdo.

Seguidamente la Victima manifestó estar de acuerdo con las obligaciones impuestas por el tribunal; El Adolescente manifestó si querer cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal.

En consecuencia visto lo manifestado por las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento:

  1. - Acuerda: Homologar el Acuerdo Conciliatorio entre las partes de conformidad al Artículo 564 de la Ley Especial que rige esta materia (LOPNA).

  2. - Acuerda impone al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, al cumplimiento de las siguientes condiciones: A.- La prohibición de Agresión Física y Verbal a la Victima y B.- La obligación de Asistir al Equipo Multidisciplinarlo, una (01) vez al mes, por el lapso de Dos (02) Años, a fin de recibir las orientaciones psicológicas, con el correspondiente informe social y continuar con las labores que viene desempeñando y sus estudios, debiendo presentar constancia de estudio por ante el tribunal.

  3. - Se Suspende el Proceso a prueba por el lapso de Dos (02) años, de conformidad al Artículo 566 de la Misma Ley Especial (LOPNA).

  4. - Se revoca la medida cautelar impuesta en su oportunidad.

  5. - Acuerda: La expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa, Quedaron notificas las partes.

Se Deja constancia de que la Fiscal Quinta del Ministerio Público, la Defensa, el Adolescente Imputado, su Representante legal y la Victima, manifestaron su conformidad con la decisión dictada por el Tribunal.

TERCERO

Por la razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 2, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el articulo 578 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente homologa el acuerdo conciliatorio a que llegaron la víctima y el adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, y suspende el proceso a prueba por el lapso de Dos (02) años, de conformidad con el articulo 566 literal, obligado a cumplir las siguientes condiciones: A.- La prohibición de Agresión Física y Verbal a la Victima y B.- La obligación de Asistir al Equipo Multidisciplinarlo, una (01) vez al mes, por el lapso de Dos (02) Años, a fin de recibir las orientaciones psicológicas, con el correspondiente informe social y continuar con las labores que viene desempeñando y sus estudios, debiendo presentar constancia de estudio por ante el tribunal.

En la Ciudad de Guanare a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve.

La Jueza Temporal de Control N° 2,

Abg. A.G.R..

El Secretario,

ABG. V.D..

Causa Nº 2C-478-09.

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